Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027 Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Barranquilla D.E.I.P, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acumulado 54001-23-33- 000-2024-00018-00) Demandantes: ARTURO SALCEDO LUCAS Y ROBERT PAUL VACA CONTRERAS Demandado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, ALCALDE DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER) PERIODO 2024-2027 AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS 1.
Estando el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se observa que con la apelación el señor Robert Paul Vaca Contreras, quien actúa en calidad de demandante dentro del proceso acumulado, aportó1 unos escritos relacionados con peticiones elevadas por él ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de las cuales solicitó información y documentos sobre las firmas entregadas por el comité inscriptor de la candidatura del demandado para el proceso electoral del año 2023, junto con las respuestas proporcionadas por la entidad a través de oficios RNEC-S-2024-0046394 de 10 de mayo de 2024 y RNEC- S-2024-0061170 de 11 de junio de 2024. 2.
No obstante, en el escrito de la apelación el señor Vaca Contreras no solicitó que se decretaran los documentos en mención como pruebas en segunda instancia. 3. Si en gracia de discusión se entendiera que el demandante pretende que se tengan como tal, lo cierto es que no cumplen con los requisitos previstos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece: «ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1 A folios 23 a 85 del recurso de apelación. Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y otro Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de Cúcuta 2024-2027 Rad: 54001-23-33-000-2024-00012-02 (acum. 2024-00018) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles» 4. Así las cosas, se denegará la incorporación y el decreto como prueba de los documentos aportados a folios 23 a 85 del recurso de apelación instaurado por el señor Robert Paul Vaca Contreras, contra el fallo de primera instancia. 5.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Deniégase el decreto de las pruebas relacionadas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Ejecutoriado este auto, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx