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11001031500020230622500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-10

Radicación interna: 9676 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yolanda Machado De Palacios·Demandado: Secretaria De Educacion Departamental Del Choco

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06225-00 Demandante: YOLANDA MACHADO DE PALACIOS Demandado: SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL CHOCO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO La señora Yolanda Machado de Palacios presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto la secretaria de Educación Departamental del Choco no ha dado respuesta a la petición que presentó con el fin de que se le certificaran el tipo de vinculación y e tiempo de servicios.

En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden departamental.: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06225-00 Demandante: Yolanda Machado de Palacios Acción de tutela RESUELVE 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela a los Juzgados Civiles Municipales de Quibdó (reparto). 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.