CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá D. O., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Número interno Demandante Demandado Medio de control Tema 25000-23-42-000-2019-00316-02 3470-2022 (Expediente híbrido) Carlos Arturo Zarate Carreño Nación- Fiscalía General de La Nación Nulidad y restablecimiento del derecho - Prima especial de servicio Ley 4° de 1992 Deja sin efecto y manifiesta impedimento - Ley 2080 de 2021 1.
ANTECEDENTES Mediante providencia de 29 de septiembre de 20221 se admitieron los recursos de apelación de 8 y 21 de enero de 20222 interpuestos por los apoderados judiciales de las partes contra la sentencia de 30 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, el suscrito advierte que, se encuentra incursó en la causal de impedimento regulada en el numeral 10 del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 13 02 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica: "ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener e/juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. ( )". Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, las apoderadas judiciales de las partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del 30 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual ordenaron estarse a lo resuelto en las sentencias de unificación de 2 de septiembre 1 Índice 3 de SAMA¡. 2 Folios 225 a 228; 229 a 232 Folio 209 a 222. 2 Numero interno: 3470-2022 Demandante: Carlos Arturo Zarate Carreño Demandado Nación- Fiscalía General de La Nación de 2019 y 15 de diciembre de 2020, proferidas por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, accediendo así a las pretensiones del señor Carlos Arturo Zárate Carreño, en el sentido de reconocer y pagar el valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico prevista en el artículo 14 de la Ley 41 de 1992.
En virtud de lo expuesto, tengo interés en el proceso, dado que, fui beneficiario por años de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4a de 1992, durante mi trayectoria laboral como funcionario de la Rama Judicial, ya que en su momento me desempeñé como Magistrado de Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En virtud de lo previsto en el numeral 30 del artículo 1314 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se enviará el expediente al siguiente magistrado en turno, para que se pronuncie.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS jurídicos la providencia de 29 de septiembre de 2022; mediante la cual se admitieron los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes contra la sentencia de 30 de noviembre de 2021, proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: MANIFIESTO mi impedimento para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Por Secretaría envíese el expediente al siguiente en turno, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia "ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: 4..
Cuando en un Maqistrado concurra alquna de las causales señaladas en el articulo anterior deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siqa en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Folio 209 a 222. 2 Numero interno: 3470-2022 Demandante: Carlos Arturo Zarate Carreño Demandado: Nación- Fiscalía General de La Nación CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMA¡, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoriaconseodeestadogov.co:8O81IVistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 'mado electrónicamente) PALOMINO CORTÉS