Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210050900 Demandante: ONVIF, Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Ingeniería, Aplicaciones y Software S.A.S. y Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por ONVIF, Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I.
ANTECEDENTES 1. ONVIF, Inc.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad: 1.1. La Resolución núm. 15286 de 18 de marzo de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32247 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de agente oficioso.
Cfr. Índice 10 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Id Documento: 11001032400020210050900385035050021 2 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. 13269 de 12 de marzo de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32246 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca de los signos nominativo y mixto ONVIF para identificar respectivamente productos de la Clase 9 y servicios de la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda. 4.
Juan Felipe Acosta Sánchez, actuando en calidad de agente oficioso de ONVIF, Inc., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de julio de 20234, manifestó corregir la demanda dentro del término legal. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial, el numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 6.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el 3 Cfr. Índice núm. 5 aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice núm. 10 aplicativo web “SAMAI”. 5 “[ ] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [ ]”.
Id Documento: 11001032400020210050900385035050021 3 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caso, de la totalidad de los actos acusados: este Despacho considera que no se corrigió la totalidad de los defectos advertidos y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por ONVIF, Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020210050900385035050021