CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000-23-36-000-2018-01214-01 (65646) Demandante: INECON-TE S.A. Demandados: CAJA DE VIVIENDA POPULAR Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA Tema: La inexistencia de incumplimiento del contrato por parte de la entidad es suficiente para negar las pretensiones, sin que sea necesario estudiar la existencia o no de salvedades y reclamaciones en los actos contractuales.
La ausencia de salvedades y reclamaciones en las prórrogas y modificaciones del contrato no son requisito para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto magistrado del Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que la negativa se debió fundamentar exclusivamente en la falta de prueba del incumplimiento del contrato por parte de la entidad.
En consecuencia, no era necesario realizar un estudio sobre la existencia o no de salvedades en los prórrogas o modificaciones del contrato. 1.- No estoy de acuerdo con la consideración según la cual el contratista no puede reclamar cuando no ha dejado salvedades en las adiciones, prórrogas o cualquier otra modificación contractual.
Sin que exista norma legal que lo sustente, no puede exigírsele al contratista que plasme una reclamación en el desarrollo del contrato como presupuesto para formular pretensiones judiciales, así estas versen sobre hechos ocurridos antes de la suscripción de convenios modificatorios. La ley solo establece este requisito respecto del acta de liquidación bilateral. 2.- Debe tenerse en cuenta, además, que el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 80 dispone que al contratista no se le puede imponer como condición el renunciar a sus reclamaciones.
En consecuencia, entender que el silencio equivale a una renuncia, es una interpretación contraria a esta disposición legal. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado