Radicado 13001-23-33-000-2016-00333-01(27157) Demandante: TRADERCOL LTDA. (hoy TRADERCOL SAS) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2016-00333-01(27157) Demandante: TRADERCOL LTDA. (hoy TRADERCOL SAS) Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 6 DE JUNIO DE 2024 DEL MISMO PONENTE Con el debido respeto a las decisiones de la Sala, aclaro el voto en la providencia de la cual soy ponente, que revocó la sentencia apelada y, en su lugar, anuló parcialmente los actos por los cuales la DIAN negó a la actora la solicitud de liquidación oficial de corrección con fines de devolución del arancel pagado en varias declaraciones de importación y, con base en el criterio reiterado de la Sección1, a título de restablecimiento del derecho, declaró parcialmente procedente la solicitud de liquidación oficial de corrección con fines de reliquidación de tributos aduaneros y ordenó a la DIAN expedir la referida liquidación oficial.
La aclaración de voto la sustento en que, en mi criterio, el restablecimiento del derecho procedente era ordenar a la DIAN la devolución parcial de los mayores tributos aduaneros pagados por la actora y no que la demandada realice liquidaciones posteriores a la providencia con fines de devolución. Lo anterior, no solo porque así lo pidió la actora sino porque la orden de devolución parcial corresponde al adecuado restablecimiento del derecho (artículo 187 inciso 3 del CPACA) y evita posteriores pleitos ante la jurisdicción, derivados de las nuevas liquidaciones oficiales que debe expedir la DIAN para ordenar luego la devolución. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 1 Entre otras, ver sentencias de 11 de agosto de 2022, exp. 26111 y de 1 de julio de 2022, exp. 26387, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; de 8 de septiembre de 2022, exp. 26025, C.P. Milton Chaves García; del 31 de agosto de 2023, exp. 25994, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.