CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACLARACIÓN DE VOTO AL AUTO DEL 22 DE MAYO DE 2026, C.P. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO. EXPEDIENTE CON RADICADO NÚMERO 11001-03-15-000-2026-02858-00 Con el acostumbrado respeto, manifiesto que acompaño la decisión en el entendido de que la razón del rechazo es la omisión del solicitante en subsanar el escrito inicial.
No obstante, considero necesario aclarar el voto para dejar a salvo mi postura en relación con la exigencia de acreditar la calidad de congresista, prevista en el literal b) del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. A mi juicio, frente a esta falencia el juez se encuentra facultado para decretar pruebas de oficio —de conformidad con el artículo 169 del Código General del Proceso— y, en ejercicio de esa potestad, requerir directamente a la autoridad competente la certificación correspondiente.
Esta facultad oficiosa cuenta con sólido respaldo en el ordenamiento procesal. El inciso 2.º del artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 y del artículo 211 del CPACA, autoriza al juez para distribuir la carga de la prueba atendiendo a la posición de las partes y a su mejor posibilidad de aportarla, lo que refuerza el deber de diligencia probatoria oficiosa en acciones de naturaleza pública como la presente.
En esta línea se ha pronunciado recientemente la propia Corporación. Mediante auto del 29 de abril de 2026, la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, al resolver sobre la admisión de una solicitud de pérdida de investidura, requirió de oficio al Consejo Nacional Electoral el acto administrativo declaratorio de elección. En los términos expuestos, preciso mi postura sobre el alcance de la facultad oficiosa del juez frente a la acreditación de la calidad de congresista y acompaño la decisión de rechazo, fundada en la falta de subsanación. En los anteriores términos sustento las razones de mi aclaración de voto.
(Con firma electrónica) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador