Demandantes: Uriel Ávila Barrios y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-01 Demandantes: URIEL ÁVILA BARRIOS Y OTROS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
La posición mayoritaria de la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que amparó1 el derecho fundamental de petición de la parte actora respecto de distintas entidades; declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, declaró la improcedencia respecto de las garantías a la vida, a la igualdad y a la seguridad personal.
Sin embargo, como las autoridades accionadas frente a las cuales se amparó el derecho fundamental de petición allegaron la respuesta a lo pedido, con posterioridad a que se dictara el fallo de primera instancia, de manera concomitante, debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues a través de la impugnación del fallo de tutela al superior jerárquico le corresponde evaluar nuevamente los argumentos debatidos y adoptar la decisión definitiva.
En suma, comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia por cuanto, adecuadamente amparó los derechos fundamentales de la parte actora, pero estimo que, paralelamente, debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado en vista de que, tras la sentencia del a quo, cesó la vulneración a los derechos fundamentales del tutelante.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión mayoritaria. Cordialmente, 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la ANI. Demandantes: Uriel Ávila Barrios y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04263-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx