CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: ABIGAÍL ENRIQUE OLIVERO HORTA Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS – INAT Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Incumplimiento del deber de mantenimiento del distrito de adecuación de tierras de Manatí / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – está legitimado para reclamar perjuicios quien acredite la condición de usuario del distrito de adecuación de tierras de Manatí / DAÑO – pérdida de cultivos por inundación de tierras – No se probó. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 17 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO La parte actora estima que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras es responsable del daño consistente en la inundación de los cultivos de los demandantes, ocasionado por la falta de limpieza y mantenimiento del distrito de adecuación de tierras de Manatí. II.
ANTECEDENTES 1. Demanda El 1° de febrero de 2002, el señor Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros1 presentaron demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados con “la falla o falta del servicio de la Administración que provocaron las inundaciones en el Municipio de Manatí, por el desbordamiento de los Canales de Drenaje del sur del Atlántico, específicamente la Jurisdicción de 1 Los demandantes corresponden a 148 ciudadanos habitantes de la jurisdicción del municipio de Manatí, Candelaria y Campo de La Cruz (Atlántico).
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 2 Manatí, hecho que causó pérdidas a mis poderdantes (…), como se determinó en la inspección judicial No. 004 del año 2000, con intervención de peritos, practicada por el Juzgado Promiscuo de Manatí”.
Por lo anterior, solicitaron como indemnización de perjuicios materiales, la suma global de $3,091’064.230, por concepto del daño emergente y lucro cesante derivado de la pérdida de cultivos en las parcelaciones inundadas; asimismo, pidieron el reconocimiento de perjuicios morales. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, los demandantes sostuvieron que en la zona del Atlántico Sur se encuentra una red de canales de drenaje y estaciones de bombeo que tienen como finalidad evitar inundaciones en los municipios de Manatí, Candelaria y Campo de La Cruz (Atlántico).
No obstante, a causa de la falta de limpieza de los canales de drenaje, así como a una falla en el transformador de la estación de bombeo denominada “Boquitas” por falta de mantenimiento, durante el invierno que tuvo lugar entre mayo y septiembre del 2000, se produjeron inundaciones en las parcelas de los demandantes, que ocasionaron la pérdida de sus cultivos y les impidió trabajar la tierra por un largo período, como lo reveló la inspección judicial No. 004 practicada como prueba anticipada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí. La parte actora adujo que el daño es atribuible al INAT bajo el título jurídico de imputación de la falla en el servicio, por cuanto abandonó durante cinco años el distrito de adecuación de tierras, situación que condujo a que los canales mencionados se llenaran de maleza y sedimentación obstaculizando la circulación de las aguas, de ahí que hubiera incumplido con la obligación de ejercer la prevención, control y protección contra inundaciones en las zonas de los distritos a su cargo, prevista en el artículo 4 del Decreto 1278 de 1994 (fls. 1 – 55, c. 1). 2.
El trámite de primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 3 de julio de 2002 (fl. 905, c. 4), el cual fue notificado en debida forma a la demandada (fls. 906 reverso y 907, c. 4), quien presentó los siguientes planteamientos de defensa: El INAT contestó en la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Indicó que los canales de drenaje han recibido mantenimiento por parte de las cooperativas denominadas “La Unión”, “Las Compuertas” y “La Once de Junio”, pese a que ha existido una alta morosidad en el pago del servicio Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 3 de drenaje, cuya deuda colectiva ascendía a una suma de $3.019’721.404,56, tarifa con la que se financiaban las labores de mantenimiento, operación y limpieza de los distritos de adecuación de tierras.
Añadió que el hecho de hallarse maleza en los canales no impedía su normal funcionamiento, porque sus diseños permitían la circulación del agua para evitar inundaciones. Sobre este aspecto, explicó que “los canales están diseñados con un borde libre, el cual es igual a una tercera parte de su profundidad, su función es de sedimentarlos, al sobrepasar el límite es crítico, pero está dentro de los parámetros del factor seguridad del diseño”.
Por último, señaló que la inundación se debió a un hecho de la naturaleza por las fuertes lluvias presentadas en la región en esa época del año, las cuales resultaban imprevisibles e irresistibles para la entidad (fls. 908 - 912, c. 4). Concluida la etapa probatoria, el 19 de septiembre de 2006, el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 960, c. 4).
La parte actora reiteró lo esgrimido en el libelo inicial y señaló que no se configuró la causal eximente de responsabilidad de caso fortuito, dado que la causa del daño fue la omisión en el mantenimiento de los canales de drenaje. Además, indicó que la pasiva no controvirtió ni durante su práctica ni al momento de contestar la demanda el dictamen pericial aportado como prueba anticipada que establece la relación causal entre la falla en el servicio en que incurrió la entidad y los daños causados con la inundación (fls. 961 – 967, c. 4).
El INAT y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante providencia del 17 de enero de 2014 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así: Primero. - Declárase a la Nación - Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, patrimonialmente responsable del daño antijurídico causado por la inundación de sus parcelas, de acuerdo a las consideraciones que anteceden.
Segundo. - Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la Nación - Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a cada uno de los demandantes, los valores determinados en la parte considerativa de esta providencia. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 4 Tercero.-.
Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios materiales, serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A, utilizando la siguiente fórmula: R= RH X ÍNDICE FINAL ÍNDICE INICIAL Donde el valor presente (R), se obtiene multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma que deberá pagarse a los demandantes, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor l.P.C. certificado por el DANE vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, entre el I.P.C. vigente en la fecha que ocurrió el suceso.
La totalidad de las sumas condenatorias devengarán intereses desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo hasta su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto por el quinto inciso del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó redactado luego de su declaratoria de exequibilidad parcial hecha mediante sentencia expedida por la Corte Constitucional C-188 de 1999.
Cuarto. - Las condenas impuestas se cumplirán y pagarán de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Mod. Art. 60 de la Ley 446 de 1998). Quinto. - Denegar las restantes súplicas de la demanda (…). Como sustento de la condena, consideró que el INAT incurrió en una falla del servicio por omisión, en razón a que tenía la obligación de velar continuamente por el mantenimiento de los canales de drenaje del distrito de riego del sur del departamento del Atlántico (artículo 5, núm. 27 del Decreto 1278 de 1994), función que descuidó durante varios meses, generando el taponamiento de los mencionados canales y el posterior desbordamiento del agua lluvia hacia las parcelas de los demandantes.
Añadió que la entidad no podía eximirse de responsabilidad al aducir que la inundación se debió al anormal invierno presentado en la zona, dado que si bien se presentaron altos índices de pluviosidad, lo cierto era que las consecuencias de la ola invernal eran previsibles, de ahí que se le pudiera exigir a la entidad la realización de actuaciones adicionales para mitigar sus efectos; pese a lo cual, después de varios meses de ocurrida la emergencia, omitió realizar las gestiones necesarias para evacuar el agua represada en el menor tiempo posible, impidiendo la pronta utilización de los terrenos y ocasionando un mayor impacto a los afectados.
De otro lado, desvirtuó el argumento de que la falta de mantenimiento de los canales se debió a la ausencia del pago de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de limpieza y drenaje por parte de los campesinos, por estimar que: primero, no se probó dicho incumplimiento y, segundo, porque si bien los pagos constituyen parte de los recursos con los que cuenta el INAT para ejecutar sus obligaciones en la prestación del servicio, lo cierto es que este tenía acción frente a los supuestos deudores y no era procedente la suspensión del servicio público por falta de pago de los beneficiarios por mandato de la Ley 142 de 1994.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 5 Por último, aseguró que la entidad demandada no allegó ningún elemento probatorio que diera cuenta del cumplimiento de su deber de mantenimiento de los canales, puesto que solo se limitó a dejar constancia de la presencia de una retroexcavadora durante la inspección judicial, sin precisar el momento en que inició labores.
En consecuencia, condenó al INAT al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente identificados en el dictamen pericial que ascienden a la suma total de $1.489’705.600, distribuidos entre los 148 demandantes; mientras que negó el reconocimiento de perjuicios por concepto de lucro cesante, por considerar que no se encontraba debidamente probado el período durante el cual los predios permanecieron inundados, ni si la totalidad de las parcelas fueron improductivas durante ese lapso, junto a lo cual, señaló que los demandantes no acreditaron haber padecido un daño moral (fls. 144 – 199, c. ppal.). 4.
Los recursos de apelación 4.1. La parte demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión con el fin de obtener el reconocimiento de los perjuicios materiales y morales que le fueron negados por el a quo (fls. 202 – 208, c. ppal.). 4.2. La parte demandada interpuso recurso de apelación con el fin de que se revocara la sentencia de primera instancia. En primer lugar, refirió que los usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí no realizaban el pago correspondiente a la prestación del servicio público y adeudaban a la entidad la suma de “$3.019.721,56” por concepto de la tarifa de drenaje, lo que se demostraba con la certificación visible al folio 915 del expediente, suscrita por el técnico operativo de la cartera regional del Atlántico del INAT.
De esa manera, señaló que al INAT no le era imputable el daño, pues debían considerarse las finanzas del Estado y el deber de los usuarios de realizar el pago de la tarifa de drenaje, dado que la prestación del servicio de adecuación de tierras, su operación y mantenimiento, dependía de dichos recursos. Al respecto aclaró que la operación del distrito tenía origen en dos fuentes presupuestales: el presupuesto de la Nación y el recaudo de las tarifas pagadas por los usuarios, pero que, para el caso concreto, la entidad no contó con asignación presupuestal nacional y tampoco con el pago de los usuarios, pese a lo cual, la entidad había “h[echo] un esfuerzo grande para hacerle el respectivo mantenimiento y cumplir a cabalidad con el objeto social para el cual fue creada”.
Por otra parte, adujo que no le asistía responsabilidad, debido a que la inundación que afectó a los beneficiarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí se Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 6 produjo por la ola invernal; aunado a lo cual, su actuación fue diligente, toda vez que contrató la operación y el mantenimiento del distrito con tres cooperativas, de ahí que no existiera nexo de causalidad entre el daño y la falla alegada (fls. 213 - 218, c. ppal.).
El Tribunal fijó la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 (fls. 221 - 222, c. ppal.), la cual fue reprogramada en repetidas ocasiones, siendo finalmente celebrada el 30 de octubre de 2014 (fl 257, c. ppal.), sin que hiciera presencia la parte demandante ni se excusara por su inasistencia, motivo por el que, en auto del 21 de noviembre siguiente, el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante y concedió el recurso del INAT (fl. 274, c. ppal.). 5.
Trámite en segunda instancia En proveído del 8 de octubre de 2015, esta Corporación admitió el recurso de apelación (fl. 292, c. ppal.) y, el 26 de noviembre siguiente corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fls. 300 - 301, c. ppal.). La parte demandante argumentó que se debía mantener la declaratoria de la responsabilidad del INAT y solicitó el reconocimiento de los perjuicios morales (fls. 295 – 2099, c. ppal.).
Por su lado, la entidad reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación (fls. 302 – 304, c. ppal.). El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal. Mediante auto del 30 de octubre de 2017, esta Corporación resolvió tener como sucesor procesal de la entidad demandada a la Agencia de Desarrollo Rural (fls. 330 - 331, c. ppal.).
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, dado Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 7 que la suma de las pretensiones2 excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda. 2.
Cuestión previa. Validez de algunos medios de prueba aportados al proceso Para sustentar sus pretensiones, la parte actora aportó al proceso copia de las actas de la inspección judicial y del dictamen pericial que fueron practicados a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí, Atlántico. Dichos medios de convicción serán tenidos en cuenta por la Sala en razón a que se trata de una prueba solicitada de forma anticipada, que se aportó oportunamente a este proceso, esto es, junto con la demanda y, además, fue realizada con citación de la entidad demandada, que acudió a su práctica, de conformidad con las formalidades que establece el artículo 300 del C.P.C.3, aplicable al procedimiento administrativo por remisión del artículo 267 del C.C.A. De otro lado, la Sala no le concederá valor probatorio a los documentos aportados por la parte actora ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante memorial del 25 de enero de 2011 (anexo 1), consistentes en títulos autenticados de la propiedad, posesión o tenencia de los demandantes, por cuanto dicha prueba no fue decretada por el a quo4.
Tampoco se otorgará valor probatorio a las declaraciones extrajuicio aportadas junto con la presentación de la demanda, rendidas ante la Notaría Única de Manatí, las cuales tratan sobre la posesión ejercida por algunos de los demandantes en los predios que resultaron afectados con la inundación. Estas declaraciones no pueden ser valoradas por la Sala y no serán tenidas en cuenta para acreditar la titularidad de la parte actora frente a los inmuebles afectados, ya que su falta de ratificación al interior de este proceso y su recaudo sin 2 En la demanda, la pretensión mayor corresponde a la suma de $3.091’064.230 solicitada por concepto de perjuicios materiales.
Para la fecha de presentación de la demanda -2002- 500 SMLMV equivalían a $154’500.000. 3 Artículo 300. “Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, cuando exista fundado temor de que el transcurso del tiempo pueda alterar su situación o dificultar su reconocimiento.
“Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial, siempre que se cite para ello a la persona contra quien se pretende hacer valer esa prueba. “La petición se formulará ante el juez del lugar donde debe practicarse” 4 Con posterioridad al cierre de la etapa probatoria, en auto del 12 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó oficiar al Archivo Central del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural Incoder, para que remitiera: i) copia autenticada de las resoluciones de adjudicación de los predios o parcelas adjudicados a los accionantes, por parte del extinto Incora en jurisdicción de los municipios de Manatí, Candelaria y Campo de la Cruz.
En caso de no ser posible lo anterior, remitir certificación donde conste si a los accionantes les había sido adjudicado algún predio o parcela, por parte del extinto Incora, en jurisdicción del municipio de Manatí, en cuyo caso afirmativo debía indicar el número de la resolución de adjudicación; y, ii) certificación donde conste si los accionantes suscribieron contratos de asignación individual con el antiguo Incora, de parcelas ubicadas en jurisdicción del municipio de Manatí, en cuyo caso afirmativo se indicaría el número del referido contrato (fl. 1891, c. 9).
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 8 presencia de la parte contra las que se pretende hacer valer, les priva de cualquier valor demostrativo. Estos requisitos formales provienen de una interpretación armónica de las normas procesales civiles aplicables a las declaraciones rendidas fuera de un proceso judicial con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el mismo, especialmente las contenidas en los artículos 2295, 2986 y 2997 del Código de Procedimiento Civil. 3.
Oportunidad de la acción De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.
Asimismo, en eventos en los cuales la producción o manifestación del daño no coincide con el acaecimiento de la actuación u omisión que les da origen, la Sala ha considerado que el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo tal acción u omisión, sino desde que el afectado tuvo conocimiento de la concreción del daño o desde que este se manifiesta, dependiendo de las circunstancias particulares de cada juicio8.
En el presente asunto, el daño alegado por la parte demandante y del cual pretende obtener la indemnización de perjuicios consiste en la pérdida de cultivos en los predios pertenecientes al distrito de adecuación de tierras de Manatí, derivada de 5 “Artículo 229. Sólo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos: 1.
Cuando se hayan rendido en otro, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzca en el posterior. 2. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299. Se prescindirá de la ratificación cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, mediante escrito autenticado como se dispone para la demanda o verbalmente en audiencia, y el juez no la considera necesaria.
Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción de testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior”. 6 “Artículo 298. Testimonio para fines judiciales. <Artículo sin la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 1395 de 2010> Con el fin de allegarlos a un proceso, podrá pedirse que se reciban testimonios anticipados únicamente a personas que estén gravemente enfermas, con citación de la parte contraria en la forma prevista en el artículo 318 y en los numerales 1., 2 y 3 del 320.
La solicitud deberá formularse ante el juez de la residencia del testigo, y el peticionario expresará bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación del escrito, que el testigo se encuentra en la circunstancia mencionada, e informará el lugar donde puede citarse a la persona contra quien pretende hacer valer la prueba.
Cuando el peticionario manifieste también bajo juramento prestado de igual manera, que ignora dónde puede citarse a la presunta contraparte, se aplicará el artículo 318. El juez rechazará de plano la recepción de testimonios extraproceso para fines judiciales, cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en los incisos anteriores.
Los testimonio que se reciban con violación de este artículo no podrán ser apreciados por el juez”. 7 “Artículo 299. Testimonio ante notarios y alcaldes. Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente, los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin”. 8 Consejo de Estado, sentencia del 7 de mayo de 2008, exp. 16.922, C.P.: Ruth Stella Correa.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 9 las inundaciones producidas durante el período invernal que tuvo lugar entre mayo y septiembre del 2000. Revisado el caudal probatorio traído al proceso, se constata que si bien las comunicaciones del 17 de junio de 2000 (fls. 344 - 345, c. 2)9 y 29 de agosto de 2000 (fl. 342 - 343, c. 2)10 suscritas por el ciudadano José Antonio Escorcia Cera y el alcalde del municipio de Manatí, señor Evaristo Olivero Pimienta, son indicativas de la ocurrencia de una inundación anterior – desde julio de 1999- en ese mismo sector, lo cierto es que también dan cuenta de la ejecución de labores para evacuar el agua de los predios para rehabilitar la tierra en esa oportunidad y de la producción de una segunda inundación a finales del mes de abril y a partir de mayo del 2000, fecha que se identifica en el dictamen pericial (fls. 276 – 289, c. 2) y en los testimonios obrantes en el plenario (fls. 950 – 958, c. 4), como el inicio de la inundación causante de los daños que se reclaman en la presente acción. Además, dicha fecha – finales del mes de abril y mayo del 2000- coincide con el incremento de las precipitaciones registradas por el IDEAM en la estación pluviométrica instalada en la escuela Normal Superior de Manatí, durante ese año (fl. 320, c. 2): 9 “El año pasado se encontraban inundadas (desde el mes de julio del 99) aproximadamente 5000 hectáreas y con algunos esfuerzos a través de insistencias permanentes en la Gobernación del Departamento se logró o alcanzó hacer la evacuación de las aguas a finales del mes de marzo del 2000.
Cuando ya se empezaba a rehabilitar las tierras destruidas por esa inclemente inundación anterior (ejecutando las labores con esfuerzos propios consistentes en la siembra de pastos, rehabilitación de viviendas, reconstrucción de cercas y otras), se viene nuevamente otra inundación en el mes de mayo de 2000, la cual nos impidió el aprovechamiento de nuestros esfuerzos (…)” 10 “Ante la irresponsabilidad y la negligencia del INAT para ayudarnos a resolver la situación crítica y catastrófica que vive nuestro municipio por la no puesta en marcha, por deterioro del sistema de bombeo de la subestación, de Boquita los campesinos de nuestro municipio y los pequeños ganaderos durante doce meses han permanecido bajo el agua convirtiendo a Manatí en una miseria después de haber sido éste un emporio agrícola (…)” Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 10 En ese sentido, al tenerse como hecho conocido que los efectos de la omisión que se le imputa a la demandada se evidenciaron a partir de finales del mes de abril y mayo del 2000, fecha en que inició la inundación que destruyó los cultivos de los demandantes, se tiene que el plazo para demandar vencía inicialmente el 28 de abril de 2002 – como se advierte en el registro pluviométrico-.
Así, comoquiera que la demanda se radicó el 1° de febrero de 2002 (fl. 55, c. 1), se entiende presentada oportunamente. 4. Legitimación en la causa a. Demandantes La legitimación en la causa por activa es la calidad que le permite a una persona que hace parte de una relación jurídica, formular demandas o reclamar un daño, en razón a que ostenta la titularidad del bien jurídico vulnerado.
Por regla general, tratándose de reclamos sobre bienes inmuebles, quien tiene el interés jurídico para demandar será aquel que acredite ser propietario, poseedor o tenedor del bien, y alegue una indemnización por los daños causados. Así mismo, atendiendo a la específica imputación formulada en la demanda, la legitimación en la causa por activa en el presente caso está dada por la calidad de usuario del distrito de adecuación de tierras de Manatí, la cual, según el artículo 5 de la Ley 41 de 1993, corresponde a “toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito”.
Sobre esta base, conviene precisar que en relación con la acreditación del derecho de dominio sobre bienes inmuebles, para efectos de probar la legitimación en la causa por activa en los procesos contencioso administrativos, esta Corporación ha sostenido que basta a la parte interesada aportar el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, que será tenido en cuenta como prueba suficiente para acreditar la propiedad sobre el bien inmueble objeto de debate, en tanto que dicho documento da cuenta del título y el modo, esto es, se hace constar tanto la persona que figura como titular de ese derecho –valor constitutivo del derecho de dominio de la inscripción (modo de transferir el dominio)- como que esa constancia se fundamenta en la realización de un acto de registro del título11. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Sentencia de unificación de jurisprudencia del 13 de mayo de 2014, Exp.
No. 23138. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 11 De otro lado, la posesión se encuentra definida por dos elementos: por una parte, el animus, entendido como la concepción y conducta que tiene el poseedor de ser señor y dueño de la cosa poseída; y por otra, el corpus, consistente en la relación material o física que se tiene con aquella, de manera que, quien se repute como poseedor, debe acreditar no sólo que ejerce un poder de hecho y material sobre la cosa, sino que no reconoce dominio ajeno. El animus es el elemento diferencial entre la posesión y tenencia, instituciones jurídicas disímiles, debido a que el mero tenedor es quien “tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”12.
Al tanto que el poseedor detenta materialmente la cosa con ánimo de dueño. Es preciso señalar que, no basta con alegar la condición de propietario, poseedor o tenedor, sino que, en el sub lite, es necesario y obligatorio probar dicha calidad, respecto de un predio ubicado en el área del distrito de adecuación de tierras de Manatí, pues lo que se pretende es la reparación de los perjuicios derivados de la lesión a ese derecho protegido por el ordenamiento jurídico, en calidad de usuario del mencionado distrito.
Así las cosas, considerando que la inspección judicial practicada como prueba anticipada consistió en “determinar las zonas ubicadas dentro de este municipio [Manatí] que fueron inundadas, durante qué tiempo de este año [2000], estado de los canales de drenaje y si en las mismas existían cultivos” (fls. 138 - 139, c. 1) y que durante dicha diligencia se identificaron las parcelas ubicadas en el área del distrito, estará legitimado en la causa por activa quien acredite tener un título de dominio, posesión o tenencia sobre los predios que fueron objeto de inspección, o quien, a través de cualquier otro medio probatorio demuestre haber sido usuario del distrito de adecuación de tierras de Manatí, para el momento de producción del daño, v.gr. mediante certificaciones expedidas por la entidad pública, facturas de cobro del servicio de drenaje u otros, dado que aquello permite tener por acreditado que le asiste un interés jurídico para reclamar la indemnización por los daños que pruebe haber sufrido con la inundación. Sobre el particular, advierte la Sala que para efectos de acreditar la legitimación en la causa por activa, con la demanda se aportaron los siguientes documentos: 12 Artículo 775 del Código Civil.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 12 No. Nombre Ubicación predio inspeccionado Documento aportado para probar titularidad Folio 1 Abigaíl Enrique Olivero Horta Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0910 de 1997 de predio denominado "A y B Ponche", que colinda con el canal de drenaje VI, ubicado en Manatí. 354, c. 2 2 Absalón Eduardo González Maza Parcelación Palma de Vino o Palmitas Escritura Pública de cesión de derechos herenciales de 1995 sobre parte de un potrero denominado "Palma de Vino" en Manatí. 357 - 358, c. 2 3 Adalberto Manuel Maza Castaño Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0821 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 360 - 361, c. 2 4 Adán Romero Zárate Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0128 de 1992 de predio en "Ciénaga de El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 363 - 367, c. 2 5 Alberto Enrique Castaño Machacón Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0255 de 1988 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. Promesa de compraventa de bien rural denominado "La Ciénaga" en Manatí. 369 - 370, c. 2 371, c. 2 6 Alberto Rafael Romero Orozco Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1665 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí a favor de otro - Alberto Rafael Romero Barraza. 373 - 374, c. 2 * Alberto Rafael Romero Orozco Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1665 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí a favor de otro - Alberto Rafael Romero Barraza. 373 - 374, c. 2 7 Alejandro Cantillo Jiménez Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0129 de 1991 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 376 - 379, c. 2 8 Alejandro Castaño Morales Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 0300 de 1979 de predio en "El Tigre" ubicado en Manatí. 381 - 383, c. 2 9 Alfredo Nicolás Cantillo Cera Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0504 de 1989 de predio en "Ciénaga de Ahuyamal" ubicado en Manatí. 385 - 387, c. 2 * Alfredo Nicolás Cantillo Cera Parcelación Cábica No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 10 Alfredo Antonio Tapia Fontalvo Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0512 de 1994 de predio en "Palmar y Gato o Aguardientero" ubicado en Manatí. 389 - 393, c. 2 11 Amado Rafael Horta Niño Parcelación Ciénaga de Manatí Contrato de compraventa de 1991 de predio en "Ciénaga" ubicado en Manatí. 399 - 400, c. 2 * Amado Rafael Horta Niño Parcelación Madre Teresa Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 0567 de 1975 de predio en "Madre Teresa" ubicado en Manatí. 396 - 398, c. 2 12 Ana Escobar de Maza Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0356 de 1982 de predio en "Isla del Olivar" ubicado en Manatí. 402 - 404, c. 2 13 Ana Matilde Cera de Estrada Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1724 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 407 - 411, c. 2 14 Ana Virgilia Maza de Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1676 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 413 - 414, c. 2 15 Ángel Joaquín Zárate Muñoz Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Certificado de tradición y libertad de predio en "Ciénaga de Sabanagrande" ubicado en Manatí de propiedad de Bertha Muñoz de Zárate. 417, c. 2 16 Aniano Antonio De La Hoz Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1678 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 418 - 419, c. 2 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 13 17 Aníbal Antonio Torrenegra Berdugo Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0186 de 1991 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 422 - 424, c. 2 18 Antero Daniel Jiménez Cantillo Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del Incora de 1986 de predio en "Boquerón" ubicado en Manatí. 426 - 427, c. 2 19 Antonio De La Cruz Barrios Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1316 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 429 - 430, c. 2 20 Antonio Luis Medina Parcelación Boquerón Resolución de adjudicación No. 0056 de 1985 de predio denominado "Linetas" ubicado en Candelaria. 432, c. 2 21 Armando Rafael Reales Marriaga Parcelación Boquitas Declaración jurada extraprocesal de 14 de septiembre de 2000 sobre dominio de predio en "Boquita". 434, c. 2 22 Arquímedes Rafael Ariza Jiménez Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1719 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 436 - 440, c. 2 23 Aurelio Giraldo Calderón Parcelación Culebro No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 24 Benigno Rafael Lidueña Ocampo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0816 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 443 - 447, c. 2 25 Bernardo Cantillo Ruiz Parcelación Madre Teresa Certificado de tradición y libertad de predio en "Gorrita" ubicado en Manatí. 450, c. 2 26 Berta Julia Reales Vda. de Sanjuán Parcelación Ponche Promesa de compraventa de predio rural ubicado en "Ponche" en Manatí a favor del señor José Alegario Sanjuán. 452 - 453, c. 2 27 Berta Julia Zárate de Barraza Parcelación Boquita Resolución de adjudicación No. 1791 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 455 - 458, c. 2 28 Bilberto Antonio Zárate Muñoz Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0799 de 1984 de predio en "Ciénaga de Sabanagrande" ubicado en Manatí a favor del señor Francisco Escorcia Fontalvo. 460 - 461, c. 2 29 Blas Acuña Martínez Parcelación Ahuyamal No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 30 Calixto Acuña Martínez Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0519 de 1989 de predio en "Ciénaga de Ahuyamal" ubicado en Manatí. 464, c. 2 31 Carolina Cenith Henríquez Polo Parcelación Culebro Escritura pública de compraventa de 1987 de predio en "La Culebra o El Potrero" ubicado en Manatí. 466 - 468, c. 2 32 César Augusto Jiménez Cabarcas Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0427 de 2000 de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. Certificación del Incora sobre ocupación de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 470 - 471, c. 2 472, c. 2 33 Cristián Eduardo Cantillo Escorcia Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 34 Dagoberto Berdugo Machacón Parcelación El Gato o Aguardientero Promesa de compraventa de predio rural ubicado en "El Gato" en Manatí. 475, c. 2 35 Daniel Aquilino Miranda Jiménez Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0815 de 1976 de predio en "Tinajón" ubicado en Manatí. 477 - 479, c. 2 36 Dionisio Hermenegildo Castro Caicedo Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Escritura pública ratifica tener la propiedad de predio en "Juan de la Cera" ubicado en Manatí 481 - 482, c. 2 37 Dora Acuña de Escobar Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 14 * Dora Acuña de Escobar Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial. N/A 38 Edgardo Agustín Sanjuán Cantillo Parcelación Boquitas Documento privado sobre relación de parcelas en "Boquita" de propiedad de José E. Maza B. administradas por el señor Edgardo A. Sanjuán desde 1998 487, c. 2 39 Eduardo José Niebles Charris Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1685 de 1984 - incompleta, sin datos del predio adjudicado-. 503, c. 2 40 Eliodoro Eustorgio Marriaga Medina Parcelación Ponche Certificado de ocupación de baldíos de la Nación de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 505, c. 2 40 Eliodoro Eustorgio Marriaga Medina Parcelación Ponche Certificado de ocupación de baldíos de la Nación de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 505, c. 2 41 Eparquio José Cabarcas Rodríguez Parcelación El Tigre No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 42 Esther Cera de Torrenegra Parcelación Ponche Solicitud de autorización de venta de predio en "Los Mamones" ubicado en Manatí adjudicado a Joaquín Enrique Oliveros Horta mediante la Resolución No. 0442 de 1981. 509 - 513, c. 2 * Esther Cera de Torrenegra Parcelación Mamones o Verdín Solicitud de autorización de venta del 17 de agosto de 2000, respecto de un predio en "Los Mamones" ubicado en Manatí adjudicado a Joaquín Enrique Oliveros Horta mediante la Resolución No. 0442 de 1981. 509 - 513, c. 2 43 Eudaldo Rafael Nájera Cantillo Parcelación Boquitas Declaración jurada extraprocesal de 14 de septiembre de 2000 sobre dominio de predio en "Rincón", ubicado en Manatí. 515, c. 2 44 Eva Machacón de Oliveros Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal de 16 de septiembre de 2000 sobre dominio de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 517, c. 2 45 Fanny María Castro Castro Parcelación Boquitas No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 46 Feliciano Antonio Coba Silvera Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0401 de 1980 de predio en "El Esfuerzo" ubicado en Manatí. 520 - 525, c. 2 47 Fernando Antonio Caicedo Cantillo Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0785 de 1977 de predio denominado "Calle Larga" ubicado en Manatí. 527 - 530, c. 2 48 Fernando Muñoz Reyes Parcelación Culebro Resolución de adjudicación No. 0055 de 1979 de predio en "Culebro o Potrero Nuevo" ubicado en Manatí. 512 - 515, c. 3 49 Fernando Antonio Olivero Olivares Parcelación Morales Resolución de adjudicación No. 0641 de 1991 de predio en "Ciénaga de Morales" ubicado en Manatí. 517 - 519, c. 3 50 Fernando Emilio Rodado Nieto Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0300 de 1991 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 521 - 526, c. 3 51 Flora María Muñoz De La Hoz Parcelación El Tigre Escritura pública de compraventa de 1981 de predio denominado "Silverio" ubicado en Manatí. 528 - 529, c. 3 52 Francisco Israel Horta Sarmiento Parcelación Unión Castillo Resolución de adjudicación No. 0077 de 1980 de predio en "Castillo" ubicado en Manatí. 531 - 536, c. 3 53 Gaspar Enrique Muñoz Sanjuán Parcelación Las Bateas Resolución de adjudicación No. 1305 de 1984 - incompleta, sin datos del predio adjudicado-. 538, c. 3 54 Gilberto Rafael Ocampo Sarmiento Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal de 14 de snoviembre de 2000 sobre dominio de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 540, c. 3 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 15 55 Gratiniano Miguel Ocampo Márquez Parcelación Ponche Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en "Boquerón" ubicado en Manatí 542 - 543, c. 3 56 Guido de Jesús Cera Muñoz Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0824 de 1981 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 545 - 550, c. 3 57 Gustavo Enrique Ávila Berdugo Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0325 de 1991 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 552 - 556, c. 3 58 Guzmán Castaño Morales Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 0299 de 1979 de predio en "El Tigre" ubicado en Manatí. 558 - 560, c. 3 59 Heriberto Antonio Cabarcas Sarmiento Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0411 de 2000 de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 562 - 563, c. 3 60 Hermelinda Raquel Herrera de Valencia Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0046 de 1991 de predio en "El Chinglar o Doña Marta" ubicado en Manatí. 565 - 567, c. 3 61 Hermelinda Oliveros de Oliveros Parcelación La Loca Resolución de adjudicación No. 0017 de 1991 de predio en "La Loca, Génova, Eneas y Coquitos" ubicado en Manatí. 569 - 574, c. 3 62 Isabel Cera de Guerrero Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0820 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 576 - 577, c. 3 * Isabel Cera de Guerrero Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 63 Ismael Enrique Muñoz Barrios Parcelación Loro Solicitud de titulación de baldíos de 3 de abril de 2000 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 579, c. 3 64 Iván Cera Domínguez Parcelación Boquitas Documento privado de 1994 sobre venta de predio en "Ciénaga de Boquita" ubicado en Manatí. Documento privado de 1995 notariado sobre venta de predio en " Boquita" ubicado en Manatí. 581 - 582, c. 3 583, c. 3 65 Joaquín Alfonso Zárate Barraza Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A * Joaquín Alfonso Zárate Barraza Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0053 de 1991 de predio en "El Chinglar o Doña Marta" ubicado en Manatí. 585 -587, c. 3 66 José Fernando Mosquera Rodríguez Parcelación Palma de Vino o Palmitas Contrato de arrendamiento de 1996 de predio rural denominado "El Salao" en Manatí. 589, c. 3 67 José Antonio Parra Sarmiento Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. -ilegible- de 1984 de predio en "Ciénaga de Sabanagrande" ubicado en Manatí. 591, c. 3 * José Antonio Parra Sarmiento Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 68 José Ángel Ortiz Guerrero Parcelación Boquitas Contrato de compraventa de 1995 de predio en "El Diamante" ubicado en Manatí. Contratos de compraventa de 1995 de predios en "El Diamante" ubicados en Campo de la Cruz. Contrato de compraventa de 1996 de predio en "Boquita" en Campo de la Cruz. 593, c. 3 594 y 596, c. 3 595, c. 3 69 José Dionisio Castro Tapias Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0049 de 1991 de predio en "El Chinglar o Doña Marta" ubicado en Manatí. 598 - 600, c. 3 70 José Rosalía Machacón Fontalvo Parcelación El Gato o Aguardientero Resolución de adjudicación No. 0523 de 1989 de predio en "El Gato" ubicado en Manatí. 602 - 606, c. 3 71 José De La Rosa Marriaga Medina Parcelación Ponche Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio baldío en "Ponche" ubicado en Manatí. 608, c. 3 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 16 * José De La Rosa Marriaga Medina Parcelación Ponche Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio baldío en "Ponche" ubicado en Manatí. 608, c. 3 72 José Catalino Padilla Iriarte Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1792 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquita" ubicado en Manatí. 610 - 612, c. 3 73 José Antonio Sanjuán Navarro Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0320 de 1980 de predio en "El Esfuerzo" ubicado en Manatí. 614 - 618, c. 3 74 José Ulises Parra Sarmiento Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1294 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 620 - 623, c. 3 75 Juan Bautista Reales Jiménez Parcelación Loro Resolución de adjudicación No. 0328 de 1991 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 626 - 629, c. 3 76 Juan Eloy Miranda Mosquera Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0823 de 1978 de predio en "El Tinajón" ubicado en Manatí. 631 - 636, c. 3 77 Juana Bautista Parra de Cueto Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Resolución de adjudicación No. 0801 de 1984 de predio en "Ciénaga de Sabanagrande" ubicado en Manatí. 638 - 641, c. 3 78 Julia Ester Castillo Horta Parcelación Ponche Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio baldío en "Ponche" ubicado en Manatí a favor de Manuel Antonio Zárate Guerrero. 643, c. 3 79 Julián Alonso Ariza Jiménez Parcelación Culebro Resolución de adjudicación No. 0058 de 1979 de predio en "Culebro o Potrero Nuevo" ubicado en Manatí. 645 - 647, c. 3 80 Julio César Cantillo Rojano Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Declaración jurada extraprocesal de 16 de noviembre de 2000 sobre dominio de predio denominado "Tío Getro" ubicado en Manatí. 697, c. 3 81 Julio César Ocampo Algarín Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del lncora de 1986 de predio en "Boquerón" ubicado en Manatí. 699 - 700, C. 3 82 Julio Pastor Olivares Parcelación Loro Declaración jurada extraprocesal de 10 de noviembre de 2000 sobre dominio de predio en "Loro" ubicado en Manatí. 702, c. 3 83 Leónidas Acuña Martínez Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0537 de 1989 de predio en "Ciénaga de Ahuyamal" ubicado en Manatí. 704 - 706, c. 3 84 Libia Josefina Escobar de Orozco Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1318 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 708 - 712, c. 3 85 Lidia Esther Cera de Sanjuán Parcelación Morales Resolución de adjudicación No. 0642 de 1991 de predio en "Ciénaga de Morales" ubicado en Manatí. 649 - 654, c. 3 86 Lilia Regina Barraza Navarro Parcelación El Tigre Resolución de adjudicación No. 0357 de 1986 - incompleta, sin datos del predio adjudicado-. 656 - 658, c. 3 87 Lorenzo Fermín Camargo Pérez Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 1672 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 660 - 663, c. 3 88 Luis Alberto Marriaga Utria Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal de 15 de noviembre de 2000 sobre dominio de predio en "Ciénaga Puente de Pablito" ubicado en Manatí. 665, c. 3 89 Luis Eduardo Sanjuán Cera Parcelación La Loca Declaración jurada extraprocesal de 11 de noviembre de 2000 sobre dominio de predio en "La Loca" ubicado en Manatí. 667, c. 3 90 Luis Eduardo Oliveros Ortiz Parcelación Ciénaga de Manatí Constancia Incora de 1996 sobre ocupación de predio baldío en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 669, c. 3 91 Luis Eduardo Rincón Díaz Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal de 14 de noviembre de 2000 sobre dominio de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 671, c. 3 92 Luis Alberto Muñoz Sanjuán Parcelación Ciénaga de Manatí Declaración jurada extraprocesal de 14 de noviembre de 2000 sobre dominio de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 673, c. 3 Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 17 93 Luz Marina Castillo de Escorcia Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0421 de 2000 de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 675 - 677, c. 3 94 Manuel Salvador Hereira Santana Parcelación Boquitas Escritura pública de compraventa de 1985 de predio denominado "Rincón" ubicado en Manatí. 680 - 681, c. 3 95 Manuel Higinio Ortiz Parcelación Ciénaga Grande de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 96 Manuel Muñoz Medina Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0818 de 1976 de predio en "Tinajón" ubicado en Manatí. 684 - 686, c. 3 97 Marcelino José Horta Ruíz Parcelación Bejuco Resolución de adjudicación No. 0334 de 1982 de predio en "Bejuco" ubicado en Manatí. 688 - 690, c. 3 98 María Cera de Cera Parcelación El Gato o Aguardientero Escritura pública de compraventa de 1964 de predio en "El Aguardientero o El Almar de Manatí" ubicado en Manatí. 692 - 693, c. 3 99 María Josefa González Carreño Parcelación El Tigre No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 100 María Del Pilar Zamora de Caicedo Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1794 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 718 - 722, c. 3 101 Mariano Augusto Olivero Horta Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0438 de 1988 de predio en "Quintanilla o Palma de Vino" ubicado en Manatí. 724 - 729, c. 3 102 Mariano Antonio Ortiz Olivero Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1793 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 731 - 735, c. 3 103 Mario Rafael Acuña Martínez Parcelación El Ahuyamal Constancia Incora de 1998 sobre ocupación de predio baldío en "Palmitas o Palma de Vino". 737, c. 3 104 Martín Rafael Mosquera Castro Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0043 de 1991 de predio en "El Chinglar o Doña Marta" ubicado en Manatí. 739 - 741, c. 3 105 Miguel Antonio Mosquera Fadul Parcelación Morales No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 106 Nelson Rafael Torrenegra Guerrero Parcelación El Tinajón Declaración jurada extraprocesal de 21 de diciembre de 2000 sobre dominio de predio en "Tinajón". 744, c. 3 107 Nila Josefina Cantillo de Cantillo Parcelación Isla del Olivar Resolución de adjudicación No. 0175 de 1991 de predio en "Ciénaga El Loro" ubicado en Campo de la Cruz. 746 - 747, c. 3 108 Olegario Miguel Horta Rizo Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0831 de 1984 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 749, c. 3 * Olegario Miguel Horta Rizo Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 109 Omar Enrique Cera Castro Parcelación La Loca No aportó prueba documental ni testimonial. N/A 110 Orlando Rafael Ortiz Cantillo Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0362 de 1991 de predio denominado “Río Manso" ubicado en Manatí. 752 - 754, c. 3 * Orlando Rafael Ortiz Cantillo Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0362 de 1991 del predio denominado “Río Manso" ubicado en Manatí. 752 - 754, c. 3 111 Pablo Emilio Escobar Cera Parcelación El Ahuyamal Resolución de adjudicación No. 0994 de 1989 del predio en "Ciénaga de Ahuyamal" ubicado en Manatí. 756 - 760, c. 3 112 Pastor Enrique Escorcia Fontalvo Parcelación El Tinajón Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 0824 de 1976 de predio en "Tinajón" ubicado en Manatí. 762 - 764, c. 3 113 Pastor Enrique Jiménez Marriaga Parcelación La Loca Resolución de adjudicación No. 0614 de 1991 de predio en "La Loca, Génova, Eneas y Coquitos" ubicado en Manatí. 766 - 770, c. 3 114 Pedro Antonio Escobar Marriaga Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 18 115 Pedro Antonio Ortiz Niño Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0838 de 1976 de predio en "Tinajón" ubicado en Manatí. 773 - 775, c. 3 116 Pedro Antonio Cabarcas Sarmiento Parcelación Boquerón No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 117 Pedro Antonio Castaño Morales Parcelación Boquerón No aportó prueba documental ni testimonial. N/A 118 Pedro Pascual Peña Solano Parcelación Ciénaga Grande de Manatí Escritura Pública de compraventa de predio en "Juan de la Cera" en Manatí. 788 - 789, c. 4 119 Primitivo Muñoz Barrios Parcelación Las Bateas Resolución de adjudicación No. 0608 de 1976 de predio en "Las Bateas" ubicado en Manatí. 791 - 794, c. 4 120 Rafael Arturo Ávila Maza Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1796 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 796 - 800, c. 4 121 Rafael Ángel Cabarcas Romero Parcelación Las Bateas Declaración jurada extraprocesal de 4 de enero de 2001 sobre dominio de predio en "Las Bateas" ubicado en Manatí. 802, c. 4 122 Rafael Enrique Escorcia Cera Parcelación Ciénaga de Manatí Contrato de arrendamiento del 5 de enero de 2000 del predio denominado "Ciénaga de Manatí" en Manatí. 804, c. 4 122 Rafael Enrique Escorcia Cera Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 123 Rafael Isaac Horta Rizo Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0825 de 1976 de predio en "Tinajón" ubicado en Manatí. 806 - 812, c. 4 124 Rafael Enrique Marriaga Reales Parcelación El Esfuerzo Contrato de compraventa de 1995 de predio - no indica ubicación-. 814 m2 125 Rafael Antonio Muñoz Sanjuán Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 0014 de 1993 de predio en "El Tigre" ubicado en Manatí. 816 - 818, c. 4 126 Rafael Enrique Torrenegra Olivares Parcelación Ciénaga de Manatí Resolución de adjudicación No. 0442 de 1987 de predio en "Ciénaga de Manatí" ubicado en Manatí. 820 - 821, c. 4 127 Raquel Barraza de Sarmiento Parcelación El Tinajón Resolución de adjudicación No. 0140 de 1983 de predio en "Tinajón" ubicado en Manatí. 823 - 825, c. 4 128 Raúl Rafael Cera Olivares Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0873 de 1983 de predio en "Palma de Vino" ubicado en Manatí. 827 - 829, c. 4 129 Raúl Enrique Reales Marriaga Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0506 de 1994 de predio en "Aguardientero" - demás información ilegible-. 830 - 832, c. 4 130 Ricardo Luis Cueto Villafañe Parcelación Boquitas Certificado de tradición y libertad de predio en "El Tigre" ubicado en Manatí. 835, c. 4 131 Ricardo Benito Domínguez Álvarez Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1686 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 837 - 839, c. 4 132 Rigoberto Ávila Cabrera Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0015 de 1991 de predio en "El Chinglar o Doña Marta" ubicado en Manatí. 841 - 843, c. 4 133 Rosa Isabel Majul de Mosquera Parcelación Cábica Escritura pública de compraventa de predios denominados "Las Chaschadas" y "Las Lomitas" en "Palmar de Manatí". 845 - 846, c. 4 134 Rosa María Murillo de Ávila Parcelación Boquitas Resolución de adjudicación No. 1722 de 1990 de predio en "Ciénaga de Boquitas" ubicado en Campo de la Cruz. 497 - 501, c. 2 848 - 850, c. 4 135 Sara Barraza de Machacón Parcelación Ponche Resolución de adjudicación No. 0418 de 2000 de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 852 - 853, c. 4 136 Serafina Cantillo Ortiz Parcelación Boquitas No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 19 137 Sofanor Ulises Montero Pérez Parcelación Ponche Comunicación del 18 de julio de 1997 sobre aceptación del Incora a la solicitud de adjudicación radicada de predio denominado "Los Mangos" en Manatí 856 - 857, c. 4 138 Sunilda Isabel Rojano Caballero Parcelación Boquerón Resolución de adjudicación No. 0520 de 1995 de predio en "Boquerón" ubicado en Manatí. 859 - 864, c. 4 139 Teodora Isabel Nájera de Niño Parcelación Palma de Vino o Palmitas Resolución de adjudicación No. 0869 de 1983 de predio en "Palma de Vino" ubicado en Manatí. 864-866 140 Teófilo Antonio Fontalvo Morales Parcelación Boquerón Resolución de adjudicación No. 0760 de 1994 de predio denominado "Barbu" ubicado en Manatí. 870 - 871, c. 4 141 Tula Ester Barraza de Olivero Parcelación El Esfuerzo Resolución de adjudicación No. 0914 de 1970 de predio en "El Esfuerzo" ubicado en Manatí a favor de Perfecto M. Olivero. 873 - 876, c. 4 142 Tulia Ester González de Sarmiento Parcelación El Palmar Resolución de adjudicación No. 0727 de 1978 del predio denominado "Calle Larga - Parcela 8" ubicado en Manatí. 878 - 882, c. 4 143 Víctor Rafael Marriaga Marriaga Parcelación Boquerón Contrato de asignación de tierras del Incora de 1989 de predio en "Boquerón" ubicado en Manatí. 884 - 885, c. 4 144 Víctor Rojano Escorcia Parcelación Ponche Constancia Incora de 1998 sobre ocupación de predio baldío denominado "Juana" en Manatí. Certificado de ocupación de baldíos de la Nación de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 887, c. 4 888, c. 4 145 Víctor Rafael Zapateiro Castaño Parcelación Las Bateas Protocolización de la Resolución de adjudicación No. 0607 de 1976 de predio en "Las Bateas" ubicado en Manatí. 889 - 891, c. 4 146 Wilfran Rafael Ortiz Pacheco Parcelación Ciénaga de Manatí No aportó prueba documental ni testimonial.
N/A 147 Wilfrido Manuel Escorcia Olivares Parcelación Ponche Declaración jurada extraprocesal de 14 de noviembre de 2000 sobre explotación de predio en "Ponche" ubicado en Manatí. 899, c. 4 148 William Pastor Oliveros Machacón Parcelación El Chinglar Resolución de adjudicación No. 0056 de 1991 de predio en "El Chinglar o Doña Marta" ubicado en Manatí. 896 - 898, c. 4 Al revisar los documentos aportados por los demandantes, se observa que en el caso bajo estudio se encuentran legitimados en la causa por activa, quienes aportaron certificados de tradición y libertad, contratos de arrendamiento, contratos de compraventa, contratos de asignación de tierras, escrituras públicas de compraventa y resoluciones de adjudicación de predios ubicados en las parcelaciones que fueron objeto de inspección judicial – Bejuco, Boquerón, Boquitas, Cábica, Ciénaga de Manatí, Ciénaga Grande de Manatí, Culebro, El Ahuyamal, El Chinglar, El Esfuerzo, El Gato o Aguardientero, El Palmar, El Tigre, El Tinajón, Isla del Olivar, La Loca, Las Bateas, Loro, Madre Teresa, Mamones o Verdín, Morales, Palma de Vino o Palmitas, Ponche y Unión Castillo – y frente a los cuales adujeron tener alguna titularidad durante la diligencia, por cuanto colindan con los canales de drenaje y el sistema de bombeo del distrito de adecuación de tierras de Manatí, lo que permite tenerlos como usuarios del mencionado distrito.
Al respecto, conviene precisar que se tendrá como propietarios, a quienes allegaron al plenario el certificado de instrumentos públicos de un inmueble perteneciente a alguna de las parcelaciones objeto de inspección; mientras que si bien en algunos Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 20 casos se aportó copia simple de la resolución por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, adjudicó un terreno baldío o la escritura pública de compraventa, se recuerda que para efectuar la tradición efectiva de un bien inmueble, se requiere la inscripción de la escritura pública (título) en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos (modo), condición obligatoria sin la cual no se entiende configurada en su totalidad la prueba de la propiedad, por lo que en dichos casos solo podrán tenerse como poseedores de los predios.
Asimismo, la tenencia se predicará únicamente respecto de aquellos que allegaron contratos de arrendamiento. Con este criterio, la Sala encuentra que le asiste interés jurídico para demandar en calidad de usuario del distrito de drenaje de Manatí, esto es, como propietario, poseedor o tenedor de un predio en el mencionado distrito, a los siguientes ochenta (80) accionantes: Abigaíl Enrique Olivero Horta, Absalón Eduardo González Maza, Adalberto Manuel Maza Castaño, Adán Romero Zárate, Alberto Enrique Castaño Machacón, Alejandro Cantillo Jiménez, Alfredo Nicolás Cantillo Cera, Alfredo Antonio Tapia Fontalvo, Amado Rafael Horta Niño, Ana Escobar de Maza, Ana Matilde Cera de Estrada, Ana Virgilia Maza de Cera, Aniano Antonio De La Hoz Cera, Aníbal Antonio Torrenegra Berdugo, Antero Daniel Jiménez Cantillo, Antonio De La Cruz Barrios, Arquímedes Rafael Ariza Jiménez, Benigno Rafael Lidueña Ocampo, Berta Julia Zárate de Barraza, Calixto Acuña Martínez, César Augusto Jiménez Cabarcas, Dagoberto Berdugo Machacón, Daniel Aquilino Miranda Jiménez, Feliciano Antonio Coba Silvera, Fernando Muñoz Reyes, Fernando Antonio Olivero Olivares, Fernando Emilio Rodado Nieto, Guido de Jesús Cera Muñoz, Gustavo Enrique Ávila Berdugo, Heriberto Antonio Cabarcas Sarmiento, Hermelinda Raquel Herrera de Valencia, Hermelinda Oliveros de Oliveros, Isabel Cera de Guerrero, Iván Cera Domínguez, Joaquín Alfonso Zárate Barraza, José Antonio Parra Sarmiento, José Ángel Ortiz Guerrero, José Dionisio Castro Tapias, José Rosalía Machacón Fontalvo, José Catalino Padilla Iriarte, José Antonio Sanjuán Navarro, José Ulises Parra Sarmiento, Juan Bautista Reales Jiménez, Juan Eloy Miranda Mosquera, Juana Bautista Parra de Cueto, Julián Alonso Ariza Jiménez, Julio César Ocampo Algarín, Leónidas Acuña Martínez, Libia Josefina Escobar de Orozco, Lidia Esther Cera de Sanjuán, Lorenzo Fermín Camargo Pérez, Luz Marina Castillo de Escorcia, Manuel Muñoz Medina, Marcelino José Horta Ruíz, María Cera de Cera, María Del Pilar Zamora de Caicedo, Mariano Augusto Olivero Horta, Mariano Antonio Ortiz Olivero, Martín Rafael Mosquera Castro, Olegario Miguel Horta Rizo, Pablo Emilio Escobar Cera, Pastor Enrique Escorcia Fontalvo, Pastor Enrique Jiménez Marriaga, Pedro Antonio Ortiz Niño, Primitivo Muñoz Barrios, Rafael Arturo Ávila Maza, Rafael Enrique Escorcia Cera, Rafael Isaac Horta Rizo, Rafael Enrique Torrenegra Olivares, Raquel Barraza de Sarmiento, Raúl Rafael Cera Olivares, Ricardo Benito Domínguez Álvarez, Rigoberto Ávila Cabrera, Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 21 Rosa María Murillo de Ávila, Sara Barraza de Machacón, Sunilda Isabel Rojano Caballero, Teodora Isabel Nájera de Niño, Víctor Rafael Marriaga Marriaga, Víctor Rafael Zapateiro Castaño y William Pastor Oliveros Machacón. Ahora, comoquiera que algunos de los demandantes acudieron a esta jurisdicción para reclamar la indemnización de los perjuicios ocasionados en más de un inmueble, se precisa que el señor Alfredo Nicolás Cantillo Cera se encuentra legitimado en la causa respecto del predio objeto de inspección ubicado en la parcelación El Ahuyamal;
Isabel Cera de Guerrero frente al predio localizado en la parcelación Ciénaga de Manatí; Joaquín Alfonso Zárate Barraza en relación con el inmueble objeto de inspección en la parcelación El Chinglar; José Antonio Parra Sarmiento en lo que respecta al predio ubicado en la parcelación Ciénaga Grande de Manatí; Olegario Miguel Horta Rizo y Rafael Enrique Escorcia Cera solo frente a uno de los predios localizados en la parcelación Ciénaga de Manatí; no así en relación con los otros inmuebles que fueron objeto de inspección y que acusaron de su propiedad, debido a que no aportaron documento alguno para acreditar la titularidad frente a los mismos.
En cuanto a los demás demandantes, la Sala declarará su falta de legitimación en la causa por activa, por las razones que se exponen a continuación: En primer lugar, examinado el expediente se advierte que si bien los señores Aurelio Giraldo Calderón, Blas Acuña Martínez, Cristián Eduardo Cantillo Escorcia, Dora Acuña de Escobar, Eparquio José Cabarcas Rodríguez, Fanny María Castro Castro, Manuel Higinio Ortiz, María Josefa González Carreño, Miguel Antonio Mosquera Fadul, Omar Enrique Cera Castro, Pedro Antonio Escobar Marriaga, Pedro Antonio Cabarcas Sarmiento, Pedro Antonio Castaño Morales, Serafina Cantillo Ortiz y Wilfran Rafael Ortiz Pacheco – quince (15) demandantes-, atendieron la inspección judicial realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí como prueba anticipada; lo cierto es que dichos accionantes no se encuentran legitimados en la causa por activa, toda vez que no allegaron con la demanda título alguno que permita probar el dominio, posesión o tenencia ejercida sobre los predios que acusaron de su propiedad.
También carecen de legitimación en la causa otros siete (7) de los accionantes, señores Alberto Rafael Romero Orozco, Ángel Joaquín Zárate Muñoz, Berta Julia Reales Vda. de Sanjuán, Bilberto Antonio Zárate Muñoz, Edgardo Agustín Sanjuán Cantillo, Julia Ester Castillo Horta y Tula Ester Barraza de Olivero, por cuanto aportaron documentos -resoluciones de adjudicación, certificados de tradición y libertad u otros- otorgados o realizados a favor de terceros externos a este litigio, lo que impide tener por acreditado su dominio, posesión o tenencia sobre los predios Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 22 objeto de inspección; junto a lo cual, tampoco obra en el expediente algún documento o prueba testimonial que demuestre su calidad de usuarios del distrito.
En esa misma dirección, se advierte que la señora Esther Cera de Torrenegra, igualmente carece de legitimación en la causa, dado que allegó al plenario una carta dirigida al Incora del 17 de agosto de 2000 – fecha posterior al inicio de las inundaciones- con el fin de solicitar autorización para adquirir el predio supuestamente afectado (fl. 509, c. 2), la cual resulta insuficiente e impide demostrar la eventual transferencia del dominio a su nombre, la entrega material del inmueble con anterioridad a la ocurrencia del hecho dañoso o su explotación a cualquier título.
Ahora bien, en relación con algunos de los accionantes, conviene precisar que la ocupación ejercida de manera previa a la adjudicación de un terreno baldío no legitima a quienes demostraron tal hecho mediante i) constancias emitidas por el Incora sobre la ocupación de predios en el municipio de Manatí, ii) solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos y iii) comunicaciones sobre la aceptación a dichas solicitudes, toda vez que en los términos del artículo 65 de la Ley 160 de 199413, “los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa”, de ahí que su condición de ocupantes les impide cumplir con la calidad de propietario, poseedor o tenedor exigida por el artículo 5 de la Ley 41 de 1993 para ser usuario del distrito de adecuación de tierras; al lado de lo cual, tampoco arrimaron pruebas al expediente que, contrario a lo establecido en dicha disposición, permitan acreditar que sí gozaban de tal calidad cuando se produjo la inundación de los predios, razón por la que no pueden tenerse como legitimados en la presente acción. Tal es el caso de los siguiente siete (7) demandantes: Eliodoro Eustorgio Marriaga Medina, Ismael Enrique Muñoz Barrios, José De La Rosa Marriaga Medina, Luis Eduardo Oliveros Ortiz, Mario Rafael Acuña Martínez, Sofanor Ulises Montero Pérez y Víctor Rojano Escorcia, pues, se itera, se limitaron a demostrar su condición de ocupantes de terrenos baldíos, sin probar que esos predios les hubieran sido efectivamente adjudicados antes de la ocurrencia del hecho dañoso. 13 “Artículo 65.
La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. “Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa.
“La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por el Instituto mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio. (…) “No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva”.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 23 De igual manera, la Sala encuentra que carecen de legitimación en la causa por activa quienes aportaron: i) certificados de tradición y libertad, resoluciones de adjudicación y escrituras públicas de compraventa de predios que se localizan en parcelaciones diferentes al sitio en donde cada uno de los demandantes recibió la inspección judicial y ii) documentos cuyo contenido no presenta suficiente información sobre la ubicación de los predios, la parcelación en que se localizan o su colindancia con algún canal de drenaje, puesto que, ello impide identificarlos con los predios objeto de inspección pertenecientes al distrito de adecuación de tierras.
Dicha falta de información y correspondencia entre los predios objeto de inspección y los inmuebles frente a los cuales finalmente se probó la propiedad, adjudicación o posesión, se predica de las siguientes veinticinco (25) personas: Alejandro Castaño Morales, Antonio Luis Medina, Bernardo Cantillo Ruiz, Carolina Cenith Henríquez Polo, Dionisio Hermenegildo Castro Caicedo, Eduardo José Niebles Charris, Fernando Antonio Caicedo Cantillo, Flora María Muñoz De La Hoz, Francisco Israel Horta Sarmiento, Gaspar Enrique Muñoz Sanjuán, Gratiniano Miguel Ocampo Márquez, Guzmán Castaño Morales, José Fernando Mosquera Rodríguez, Lilia Regina Barraza Navarro, Manuel Salvador Hereira Santana, Nila Josefina Cantillo de Cantillo, Orlando Rafael Ortiz Cantillo, Pedro Pascual Peña Solano, Rafael Enrique Marriaga Reales, Rafael Antonio Muñoz Sanjuán, Raúl Enrique Reales Marriaga, Ricardo Luis Cueto Villafañe, Rosa Isabel Majul de Mosquera, Teófilo Antonio Fontalvo Morales y Tulia Ester González de Sarmiento.
Todos ellos, aun cuando aportaron documentos orientados a demostrar el dominio, posesión o tenencia ejercida sobre un predio en el departamento del Atlántico, principalmente en los municipios de Manatí, Campo de la Cruz y Candelaria; ciertamente, no acreditaron que aquellos se encontraran ubicados dentro de las parcelaciones que conforman el distrito de drenaje de Manatí, razón por la que no es posible tenerlos como legitimados, en la calidad de usuarios del distrito, para reclamar los daños derivados de la omisión en la prestación del servicio público de adecuación de tierras.
Por su parte, en el caso de los restantes trece (13) demandantes que aportaron declaraciones extrajudiciales para acreditar la posesión ejercida sobre los predios objeto de inspección, se reitera que, tal como se advirtió en el acápite sobre la validez de los medios de prueba, dichos documentos carecen de mérito probatorio para demostrar el interés que les asiste en el proceso por su falta de ratificación, por lo que se declarará la falta de legitimación en la causa por activa respecto de tales accionantes, estos son, Armando Rafael Reales Marriaga, Eudaldo Rafael Nájera Cantillo, Eva Machacón de Oliveros, Gilberto Rafael Ocampo Sarmiento, Julio César Cantillo Rojano, Julio Pastor Olivares, Luis Alberto Marriaga Utria, Luis Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 24 Eduardo Sanjuán Cera, Luis Eduardo Rincón Díaz, Luis Alberto Muñoz Sanjuán, Nelson Rafael Torrenegra Guerrero, Rafael Ángel Cabarcas Romero y Wilfrido Manuel Escorcia Olivares.
Con todo, se advierte que aun cuando en la inspección judicial se dijo que los demandantes que atendieron dicha diligencia eran propietarios de los predios, dichas afirmaciones por sí solas no bastan para tenerlos como tales, o como poseedores o tenedores y, menos aún, como usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí, pues en la inspección, el juez se limitó a consignar lo expresado por las personas que concurrieron al lugar, sin que se hiciere una real constatación de lo dicho por estas, ni en el expediente obren medios de prueba adicionales que permitan tener por acreditado que los demandantes gozaban de la calidad de usuarios del citado distrito, para el momento en que se produjo el hecho dañoso. b. Demandada En cuanto a la legitimación por pasiva, se concluye que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras – INAT (sucedida procesalmente por la Agencia de Desarrollo Rural)14, tiene interés en controvertir las pretensiones en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, al ser la entidad que tenía a su cargo el mantenimiento de los canales del distrito de adecuación de tierras de Manatí, deber que los demandantes acusan como incumplido y que conllevó a la inundación de sus cultivos. 5.
Problema jurídico El debate jurídico se orienta a determinar si en el presente caso la Agencia de Desarrollo Rural es patrimonialmente responsable por los daños sufridos por los demandantes, quienes señalan que perdieron sus cultivos luego de que estos se inundaran como consecuencia de la falta de limpieza y mantenimiento del distrito de adecuación de tierras de Manatí. La Sala aclara que el examen de responsabilidad que se procederá a hacer no versará sobre el supuesto daño consistente en la imposibilidad de trabajar la tierra durante el lapso que duraron inundados los predios explotados por los demandantes, por cuanto aquél no fue reconocido en la sentencia de primera instancia ni objeto del recurso de apelación. Por tanto, el análisis de responsabilidad se limitará a la verificación del daño consistente en la pérdida de cultivos como 14 En auto del 30 de octubre de 2017, esta Corporación resolvió tener como sucesor procesal de la entidad demandada a la Agencia de Desarrollo Rural (fls. 330 - 331, c. ppal.).
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 25 producto de la inundación, por parte de los usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí. 6. Daño Con el fin de abordar integralmente la problemática planteada, se precisa que, aunque el daño no es objeto de discusión en esta instancia, en tanto que el recurrente únicamente insistió en su inimputabilidad, aduciendo que actuó con diligencia en la operación y mantenimiento del distrito de adecuación de tierras, pese a la insuficiencia de recursos para desarrollar dicha función ante el incumplimiento en el pago de la tarifa de drenaje por parte de los usuarios del distrito y la falta de asignación de presupuesto por parte de la Nación, la Sala procederá a verificar la existencia del daño, por cuanto es el primer elemento que debe observarse en el correspondiente análisis de responsabilidad, pues solo ante su acreditación hay lugar a analizar si aquel resulta imputable o no al Estado.
Al respecto, la Sala ha señalado: [P]orque a términos del art. 90 de la Constitución Política vigente, es más adecuado que el juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona de derecho público. La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión15.
Con posterioridad, sobre el mismo aspecto se sostuvo: Como lo ha señalado la Sala en ocasiones anteriores, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa es la existencia del daño, puesto que, si no es posible establecer la ocurrencia del mismo, se torna inútil cualquier otro juzgamiento que pueda hacerse en estos procesos.
En efecto, en sentencias proferidas (…) se ha señalado tal circunstancia precisándose (…) que ‘es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, esto es, si el mismo puede, o no calificarse como antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado (…) y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se han elaborado16. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, exp. 17.412 C.P. Enrique Gil Botero y del 6 de junio de 2012, exp. 24.633, C.P. Hernán Andrade Rincón, entre otras. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 16 de julio de 2015, exp. 28.389, C.P. Hernán Andrade Rincón. La Subsección, de forma pacífica, ha reiterado el criterio antes expuesto.
Al respecto se pueden consultar las siguientes decisiones: i) sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp. 38.824; ii) sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp. 50.451; iii) sentencia del 23 de octubre de 2017, exp. 42.121; iv) sentencia del 14 de septiembre de 2017, exp. 44.260; v) sentencia del 19 de julio de 2017, exp. 43.447; vi) sentencia del 26 de abril de 2017, exp. 39.321, entre otras.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 26 Con este propósito, se resalta que el daño, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado17 ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño sea cierto, concreto y personal, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente, por ende, no se limita a una mera conjetura y que, además, lo haya sufrido quien lo alega; ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal; y iii) que el daño sea antijurídico, en tanto la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, “con ello, entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos”18.
En el sub lite, los hechos de la demanda hacen consistir el daño padecido por los usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí, en la pérdida de sus cultivos durante los meses de mayo hasta septiembre del 2000. Sobre el particular, la Sala observa que para probar el daño, al expediente fueron allegados oportunamente y cumpliendo con las exigencias legales para tener valor probatorio, los siguientes elementos: 1.
La inspección judicial con intervención de peritos decretada y practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí, a manera de prueba anticipada, en los predios de los demandantes y con anuencia del INAT, durante los días 5, 7, 14, 15 y 18 de diciembre de 2000 y 18 y 29 de enero de 2001, con el fin de “determinar las zonas ubicadas dentro de este municipio [Manatí] que fueron inundadas, durante qué tiempo de este año [2000], estado de los canales de drenaje y si en las mismas existían cultivos” (fls. 138 - 139, c. 1), en la que, respecto de cada una de las parcelaciones y predios de los demandantes, se dijo lo siguiente: Parcelación Ponche – 5 de diciembre del 2000: Una vez allí se empezó por la PARCELACIÓN PONCHE, no sin antes dejar constancia que para llegar a esta parcelación se tomó el carreteable que va bordeando el canal # 6, el cual en todo su recorrido se observa que dicho canal se encuentra enmalezado, sedimentado y abundante vegetación espesa y acuática que impide el normal cauce del agua, es decir no se observa movimiento de agua (fl. 221, c. 5). 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 13 de agosto de 2008, exp. 16.516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia del 6 de junio de 2012 dictada por esta Subsección dentro del exp. 24.633, C.P. Hernán Andrade Rincón, reiterada en sentencia del 24 de octubre de 2017, exp. 32.985 B, entre otras. 18 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2006, expediente 14837 y 23 de abril de 2008, expediente 16271. Reiterada por la Subsección A, en sentencia del 1° de marzo de 2018, expediente 52.097, y por la Subsección C, en sentencia del 7 de mayo de 2018, expediente 40.610. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 27 No. Nombre Inspección judicial 1 Abigaíl Enrique Olivero Horta Quien manifestó que su parcela es de siete hectáreas y que toda se le inundó, pero que de pancoger se le perdió un cuarterón y lo demás fue pasto; obsérvese abundante pasto admirable.
Esta parcela linda por la parte sur con el canal # 6, que como ya lo dijimos anteriormente se encuentra enmalezado y sedimentado que impide el normal recorrido del agua; obsérvese en los palos de las cercas unas sombras que indican que el nivel de las aguas alcanzaron una altura de cincuenta centímetros aproximadamente (fls. 221 - 222, c. 5). 2 César Augusto Jiménez Cabarcas Manifiesta el guía acompañante que esa parcela es de dos hectáreas cultivadas toda de pancoger y manifiesta que se le perdió a consecuencia del agua que cogió en el mes de mayo del año en curso (fl. 223, c. 5). 3 Luz Marina Castillo de Escorcia Manifiesta el guía acompañante que dicha parcela es de catorce hectáreas, trece de pasto y una de pancoger y que toda fue inundada, manifiesta que también se perdió frutales como mango, guayaba y ciruela.
Obsérvase abundante vegetación verde de batatilla y mimbre. También se observa abundante agua dentro de la misma y aves (garzas) propias del agua (fl. 222, c. 5). 4 Sara Barraza de Machacón Dice el guía que esa parcela es de una hectárea, que la cultivan media de pancoger y la otra media en pasto. Obsérvase el suelo cuarteado y cultivo nuevo de maíz y yuca (fl. 223, c. 5).
Parcelación Ciénaga de Manatí – 5 de diciembre del 2000: Todas estas parcelas presentan las mismas características y según sus propietarios tuvieron pérdida de todo el pancoger y del pasto. Obsérvase que las mismas presentan abundante pasto y cultivo nuevo de yuca, frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos. También se deja constancia que algunas de estas parcelas aún se encuentran con agua y el suelo se observa húmedo y con abundante salinidad que dan a entender que fueron invadidas por el agua.
También se deja constancia que todas estas parcelas lindan con el canal 6 y manifiestan que cuando se desborda dicho canal, se les inundan las parcelas (fl. 224, c. 5). No. Nombre Inspección judicial 5 Alberto Enrique Castaño Machacón Dice que tiene cuatro hectáreas, tres de pasto y una de pancoger (fl. 224, c. 5). 6 Antonio De La Cruz Barrios Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 224, c. 5). 7 Benigno Rafael Lidueña Ocampo Manifiesta que tiene nueve hectáreas, ocho de pasto y una de pancoger.
Se recorrió observándose abundante pasto, también se observa el suelo húmedo y cuarteado, manifiesta que su parcela se le inundó en el mes de mayo del año en curso, teniendo pérdida de pasto y del pancoger que tenía sembrado (fl. 224, c. 5). 8 Isabel Cera de Guerrero Estas dos últimas parcelas según sus propietarios dicen que tienen ocho hectáreas, que cultivan siete de pasto y una de pancoger.
Obsérvase abundante pasto estrella y admirable (fl. 224, c. 5). 9 Olegario Miguel Horta Rizo Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 224, c. 5). 10 Rafael Enrique Escorcia Cera Quien dijo que tenía ocho hectáreas, siete de pasta y una de pancoger (fl. 224, c. 5). 11 Rafael Enrique Torrenegra Olivares Dice que su parcela es de siete hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 224, c. 5).
Otro sector de la parcelación Ponche – 7 de diciembre del 2000: Estas últimas parcelas presentan las mismas características que las anteriores y sus propietarios manifiestan que tuvieron pérdida de pasto y de pancoger. Obsérvase dichas parcelas que presentan el suelo cuarteado y con salinidad que indica que fue invadida por las aguas (fl. 227, c. 5).
No. Nombre Inspección judicial 12 Heriberto Antonio Cabarcas Sarmiento Manifiesta que tiene una hectárea y media de pancoger y dice que cuando se le inundó, perdió yuca, maíz, melón, frijol y frutales como mango, guayaba y ciruelas. Obsérvese cultivo nuevo de yuca y melón (fl. 226, c. 5). Otro sector de la parcelación Ciénaga de Manatí – 7 de diciembre del 2000: Estas parcelas presentan las mismas características, dicen sus propietarios que todas ellas fueron invadidas por las aguas que cayeron en el mes de mayo del año en curso, teniendo como pérdida la mayor parte del pasto y todo el pancoger y dicen que la mayoría de los parceleros que están en ese sector cultivan solamente una hectárea de pancoger entre yuca, maíz, melón, frijol, batata y Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 28 frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos.
Estas parcelas tienen por característica que presentan el suelo cuarteado que da la evidencia de que hubo inundación, así lo deja entrever la maleza o rastrojo colgando en los alambres de dichas cercas (fl. 228, c. 5). No. Nombre Inspección judicial 13 Adalberto Manuel Maza Castaño Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 228, c. 5). 14 Ana Virgilia Maza de Cera Dice que tiene siete hectáreas, seis de pasto y una de pancoger (fl. 228, c. 5). 15 Aniano Antonio De La Hoz Cera Dice que tiene seis hectáreas, cinco de pasto y el resto lo cultiva en pancoger.
Manifiesta que tuvo pérdida de todo el pancoger que tenía sembrado como yuca, maíz, melón guandul y frutales como mango, guayaba y ciruela. Obsérvese cultivo nuevo de pancoger (fl. 228, c. 5). 16 Guido de Jesús Cera Muñoz Manifiesta que su parcela es de ocho hectáreas (…) y dicen que ocupa una para el pancoger y el resto lo cultivan en pasto.
Estas dos parcelas tienen las mismas características, obsérvase abundante pasto. Dicen sus propietarios que el pasto que se observa es cultivado nuevo, ya que el primero que tenían se les ahogó, lo mismo que el pancoger. Obsérvase cultivo nuevo de yuca y frutales como mango y guayaba y unos palos de ciruelas (fl. 228, c. 5). 17 José Ulises Parra Sarmiento Esta parcela se encuentra en la faja dos, manifiesta el parcelero que tiene ocho hectáreas, siete en pasto y una de pancoger entre yuca, maíz y frijol y lo demás fue en pasto.
Obsérvase abundante pasto; aún se observa agua dentro de la misma (fl. 227, c. 5). 18 Libia Josefina Escobar de Orozco Dice que tiene ocho hectáreas, una de pancoger y el resto de pasto (fl. 228, c. 5). 19 Lorenzo Fermín Camargo Pérez Dice que tiene ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger (fl. 228, c. 5). Parcelación Ciénaga Grande de Manatí – 14 de diciembre del 2000: Una vez allí, se pudo observar el canal 3, el cual se encuentra totalmente sedimentado y una capa que lo cubre de abundante tarulla y vegetación acuática que impide el normal recorrido del agua; no se observa movimiento de agua (fl. 230, c. 5).
No. Nombre Inspección judicial 20 José Antonio Parra Sarmiento Manifiesta que su parcela es de seis hectáreas y media, que dedica una hectárea de pancoger entre yuca, maíz, plátano, papaya, guanábana y cítricos y el resto en pasto. Dice que todo el pancoger se le perdió en su totalidad. Se deja constancia que se arrancó una mata de yuca y arrojó ahogada y podrido su tubérculo.
También se observa como un cuarterón sembrado en caña. Se deja constancia que por esta parcela pasa un cana de drenaje o recolector de agua que las lleva al canal 3, el cual se observa abundante tarulla (fl. 231, c. 5). 21 Juana Bautista Parra de Cueto Manifiesta el guía acompañante que esta parcela es de ocho hectáreas cultivadas en pasto (…) En el momento se encuentra seca, pero que estuvo inundada en el mes de mayo del año en curso y ya se encuentra seca (fls. 230 - 231, c. 5).
Parcelación Boquerón – 14 de diciembre del 2000: Los parceleros de todo este sector manifiestan que tuvieron pérdida de yuca, maíz, melón, patilla, frijol y pasto (fl. 232, c. 5). No. Nombre Inspección judicial 22 Antero Daniel Jiménez Cantillo Dice que tiene una hectárea y media y que toda la cultiva en pancoger, pero que a raíz de que su parcela fue invadida por las aguas, se le perdió todo.
Obsérvase aún tallos secos de maíz y yuca. Se observa cultivo nuevo de pancoger (fl. 232, c. 5). 23 Julio César Ocampo Algarín Dice que su parcela es de una hectárea, la cual la cultiva según su decir de pancoger (…) Estas parcelas presentan las mismas características y el suelo de cada una de ellas se observa cuarteado y con abundante salinidad (fl. 232, c. 5). 24 Sunilda Isabel Rojano Caballero Dice que su parcela es de una hectárea y toda la cultiva en pancoger.
Estas parcelas presentan las mismas características y el suelo de cada una de ellas se observa cuarteado y con abundante salinidad (fl. 232, c. 5). Parcelación Boquitas – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 25 Ana Matilde Cera de Estrada Las parcelas (…) presentan las mismas características que la anterior, ya que según sus parceleros están de ocho hectáreas cada una y cultivan una de pancoger y el resto en pasto.
Manifiestan sus parceleros que el agua que las inundó fueron las que cayeron en el mes de mayo de este año. Obsérvase Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 29 abundante agua en las mismas y bastante lodazal que impiden su recorrido.
También se observa abundante pasto estrella o paja pará y admirable. De igual modo manifiestan que el canal principal de Boquitas es el que los inunda cuando se desborda el mismo y cuando las motobombas de la estación de Boquitas no están funcionando (fl. 235, c. 5). 26 Berta Julia Zárate de Barraza Esta parcela presenta las mismas características que la anterior, es de cuatro hectáreas y una la ocupan en siembra de yuca, maíz y melón. Obsérvase pasto estrella y admirable (fl. 234, c. 5). 27 Iván Cera Domínguez Manifiesta que tiene cuatro hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto.
Se deja constancia que aún se observa agua en dicha parcela y manifiesta que todo el pancoger se le perdió, lo mismo que todo el pasto que tenía sembrado y dice que el que tiene es sembrado nuevo (fls. 233 - 234, c. 5) 28 José Ángel Ortiz Guerrero Dice que tiene cuatro hectáreas, toda cultivada en pasto. No se observa pancoger, pero manifiesta que tuvo pérdida de abundante pasto, ya que se le ahogó y dice que tuvo que sembrar pasto nuevo (fl. 235, c. 5). 29 José Catalino Padilla Iriarte Manifiesta su propietario que su parcela es de ocho hectáreas, que una la ocupa para el pancoger y el resto en pasto.
Nos dice que aún tiene agua su parcela y las parcelas vecinas a él. Obsérvase abundante pasto estrella. También apreciamos que aún dicha parcela tiene agua y lodo que hacen difícil su recorrido (fl. 234, c. 5). 30 Ricardo Benito Domínguez Álvarez Quien nos manifestó que su parcela es de diez hectáreas, que ocupa solamente media hectárea en pancoger entre yuca, maíz y frutales como mango, guayaba, ciruela, limón y naranja y el resto en pasto estrella o paja pará y admirable.
Se recorrió la misma observándose abundante pasto estrella y admirable, también se observa cultivo nuevo de yuca. Manifiesta que toda su parcela se le inundó en el mes de mayo de este año; obsérvese seis (6) palos de guayaba secos y cuatro (4) palos de cítricos en las mismas condiciones, también se observan unos palos de ciruelas secos, así como también cinco (5) palos de mangos secos.
Obsérvase en uno de los palos de mango una señal o sombra que indica que el nivel de las aguas en ese sitio estuvo a una altura aproximada de un metro. También se observa abundante maleza colgante en las cercas que indican que hubo inundación. El suelo se observa cuarteado y con salinidad. En esta parcela se encuentra construida una casa de cemento y block y techo de tejalit y apreciamos una señal en las paredes (parte afuera), que indica que el agua llegó a una altura de unos 70 centímetros (fl. 233, c. 5). 31 Rosa María Murillo de Ávila Manifiesta el guía acompañante que esa parcela es de cuatro hectáreas, que cultiva una de pancoger y el resto de pasto.
Manifiesta que dicha parcela cogió agua en el mes de mayo del dos mil, que todo se le perdió. Aún observamos que dicha parcela tiene agua (fl. 234, c. 5). Parcelación Boquitas – 15 de diciembre del 2000: Manifiestan sus propietarios que son de ocho hectáreas, que una hectárea la siembra de pancoger y el resto en pasto. Obsérvase en las mismas abundante pasto; también se observa que aún tienen agua y lodo que impiden recorrerla en su totalidad.
Se deja constancia que en los alambres de las cercas de dichas parcelas se observa maleza colgante que indica que todo este sector fue inundado. Los parceleros manifiestan que el agua que los inundó, fueron las que cayeron en el mes de mayo y las motobombas eléctricas no estaban funcionando en la estación de Boquita. De igual modo se deja constancia que todas estas parcelas, según los parceleros se inundan por el canal principal de drenaje de Boquitas (fl. 234, c. 5).
No. Nombre Inspección judicial 32 Arquímedes Rafael Ariza Jiménez Manifestación general de todas las parcelas. 33 María Del Pilar Zamora de Caicedo Manifestación general de todas las parcelas. 34 Mariano Antonio Ortiz Olivero Manifestación general de todas las parcelas. 35 Rafael Arturo Ávila Maza Manifestación general de todas las parcelas.
Parcelación El Esfuerzo – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 36 José Antonio Sanjuán Navarro Dice que su parcela es de ocho hectáreas, pero que utiliza una hectárea para el pancoger y el resto en pasto. Esta parcela aún presenta el suelo húmedo (fl. 236, c. 5). Parcelación Las Bateas – 15 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 37 Primitivo Muñoz Barrios Dice que tiene diez hectáreas pero que una es de pancoger y el resto en pasto, manifiesta que tuvo pérdida de pasto y de todo el sembrado como yuca, maíz y frutales como mango, ciruela y guayaba.
Obsérvase abundante pasto estrella (fls. 236 - 237, c. 5). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 30 38 Víctor Rafael Zapateiro Castaño Quien dice que tiene ocho hectáreas, pero que utiliza una para el pancoger y el resto en pasto.
Obsérvase abundante pasto estrella, pero dice que ese pasto es sembrado nuevo, lo mismo que la yuca que se encuentra sembrada en estos momentos, ya que según el propietario todo se le perdió en el mes de mayo del año en curso (fl. 236, c. 5). Parcelación El Chinglar – 15 de diciembre del 2000: Todas estas parcelas según sus propietarios están de dos hectáreas y toda la cultivan de pancoger entre yuca, maíz, melón, tomate, frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela, papaya y cítricos.
En el momento de la diligencia se observan secas todas estas parcelas, pero según sus propietarios sus tierras se le anegaron en el mes de mayo, teniendo como pérdida de todo el pancoger. Se deja constancia que aún se observa el suelo cuarteado y con abundante salinidad. También observamos que dichas parcelas tienen cultivo nuevo de yuca, melón, tomate, frijol y frutales.
Obsérvase en algunas de ellas tallos secos de maíz y yuca (fl. 237, c. 5). No. Nombre Inspección judicial 39 Hermelinda Raquel Herrera de Valencia Manifestación general de todas las parcelas. 40 Joaquín Alfonso Zárate Barraza Manifestación general de todas las parcelas. 41 José Dionisio Castro Tapias Manifestación general de todas las parcelas. 42 Martín Rafael Mosquera Castro Manifestación general de todas las parcelas. 43 Rigoberto Ávila Cabrera Manifestación general de todas las parcelas. 44 William Pastor Oliveros Machacón Manifestación general de todas las parcelas.
Parcelación Loro – 18 de diciembre del 2000: Por este sector pasa el canal principal de drenaje que conduce a la estación de bombeo de Boquitas, pudiéndose observar el canal que se encuentra con abundante tarulla y maleza acuática y a lado y lado del mismo abundante vegetación espesa que obstaculiza el recorrido del agua, es decir no se observa movimiento de agua (fl. 238, c. 5).
No. Nombre Inspección judicial 45 Adán Romero Zárate Manifiesta su propietario que tiene ocho hectáreas, una empleada para el pancoger y el resto para el cultivo de pasto. Esta parcela presenta las mismas características que la anterior (en el momento se encuentra seca y con abundante pasto) (fl. 239, c. 5). 46 Alejandro Cantillo Jiménez Manifiesta el parcelero que la misma es de siete hectáreas, pero que cultiva una hectárea de pancoger y el resto en pasto.
Se deja constancia que esta parcela aún tiene agua y lodo. Obsérvase abundante pasto estrella y cultivo nuevo de pancoger entre yuca, melón, patilla, frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela, papaya y cítricos. Obsérvase unas señales o sombras en los palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas alcanzaron unos 50 centímetros aproximadamente (fl. 238, c. 5). 47 Aníbal Antonio Torrenegra Berdugo Manifiesta su propietario que su parcela es de seis hectáreas, pero que una hectárea la emplea para el pancoger y el resto lo utiliza en el cultivo de pasto estrella y admirable.
Se recorrió la misma observándose que en el momento se encuentra seca; se observa abundante pasto, pero dice el parcelero que es nuevo, y que el que tenía sembrado primero se le ahogó; también dice que se le perdió maíz, yuca, frijol, melón y frutales como mango, ciruela, guayaba y cítricos (fl. 239, c. 5). 48 Fernando Emilio Rodado Nieto Esta parcela según su propietario tiene ocho hectáreas, pero que cultiva una hectárea de pancoger entre yuca, maíz, melón y frutales y el resto en pasto estrella y admirable.
Esta parcela una vez recorrida presenta las mismas características que la anterior (abundante pasto estrella y cultivo nuevo de pancoger y frutales); obsérvese agua dentro de ella pero en poca cantidad (fl. 239, c. 5). 49 Gustavo Enrique Ávila Berdugo Manifiesta su propietario que dicha parcela es de siete hectáreas, una la utiliza en pasto y el resto en pasto( sic).
Dice que cuando se le inundó en el mes de mayo se le perdió todo el pancoger que tenía como maíz, yuca y melón y dice que también se le ahogaron unos palos de naranjas y limón y mango, guayaba y ciruela. Obsérvase cultivo nuevo de pancoger y pasto (fl. 239, c. 5). 50 Juan Bautista Reales Jiménez Nos manifestó que su parcela es de diez hectáreas, pero que solamente utiliza una hectárea para el cultivo de pancoger.
Manifiesta que tuvo pérdida de todo el pancoger y todo el pasto, ya que su parcela fue invadida por el agua en el mes de mayo del 2000. Obsérvese abundante pasto y cultivo nuevo de maíz, yuca, melón, batata y frijol. También dice que tuvo pérdida de frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos (fl. 238, c. 5). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 31 Parcelación El Tinajón – 18 de diciembre del 2000: No. Nombre Inspección judicial 51 Daniel Aquilino Miranda Jiménez Manifiesta su propietario que su parcela es de siete hectáreas, seis de pasto y una de pancoger; dice que se le inundó en mayo de este año, teniendo pérdida de pasto y de todo el pancoger entre yuca, maíz, melón, frijol, batata y frutales como mango, guayaba, ciruela, plátano y cítricos (fl. 242, c. 5). 52 Juan Eloy Miranda Mosquera Esta parcela, según su propietario, es de siete hectáreas, seis de pasto y una de pancoger.
Presenta las mismas características que la anterior (obsérvase unas señales en los palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas alcanzaron una altura de unos 40 centímetros aproximadamente) (fl. 242, c. 5). 53 Manuel Muñoz Medina Manifiesta su propietario que su parcela es de ocho hectáreas, siete de pasto y una de pancoger.
También nos dice que se le inundó en el mes de mayo del año en curso teniendo como pérdida yuca, maíz, melón, frijol, mango, guayaba, ciruela y cítricos. Obsérvase unas señales en los palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas alcanzaron una altura de unos 40 centímetros aproximadamente (fl. 242, c. 5). 54 Pastor Enrique Escorcia Fontalvo Manifiesta que tiene siete hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto (fl. 242, c. 5). 55 Pedro Antonio Ortiz Niño También presenta las mismas características (Obsérvase unas señales en los palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas alcanzaron una altura de unos 40 centímetros aproximadamente) y manifiesta que es de siete hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto, manifiesta que tuvo pérdida de todo el pasto y el pancoger que tenía sembrado (fl. 242, c. 5). 56 Rafael Isaac Horta Rizo Manifiesta que tiene ocho hectáreas, una de pancoger y el resto en pasto, dice que todo su predio se le inundó en el mes de mayo de este año, teniendo pérdida de pasto y de todo el pancoger (fl. 242, c. 5). 57 Raquel Barraza de Sarmiento Según sus propietarios son de siete hectáreas y dicen que todas esas parcelas de ese sector fueron invadidas por las aguas caídas en el mes de mayo de este año (fl. 242, c. 5).
Parcelación La Loca – 18 de diciembre del 2000: Todas estas parcelas presentan las mismas características, manifestando sus propietarios que todos ellos cultivan una hectárea de pancoger entre yuca, maíz, melón, frijol, tomate y frutales como mango, guayaba y ciruela y cítricos y el resto lo cultivan en pasto estrella y admirable. Todas estas parcelas en el momento de la diligencia se encuentran secas, pero según ellos todas fueron inundadas.
Obsérvase cultivo nuevo de pancoger en cada una de ellas. También apreciamos en algunas de ellas el suelo cuarteado (fl. 243, c. 5) No. Nombre Inspección judicial 58 Hermelinda Oliveros de Oliveros Manifiesta que tiene cuatro hectáreas (fl. 243, c. 5). 59 Pastor Enrique Jiménez Marriaga Manifiesta que tiene seis hectáreas (fl. 243, c. 5).
Parcelación El Auyamal – 18 de enero de 2001: Nos informa el señor Rafael C. Romero, quien nos acompañó en el recorrido de esta parcelación, que todas estas parcelas se inundaron en el mes de agosto del año 2000 y que todas tuvieron pérdida de pasto y de todo el pancoger. El titular del juzgado deja constancia que algunas parcelas de este sector presentan abundante pasto y otras en menor proporción y por las características que presentan sus suelos indican que fueron invadidas por las aguas.
También se observan en algunas de ellas vegetación acuática (fl. 255, c. 5). No. Nombre Inspección judicial 60 Alfredo Nicolás Cantillo Cera Con una extensión de diez hectáreas, nueve de pasto y una de pancoger (fl. 255, c. 5). 61 Calixto Acuña Martínez Con una extensión de cinco hectáreas (fl. 255, c. 5). 62 Leónidas Acuña Martínez Quien manifestó que su parcela es de diez hectáreas, pero que cultiva una sola de pancoger entre yuca, maíz, melón, tomate, guandul y frutales como guayaba, mango, ciruela, plátano y cítricos.
En esta parcela se observan aproximadamente tres hectáreas que aún están inundadas (fl. 255, c. 5). 63 Pablo Emilio Escobar Cera Con una extensión de cinco hectáreas, cuatro de pasto y una de pancoger (fl. 255, c. 5). Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 32 Parcelación El Gato o Aguardientero – 18 de enero de 2001: Todas estas parcelas tienen por características que sus propietarios solamente utilizan una hectárea para el cultivo de pancoger, según el decir de ellos y el resto lo emplean para el pasto.
En cada una de ellas se observa abundante pasto y cultivo nuevo de yuca, melón, frijol y frutales como mango, guayaba, ciruela y cítricos. El titular del juzgado deja constancia que en algunas parcelas de este sector, se observa unas sombras en los palos de las cercas de dichos predios y en algunos árboles de mango que indican que el nivel de las aguas alcanzaron una altura aproximada de unos cuarenta centímetros (fl. 256, c. 5).
No. Nombre Inspección judicial 64 Alfredo Antonio Tapia Fontalvo Con una extensión de cinco hectáreas (fls. 255 - 256, c. 5). 65 Dagoberto Berdugo Machacón Con una extensión de cinco hectáreas (fls. 255 - 256, c. 5). 66 José Rosalía Machacón Fontalvo Con una extensión de seis hectáreas (fls. 255 - 256, c. 5). 67 María Cera de Cera Con una extensión de quince hectáreas (fls. 255 - 256, c. 5).
Parcelación Madre Teresa – 18 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 68 Amado Rafael Horta Niño Quien manifestó que tenía diez hectáreas, nueve para el cultivo de pasto y el resto en pancoger (…) Estas dos parcelas presentan las mismas características y según sus propietarios fueron invadidas por el agua (fl. 256, c. 5).
Parcelación Bejuco – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 69 Marcelino José Horta Ruíz Quien manifiesta que su parcela tiene una extensión de ocho hectáreas, de las cuales destina una hectárea para el cultivo de pancoger y las restantes siete hectáreas las destina al cultivo de pastos para el ganado como son: estrella, kicuyo y admirable.
En el recorrido de esta parcela se observa que gran parte de ella se encuentra inundada con agua abundante, en la que se observa maleza acuática, como batata, bijao y salsa acuática. Manifiesta su propietario que la inundación de su parcela se debe al desbordamiento de las aguas que recorren el canal secundario V-6, que circunda esta parcela (fl. 257, c. 5).
Parcelación Culebro – 29 de enero de 2001: Es de anotar que las parcelas de esta parcelación presentan características similares que indican que en las mismas se produjo inundación, como lo son maleza seca propia de agua, el suelo se observa cuarteado y con abundante salinidad, y se observan señales en los palos de las cercas, que nos indican que la altura de las aguas inundadas alcanzó un nivel aproximado de 30 centímetros, señal que se observa también en los árboles frutales que se encuentran en las mismas (fl. 258, c. 5).
No. Nombre Inspección judicial 70 Fernando Muñoz Reyes Con una extensión de nueve hectáreas, de las cuales una está destinada al cultivo de pancoger y las ocho restantes para el cultivo de pastos para el ganado (fls. 257 - 258, c. 5). 71 Julián Alonso Ariza Jiménez Parcela con una extensión de ocho hectáreas de las cuales una está destinada para el cultivo de pancoger como yuca y maíz, y las restantes siete destinadas para el cultivo de pastos para la ganadería (fl. 257, c. 5).
Parcelación Palma de Vino o Palmitas – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 72 Absalón Eduardo González Maza Que tiene una extensión de diez hectáreas, de las cuales el propietario informa que destina una para el cultivo de pancoger y el resto, es decir, nueve hectáreas para el cultivo del pasto para la ganadería, en esta parcela se observan huellas o vestigios de que la misma sufrió inundación, como lo son su suelo cuarteado, maleza acuática seca, y señales en los palos de las cercas que indican que el nivel de las aguas inundadas alcanzó una altura aproximada de 50 centímetros (fl. 258, c. 5). 73 Mariano Augusto Olivero Horta Parcela con una extensión de cinco hectáreas, de las cuales una la destina para el cultivo de pancoger, como maíz, yuca y guandul, y las restantes cuatro hectáreas para el cultivo de pastos para la ganadería, presenta esta parcela señales en los palos de sus cercas, de que el agua alcanzó una altura en su nivel de inundación de unos 50 centímetros aproximadamente, se observa en Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 33 las mismas cultivos nuevos, al igual que pasto nuevo, informa su propietario que la misma se inundó a mediados del mes de mayo del año 2000, ya que los canales no cumplen su función de drenaje de las aguas de las parcelas (fl. 258, c. 5). 74 Raúl Rafael Cera Olivares Que tiene una extensión de ocho hectáreas, una destinada para cultivo de pancoger y el resto es decir siete hectáreas para el cultivo de pastos, como estrella, admirable y kicuyo para el consumo del ganado.
Presenta su suelo cuarteado, maleza acuática seca y señales en los maderos de la cerca que indican que el agua de la inundación alcanzó una altura aproximada de 50 centímetros (fl. 259, c. 5). 75 Teodora Isabel Nájera de Niño Parcela que presenta una extensión de siete hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las seis restantes para el pasto del ganado, en esta parcela se observa en su suelo que el mismo continúa cuarteado producto de la inundación, y al igual que las descritas anteriormente, señales en los palos de las cercas y en los árboles vivos, de que las aguas inundadas alcanzaron una altura aproximada de unos 50 centímetros aproximadamente (fl. 258, c. 5).
Parcelación Morales – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 76 Fernando Antonio Olivero Olivares Constante de cinco hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las cuatro restantes para el pasto para la ganadería, estas dos parcelas presentan características similares en suelo cuarteado, abundante maleza propia de agua seca, entre las que se destacan el mimbre, y señales en sus árboles vivos y en los maderos de sus cercas de que el agua producto de la inundación alcanzó unos 30 centímetros de altura aproximadamente (fl. 259, c. 5). 77 Lidia Esther Cera de Sanjuán Parcela con una extensión de siete hectáreas, una para el cultivo de pancoger y seis para pastos como admirable, kicuyo y estrella (…) estas dos parcelas presentan características similares en suelo cuarteado, abundante maleza propia de agua seca, entre las que se destacan el mimbre, y señales en sus árboles vivos y en los maderos de sus cercas de que el agua producto de la inundación alcanzó unos 30 centímetros de altura aproximadamente (fl. 259, c. 5).
Otro sector de la parcelación El Esfuerzo – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 78 Feliciano Antonio Coba Silvera Quien manifiesta que de (sic) una extensión de ocho hectáreas, una para pancoger y las siete restantes para el pasto para el ganado. Se observa el suelo cuarteado y con salinidad, con maleza acuática seca, como batatilla y mimbre de agua, y señales en los maderos de las cercas de que la altura del agua producto de la inundación alcanzó una altura de 30 centímetros aproximadamente (fl. 260, c. 5).
Otro sector de la parcelación Boquerón – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 79 Víctor Rafael Marriaga Marriaga Que tiene una extensión de dos hectáreas y media destinadas todas para el cultivo de pancoger como yuca, maíz, melón y otros, en esta parcela se encuentran árboles frutales de ciruela, mango y guayaba, los que presentan señales de que el agua de la inundación alcanzó unos niveles en su altura de unos 30 centímetros (fl. 260, c. 5).
Parcelación Isla del Olivar – 29 de enero de 2001: No. Nombre Inspección judicial 80 Ana Escobar de Maza Que tiene una extensión de quince hectáreas, una destinada para el cultivo de pancoger y las catorce restantes, para el cultivo de pasto para ganado, se observa en esta parcela pastos nuevos y árboles frutales de mango, guayaba y ciruelos, algunos de los cuales se observan ahogados y en los mismos se observan señales que nos indican que el agua de la inundación alcanzó una altura aproximada de 40 centímetros (fl. 260, c. 5). 2.
El dictamen pericial rendido por los peritos Antonio María Zabaleta Licero y Jaime Cuentas Berdugo, dentro del trámite de la prueba anticipada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manatí, en el que en relación con el daño afirmaron haber observado cultivos “dañados por la inundación”, “ahogados” o “podridos por la humedad”, así: Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 34 2. - CAUSAS REALES DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PARCELACIONES DE LOS DEMANDANTES, POR LAS INUNDACIONES EN EL DISTRITO DE MANATÍ Durante las inspecciones judiciales que se efectuaron durante siete (7) días: diciembre 05 11/2000, diciembre 07 /2000, diciembre 14/2000, diciembre 15 /2000, diciembre 18 /2000, enero 18 /2001 y enero 29 /2001, pudimos verificar sobre el terreno, la identificación, localización y estado actual de cada una de las parcelas objeto del presente dictamen pericial.
Diciembre 05/2000: Durante este día recorrimos las Parcelaciones de Ponche y Ciénega de Manatí, pudimos observar parcelas con abundante agua, maleza acuática, cultivos de maíz, melón, pasto y árboles frutales como guayaba y mango, dañados por la inundación, debido al desbordamiento del Canal de Drenaje VI, sobre las cercas y los árboles se podían observar el nivel que habían alcanzado las aguas, 60 centímetros de altura.
Diciembre 07 /2000: Este día terminamos de recorrer la parcelación de Ponche, en las parcelas recorridas se podían apreciar los estragos en los cultivos de guandú, maíz, yuca, melón, patilla y pasto, todos ellos ahogados, también se podía apreciar sobre los árboles y las cercas el nivel que habían alcanzado las aguas, 50 centímetros de altura.
Diciembre 14 /2000: Este día iniciamos el recorrido por las parcelaciones de Ciénega de Manatí y Boquerón, este día también pudimos apreciar cultivos de yuca, maíz, melón, guandú, frijol y pasto, dañados por las aguas, la madera de las cercas también se observaba podrida por las aguas estancadas, sobre las cercas se podía observar el nivel que habían alcanzado las aguas.
También pudimos apreciar el Canal de Drenaje III completamente colmatado y lleno de maleza acuática. Diciembre 15/ 2000: Este día continuamos con la diligencia en las parcelaciones: Boquitas, El Esfuerzo, Los Mamones, Chinglar y Bateas, igualmente pudimos observar señales sobre los árboles y las cercas del nivel que habían alcanzado las aguas de las agua (sic), 50 centímetros.
Se pudo observar el pasto, cultivos de limón, naranja, guayaba, yuca, maíz y los postes de madera de las cercas podridos por la humedad. Diciembre 18/2000: Este día continuamos con la diligencia recorriendo las parcelaciones Loro, Unión Castillo, El Tinajón. Las parcelas que se encontraban secas mostraban la señal oscura sobre los árboles y las cercas que indicaban el nivel hasta donde habían llegado las aguas, hasta de 60 centímetros.
En estas parcelas se podía observar cultivos de maíz, yuca, melón, pasto, batata y fríjol podridos por las inundaciones (…). Enero 18/2001: Durante este día recorrimos las parcelaciones: La Isla, E Tigre, Ahuyamal, EI Palmar, Cabica, Gato y Madre Teresa. El mismo panorama de cultivos de yuca, maíz, guandú y pasto ahogado, cercas podridas, canales enmontados y repletos de vegetación acuática.
Enero 29/2001: Este día recorrimos las parcelaciones de Palma de Vino, Culebro, Morales y Bejuco, Ahuyamal, Ciénaga de Manatí, EI Esfuerzo, Boquitas, Boquerón e Isla del, los cultivos de maíz, pasto, yuca, frijol y guandú, dañados por las inundaciones (fls. 277 – 279, c. 2). Así mismo, en cuanto al método empleado para la tasación del daño, en el dictamen pericial se expresó lo siguiente:
3. AVALÚO DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS PREDIOS, BIENES Y SEMOVIENTES DE LOS DEMANDANTES El objetivo del presente avalúo es establecer dentro de los actuales niveles de Mercado - Oferta y Demanda el precio comercial de los daños causados en los bienes y los cultivos. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 35 Explicamos que hemos hecho un Análisis de Precios Unitarios para la preparación por hectárea, la producción estimada por hectárea y el valor comercial de la producción estimada por hectárea para cada cultivo.
Este análisis está basado en las estadísticas de producción tradicionalmente manejadas en el Departamento del Atlántico por las entidades del sector agropecuario y los precios en el mercado de la región. En el caso del pasto, en el análisis de costo estimado de la producción, no hemos incluido pastaje de los semovientes en otras tierras secas, durante el período en el cual las tierras permanecieron inundadas desde mayo/2000 hasta diciembre/2000.
El costo de producción de una hectárea de pan coger se calculó promediando el valor de la hectárea de maíz, yuca, patilla, melón, frijol y guandú. Pan coger = cultivos asociados e intercalados, de ciclos vegetativos cortos, de 6 meses a 1 año; tales como yuca, maíz, fríjol, guandú, patilla y melón. Como lo acostumbrado entre propietarios vecinos de fincas o parcelas es que cada uno mantiene la mitad de su lindero, se tomó solo el 50% de la longitud de la cerca como propiedad de cada parcela, y se estimó que estas cercas se afectaran el 50% de su longitud, esta cantidad de 200 MI/Ha, es la requerida para reparar a un precio actual de $3.750 MI de cerca (fls. 283 – 284, c. 2). 3.
La carta del 17 de junio de 2000, suscrita por el señor José Antonio Escorcia Cera dirigida al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que expuso la problemática acontecida en el municipio de Manatí, con ocasión de las inundaciones, así: Desde hace aproximadamente dos años en esta parte del territorio nacional se viene soportando una situación de calamidad debido a las inundaciones permanentes que no solamente impiden que los campesinos, labriegos y/o pequeños ganaderos cultivemos, sino que se nos han destruido los pocos logros obtenidos con luchas y trabajos pacíficos de tantos años, y no solo no vemos una solución al problema, sino que se vislumbra cada día el empeoramiento de la situación. (…) Cuando ya se empezaba a rehabilitar las tierras destruidas por esa inclemente inundación anterior (ejecutando las labores con esfuerzos propios consistentes en la siembra de pastos, rehabilitación de viviendas, reconstrucción de cercas y otras), se viene nuevamente otra inundación en el mes de mayo de 2000, la cual nos impidió el aprovechamiento de nuestros esfuerzos (…) (fls. 344 -345, c. 2). 4.
El oficio de 27 de julio de 2000, dirigido al director regional del INAT por el señor Evaristo Olivero Pimienta, alcalde del municipio de Manatí, en el que informó que “todas las tierras cultivables y aptas para la ganadería, se encontraban inundadas”, debido al irregular bombeo y el total abandono en que se encontraban los canales de drenaje; a la vez que le solicitó la reparación de las bombas de succión para que cuando se instalara el transformador eléctrico que movía los motores se pudiera desalojar en el menor tiempo posible las aguas que inundaban los predios (fl. 341, c. 2). 5.
Los testimonios de Mercedes Isabel Muñoz Oliveros, José Antonio Escorcia Cera y Arnaldo Rafael Acuña Martínez, rendidos ante el Tribunal Administrativo Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 36 del Atlántico el 11 de diciembre del 2003, quienes, en relación con el daño consistente en la pérdida de cultivos por parte de los usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí, declararon lo siguiente: La señora Mercedes Isabel Muñoz Oliveros, agricultora del municipio de Manatí, reconoció que desde hacía cinco años no cultivaban la tierra, así: PREGUNTADO;
Desde que tiempo cuando ocurrieron los hechos que tiempo hacía que no se le hacía mantenimiento a dichos canales de drenaje o que tiempo tenían en el completo abandono por parte de la entidad demandada. CONTESTÓ: Hace 5 años que nosotros no sabemos nada de mantenimiento del INAT, desde esa época nosotros no sembramos maíz, yuca, patilla, melón y pasto y estamos endeudados, que hagan algo por nosotros para poder seguir sembrando nuevamente ya que nos tenemos que trasladar a la ciudad de Barranquilla para comprar los productos que sembrábamos, estamos arruinados y queremos que el Gobierno haga algo por nosotros para pagar las deudas que debemos (fls. 950 – 952, c. 4).
El señor José Antonio Escorcia Cera, también agricultor del municipio de Manatí, se refirió a los cultivos que se encontraban en la zona, en los siguientes términos: PREGUNTADO: Diga el declarante todo lo que sepa y le conste sobre los hechos objeto de la presente demanda. CONTESTÓ: A finales del mes de abril de 2000, comenzó el invierno, el cual se prolongó hasta el mes de septiembre, el cual produjo represamiento y desbordamiento de las aguas que inundaron las parcelas en el sector de Manatí, debido a que los canales de drenaje, se encontraban bastante enmontados por la falta de mantenimiento, los cultivos que se encontraban en la zona eran de yuca, maíz, melón, pasto los cuales son productos de pancoger (…) (fls. 953 – 954, c. 4).
El señor Arnaldo Rafael Acuña Martínez, ganadero del municipio de Manatí, mencionó que: En el año 2000 durante el período de lluvia que se inició a finales del mes de abril hasta el mes de septiembre se presentaron fuertes aguaceros, los cuales afectaron las parcelaciones acabando con los cultivos de los campesinos como yuca, maíz melón, patilla, y pastos (…) (fls. 956 – 958, c. 4) Revisadas las anteriores pruebas, advierte la Sala que ninguna demuestra la existencia de los cultivos que afirman haber perdido los demandantes para la época en que dicen fueron afectados con las inundaciones, tal y como pasa a explicarse.
En efecto, si bien en la diligencia de inspección judicial el Juez Promiscuo Municipal de Manatí refirió que los hoy demandantes declararon sobre la extensión de sus parcelas, manifestando en algunos casos haber perdido sus cultivos como consecuencia de las inundaciones, y de igual forma, cada actor indicó el uso productivo que le daba a la tierra19; ciertamente, no se aportó una prueba fehaciente que demuestre si en efecto los demandantes tenían cultivos para la época en que se produjo el hecho dañoso, así como tampoco hay una constatación de su dicho, 19 De conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta jurisdicción por la remisión directa del artículo 267 del C.C.A., se indica que las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba, por lo que las definidas, sí lo requieren.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 37 pues en la diligencia de inspección el juez simplemente indicó lo que observó al momento de la diligencia –el 5, 7, 14, 15 y 18 de diciembre de 2000 y 18 y 29 de enero de 2001-, esto es, más de dos meses después de la ocurrencia del hecho dañoso, sin dejar constancia o poder determinar la presencia de cultivos afectados por las inundaciones que se presentaron entre mayo y septiembre del 2000.
Como se advierte en las actas de la diligencia de inspección y en punto a los elementos de la responsabilidad estatal que aquí se reclama, su valor demostrativo se extiende únicamente a la presencia o no de inundaciones en algunos de los predios – hecho dañoso- y al estado de los canales de drenaje – imputación-, no así a la pérdida de los cultivos por dicha causa entre mayo y septiembre del 2000 - daño alegado.
Verbi gratia, en la inspección realizada en los predios explotados por los señores Adán Romero Zárate, Alejandro Cantillo Jiménez, Ana Matilde Cera de Estrada, Arquímedes Rafael Ariza Jiménez, Fernando Emilio Rodado Nieto, José Catalino Padilla Iriarte, Juan Eloy Miranda Mosquera, María Del Pilar Zamora de Caicedo, Mariano Antonio Ortiz Olivero, Rafael Arturo Ávila Maza y Sara Barraza de Machacón, así como, en la totalidad de los predios que fueron visitados los días 18 y 29 de enero de 2001 en las parcelaciones El Gato o Aguardientero, Bejuco, Culebro, Palma de Vino o Palmitas, Morales, El Esfuerzo y Boquerón, el juez se limitó a indicar que el suelo presentaba signos de inundación; además, en lugar de referirse a la presencia de cultivos ahogados o descompuestos en esas parcelas o a daños visibles en los cultivos que se hubieran derivado de la inundación que tuvo lugar entre mayo y septiembre del 2000, lo que observó en algunos de los predios fueron “árboles vivos”, diferentes “árboles frutales”, “abundante pasto y cultivos nuevos”.
De igual manera, si bien algunos de los demandantes20 manifestaron haber perdido pasto y cultivos de pancoger con la inundación, se itera que, su mera afirmación no permite tener por demostrado el daño y que la inspección judicial practicada como prueba anticipada tampoco posibilitó la identificación de los cultivos supuestamente 20 En la parcelación Ponche: Abigaíl Enrique Olivero Horta, César Augusto Jiménez Cabarcas, Heriberto Antonio Cabarcas Sarmiento y Luz Marina Castillo de Escorcia; en la parcelación Ciénaga de Manatí: Alberto Enrique Castaño Machacón, Antonio De La Cruz Barrios, Benigno Rafael Lidueña Ocampo, Isabel Cera de Guerrero, Olegario Miguel Horta Rizo, Rafael Enrique Escorcia Cera, Rafael Enrique Torrenegra Olivares, Adalberto Manuel Maza Castaño, Ana Virgilia Maza de Cera, Aniano Antonio De La Hoz Cera, Guido de Jesús Cera Muñoz, Libia Josefina Escobar de Orozco, Lorenzo Fermín Camargo Pérez, José Antonio Parra Sarmiento, Juana Bautista Parra de Cueto; en la parcelación Boquerón: Antero Daniel Jiménez Cantillo, Julio César Ocampo Algarín y Sunilda Isabel Rojano Caballero; en la parcelación de Boquitas: José Ángel Ortiz Guerrero, José Catalino Padilla Iriarte y Rosa María Murillo de Ávila; en la parcelación Las Bateas: Primitivo Muñoz Barrios y Víctor Rafael Zapateiro Castaño; en la parcelación El Chinglar: Hermelinda Raquel Herrera de Valencia, Joaquín Alfonso Zárate Barraza, José Dionisio Castro Tapias, Martín Rafael Mosquera Castro, Rigoberto Ávila Cabrera y William Pastor Oliveros Machacón; en la parcelación Loro: Aníbal Antonio Torrenegra Berdugo, Gustavo Enrique Ávila Berdugo y Juan Bautista Reales Jiménez; en la parcelación El Tinajón: Daniel Aquilino Miranda Jiménez, Manuel Muñoz Medina, Pedro Antonio Ortiz Niño y Rafael Isaac Horta Rizo; en la parcelación La Loca: Hermelinda Oliveros de Oliveros y Pastor Enrique Jiménez Marriaga; en la parcelación El Ahuyamal: Alfredo Nicolás Cantillo Cera, Calixto Acuña Martínez, Leónidas Acuña Martínez y Pablo Emilio Escobar Cera; en la parcelación Madre Teresa: Amado Rafael Horta Niño. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 38 afectados, puesto que, en la mayoría de dichas parcelaciones el juez también observó “abundante pasto y cultivos” en predios que, inclusive, se encontraban secos.
Es más, en las actas de la diligencia se reseñaron predios en los que el juez no observó signos de inundación ni los interesados manifestaron haber sufrido alguna afectación en sus cultivos, tal es el caso de los terrenos explotados por los demandantes Pastor Enrique Escorcia Fontalvo, Raquel Barraza de Sarmiento y. Berta Julia Zárate de Barraza.
Ahora, aun cuando en los predios explotados por José Antonio Parra Sarmiento, Antero Daniel Jiménez Cantillo, Ricardo Benito Domínguez Álvarez, Ana Escobar de Maza y algunas de las parcelas ubicadas en la parcelación El Chinglar, el juez dejó constancia de haber observado “tallos secos de maíz y yuca”, una mata de yuca “ahogada” y otros en las mismas condiciones; lo concreto es que dichas afirmaciones no permiten tener por acreditado que el deterioro de dichos cultivos fue producto de las inundaciones ocurridas entre mayo y septiembre del 2000, máxime cuando la diligencia se practicó más de dos meses después del período invernal y no se aportó ninguna prueba que permita establecer que tales plantaciones existían con anterioridad a la ocurrencia del hecho dañoso.
Asimismo, las limitaciones respecto del alcance demostrativo de la inspección judicial resultan evidentes desde su decreto, pues el Juez Promiscuo Municipal de Manatí centró su atención en identificar “las zonas ubicadas dentro de este municipio [Manatí] que fueron inundadas, durante qué tiempo de este año [2000], estado de los canales de drenaje y si en las mismas existían cultivos” (fls. 138 - 139, c. 1), lo que no prueba el daño que corresponde analizar en esta instancia; dejando a los peritos, conforme lo solicitado en la prueba anticipada, la labor de determinar los “cultivos que se encuentran afectados, clases de los mismos, cantidad o extensión de los cultivos afectados y sus valores comerciales, daños en la adecuación de cada una de las parcelas para efectos de los cultivos que se encuentran destruidos, el valor comercial del daño emergente y el lucro cesante causado” (fls. 59 - 62, c. 1).
Ahora bien, examinado el contenido del dictamen pericial, se observa que adolece de vicios que le restan aptitud probatoria, motivo por el cual tampoco puede ser empleado como prueba del daño deprecado por la parte actora, por cuanto, si bien los peritos Antonio María Zabaleta Licero -ingeniero civil- y Jaime Cuentas Berdugo – ingeniero agrónomo-, afirmaron que en todas las parcelaciones visitadas existían cultivos “dañados por la inundación”, “ahogados”, “dañados por las aguas”, Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 39 “podridos por la humedad” o “podridos por las inundaciones” y aportaron un “listado de propietarios, parcelaciones y cultivos inundados”, en el que discriminaron el valor por hectárea de los cultivos de pancoger, pasto y cerca de cada uno de los predios, la Sala encuentra que el peritaje no está soportado en pruebas ni análisis técnicos sobre la forma en que se estableció la existencia del daño y su magnitud, aspecto este que resta credibilidad al peritazgo.
En realidad, lo que se observa en el dictamen pericial practicado como prueba anticipada, es que los peritos se limitaron a afirmar de manera general que todos los predios presentaban cultivos afectados con las inundaciones, sin realizar una valoración discriminada de las plantaciones que realmente se perdieron en cada uno de los predios, ni exponer las razones técnicas que les permitían concluir que la supuesta afectación se derivaba de las inundaciones que tuvieron lugar a partir de mayo del 2000 y no de otra causa, como algún acontecimiento sucedido entre el cese de la inundación y el inicio de la diligencia de inspección, o las inundaciones anteriores ocurridas desde julio de 1999.
Asimismo, al realizar la tasación del daño, los peritos tampoco indicaron sobre qué métodos establecieron las hectáreas cultivadas supuestamente afectadas21, más grave aún, parece que se respaldaron en el dicho de los demandantes para definir el área de la parcela y su uso, sin acudir a una fundamentación técnica para identificar el daño. Este aspecto se evidencia al comparar los documentos aportados para probar la titularidad de los predios y el dictamen de los peritos, puesto que en varios casos las áreas señaladas por los peritos difieren de las consignadas en las escrituras públicas, resoluciones de adjudicación y demás documentos aportados por los demandantes.
Por ejemplo, en la Resolución de adjudicación No. 0421 de 2000 (fls. 675 - 677, c. 3), aparece que el predio asignado a la señora Luz Marina Castillo de Escorcia es de 7 hectáreas con 188 metros cuadrados, mientras que en el cuadro titulado “listado de propietarios, parcelaciones y cultivos inundados – mayo/2000” aportado por los peritos, se indica que aquél posee un área de 14 hectáreas y que este tenía cultivos de pancoger de 1 hectárea por valor de $1’550.000, pastos en extensión de 13 hectáreas por la suma de $12’298.000 y cerca en extensión de 7 hectáreas avaluada en $5’250.000 (fl. 286, c. 2). 21 Por ejemplo, si hicieron un levantamiento topográfico, etc.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 40 Aspecto similar sucede, entre otros, con el señor Raúl Rafael Cera Olivares, dado que en la diligencia de inspección judicial manifestó que su predio tenía una extensión de 8 hectáreas y así fue reconocido por los peritos, quienes tasaron el daño en $1’550.000 por concepto de 1 hectárea de pancoger, $6’622.000 por 7 hectáreas de pasto y $2’625.000 por 3,5 hectáreas de cerca (fl. 312, c. 2); sin embargo, en la Resolución de adjudicación No. 0873 de 1983 aportada por el demandante para demostrar su titularidad frente al predio, se consignó que tenía una extensión de 4 hectáreas y 9.453 metros cuadrados (fls. 827 - 829, c. 4).
Se advierte, además, que los peritos tampoco aportaron las pruebas en que fundamentaron la cantidad y precio de los supuestos cultivos, pues no allegaron el análisis de precios unitarios con el que calcularon “la producción estimada por hectárea y el valor comercial de la producción estimada por hectárea para cada cultivo” ni los documentos en que afirman se soportaron, consistentes en “las estadísticas de producción tradicionalmente manejadas en el Departamento del Atlántico por las entidades del sector agropecuario y los precios en el mercado de la región”.
Con todo, aunado a la falta de rigor técnico del peritaje, advierte la Sala profundas inconsistencias en la mera afirmación sobre la existencia del daño realizada por los peritos, dado que, al cotejarlo con lo descrito por el juez a cargo de la diligencia de inspección judicial y contrario al dicho de los expertos, se itera que: i) en algunas parcelas ni siquiera se advirtieron señales de inundación y, ii) en otras se identificaron árboles vivos, abundante pasto y cultivos nuevos, circunstancia que por sí sola no permite inferir la existencia de cultivos anteriores destruidos por inundaciones, en el área de influencia del distrito de adecuación de tierras de Manatí. Como ilustración sobre este punto, se advierte que en el caso del señor Aníbal Antonio Torrenegra Berdugo, el juez observó “abundante pasto” y que esa parcela al momento de la diligencia “se encontraba seca”.
Luego entonces, al determinar que el dictamen pericial obrante en el plenario carece de una sustentación y fundamentación técnica, esta Corporación no puede tenerlo en cuenta como prueba idónea a fin de establecer la existencia de los cultivos al momento de la inundación, en especial, si se considera que los peritos no aportaron la metodología que utilizaron para establecer la presencia de los cultivos supuestamente afectados, las pruebas o documentos22 que emplearon para definir su extensión y precio, como tampoco especificaron si dicho precio 22 Tales como cotizaciones, facturas, comparaciones de mercado, etc.
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 41 corresponde al momento en que ocurrió la época de lluvias, o si fue actualizado a la fecha en que se rindió el dictamen pericial.
Además de la prueba anticipada, en relación con la acreditación del daño obra en el plenario un escrito del 17 de junio de 2000, en el que el señor José Antonio Escorcia Cera le manifiesta al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que las inundaciones causaron la “destrucción de los pocos logros obtenidos con luchas”; así como, el oficio de 27 de julio de 2000, dirigido al director regional del INAT por el alcalde del municipio de Manatí, en el que comunica que “todas las tierras cultivables y aptas para la ganadería, se encontraban inundadas”, documentos que tampoco demuestran un daño cierto y personal, pues no se refieren específicamente a la destrucción de los cultivos de quienes obran en la presente acción como usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí. Por su parte, sobre la alusión a la posible pérdida de hectáreas cultivadas, obran en el expediente los testimonios de los señores José Antonio Escorcia Cera y Arnaldo Rafael Acuña Martínez, pobladores del municipio de Manatí, quienes tampoco hicieron ninguna referencia específica a la pérdida de los cultivos de los aquí demandantes, sino que, de manera general, indicaron que los cultivos de los campesinos del sector se perdieron o afectaron a causa de las inundaciones ocurridas a finales del mes de abril del 2000, lo que no es prueba suficiente para demostrar que los aquí actores, en su calidad de usuarios del mencionado distrito de adecuación de tierras, tenían en sus terrenos, los cultivos que señalaron durante la inspección judicial, de manera previa al inicio de las inundaciones.
Mas aún, la testigo Mercedes Isabel Muñoz Oliveros, declaró que los campesinos del municipio “desde esa época (cinco años atrás, esto es, desde 1998) no sembra(ban) maíz, yuca, patilla, melón y pasto”, lo que acentúa la falta de certeza respecto de la presencia de cultivos en las parcelas ya relacionadas, con anterioridad al inicio de las inundaciones, e impide que el daño -de existir- pueda circunscribirse a la pérdida de cultivos.
Así las cosas, teniendo en cuenta que los testimonios no permiten establecer que los terrenos por los cuales reclaman los demandantes hubieran estado cultivados para el momento en que se presentaron las inundaciones, así como que los demás elementos de prueba allegados al expediente tampoco demuestran que realmente existieran los cultivos que los demandantes manifiestan se perdieron en el período de mayo a septiembre del 2000, se tiene que no hay pruebas del daño cierto, concreto y personal que corresponde estudiar en esta instancia. Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 42 Cabe destacar que en casos como éste le corresponde a la parte actora acreditar los conocidos elementos que configuran la responsabilidad, sin embargo, en el presente asunto no se acreditó la existencia del daño por cuya indemnización se demandó, pues –se insiste- no obra prueba siquiera alguna que permita establecer que efectivamente los demandantes tenían cultivos antes de que se produjera la inundación, que hubieran resultado afectados por dicho suceso, por lo que sin estar establecido el daño, no se puede entrar a estudiar la imputación. A tono con las razones hasta aquí expuestas, ante la inexistencia de prueba cierta, directa y personal que acredite que los usuarios del distrito de adecuación de tierras de Manatí tenían en sus terrenos los cultivos que afirmaron haber perdido con la inundación y comoquiera que no es posible presumir dicho daño con la sola demostración del hecho dañoso, la Sala considera que no se demostró el daño cuya indemnización se reclama, por lo que, en consecuencia, se impone revocar la sentencia recurrida que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda para efectos de negarlas, por las consideraciones aquí anotadas. 8.
Condena en costas Toda vez que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo normado en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 17 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00753-01 (54993) Actor: Abigaíl Enrique Olivero Horta y otros Demandado: Instituto Nacional de Adecuación de Tierras Referencia: Acción de reparación directa 43 su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES (E) VF