Radicado: 11001-03-15-000-2023-05951-00 Accionante: Liberty Seguros S.A. Se inadmite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05951-00 Accionante: Liberty Seguros S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Inadmisión de la tutela AUTO Liberty Seguros S.A. presenta acción de tutela, a través de apoderado judicial, en contra de la providencia del 2 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que modificó los parámetros de liquidación de crédito proferido por Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo que se adelanta con radicado No. 11001-33-36-035-2014-00074-00.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Sin embargo, pese a que se allegó el poder otorgado a la firma NEIRA & GOMEZ ABOGADOS S.A.S., no se aportó el certificado de existencia y representación legal de Liberty Seguros S.A. en el cual conste que la señora Katy Lisset Mejía Guzmán está facultada para otorgar poder en representación de la sociedad aseguradora1.
De igual forma, tampoco se allegó certificado de existencia y representación legal de la firma de abogados que asumió la representación. Cabe recordar que el artículo 75 del CGP permite que una sociedad sea apoderada cuando su <<objeto social principal sea la 1 C. Const. T-889, dic. 3/2013. M.P. «Así las cosas, la Sala ha distinguido claramente entre el agenciamiento de los derechos fundamentales de las personas jurídicas, que debe realizarlo su representante legal o su apoderado judicial, y los derechos fundamentales de las personas naturales que constituyen o hacen parte de la persona jurídica en cuestión. Por tanto, para esta Corporación es claro que la legitimidad por activa para la defensa de los derechos fundamentales de las personas jurídicas depende de que exista una relación de representación legal o apoderamiento judicial entre la persona natural que alega la vulneración y la persona jurídica que ha sido afectada».
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05951-00 Accionante: Liberty Seguros S.A. Se inadmite la tutela 2 prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma.
Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso>>. Es decir que debe cumplirse con los requisitos previstos en la norma transcrita para que la representación judicial sea asumida por la firma. Por lo tanto, se inadmitirá la acción de tutela para que se aporten los respectivos certificados de existencia y representación legal.
Por no reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Inadmitir la acción de tutela presentada por Liberty Seguros S.A, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, se presenten los correspondientes certificados de existencia y representación legal de la sociedad que otorga el poder, así como de la sociedad a la cual se faculta para ejercer la representación judicial, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de la providencia. Segundo. Notificar la presente providencia a Liberty Seguros S.A. a la dirección de correo electrónico señalada en la acción de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.
Tercero. Publicar la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado