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11001031500020220053600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 663 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Isabel Perez Niño·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00536-00 Accionante: MARÍA ISABEL PÉREZ NIÑO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00536-00 Accionante: MARÍA ISABEL PÉREZ NIÑO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora María Isabel Pérez Niño, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, con ocasión de la expedición de la providencia del 21 de julio de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 11001- 33-42-052-2019-00042-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección F como accionado y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como terceros interesados en las resultas de este proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en Radicación: 11001-03-15-000-2022-00536-00 Accionante: MARÍA ISABEL PÉREZ NIÑO 2 el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que allegue, en medio magnético, copia del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.º 11001-33-42-052-2019-00042-00/01, donde figura como demandante la señora María Isabel Pérez Niño. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, portador de la tarjeta profesional N.º 338.433 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado