Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante GUIDO DANTE FORTUNATI Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTROS Temas Núcleo esencial del derecho de petición. Radicación de peticiones por personas en condición de reclusión. Temeridad de la acción de tutela.
Duplicidad en la radicación de acciones de tutela. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Guido Dante Fortunati de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES 1. Hechos y pretensiones El 13 de enero de 20231, el señor Guido Dante Fortunati, quien se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, El Barne, interpuso acción de tutela en procura de la garantía de su derecho fundamental de petición. En el siguiente cuadro se relacionan las autoridades demandadas y los hechos y omisiones que originan la alegada vulneración iusfundamental: Nro.
Demandados Hechos y pretensiones 1 Tribunal Administrativo del Cesar Requiere respuesta a la petición del 14 de noviembre de 2022. La solicitud pretendía que se surtiera la notificación del fallo de tutela nro. 20-001-33-33- 008-2022-00409-01. 2 Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, Oficina de Correspondencia Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Requiere información sobre el escrito que dirigió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 6 de diciembre de 2022.
En la petición solicitó información sobre el reconocimiento de su condición de víctima del conflicto armado interno y la entrega de ayudas humanitarias. 3 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Solicita respuesta a la petición del 22 de noviembre de 2022, en la que solicitó copia de 1 La acción de tutela se radicó a través de la plataforma tutela en línea de la Rama Judicial y fue identificada con la radicación 1229792.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nro. Demandados Hechos y pretensiones los autos de redención emitidos por ese despacho mientras vigiló su pena. 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Solicita información sobre el incidente de desacato que remitió el 1 de diciembre de 2022. 5 Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja Solicita información sobre el escrito de impugnación presentado el 15 de diciembre de 2022. 6 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Solicita información sobre el escrito de impugnación dentro del proceso constitucional nro. 2022-02796-00, presentado el 29 de noviembre de 2022. 7 Fiscalía General de la Nación Solicita información sobre la petición remitida el 1° de diciembre de 2022, relativo a los registros SPOA y SIAN que figuran en su contra a nivel nacional. 8 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano Solicita información sobre escrito de apelación contra auto de agosto de 2022, - “mediante el cual el Juzgado 1 de E.P.M.S de Valledupar ya que llevo más de 4 meses esperando”-. 9 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Dirección General, GOSEG, Grupo de Recursos y Conceptos Solicita respuesta a las peticiones que ha remitido, sobre los siguientes asuntos: - “Error en calificación de conducta y solicitud de ayuda para corrección del error”.
Fecha:14 de noviembre de 2022. - “Problema de calificación de conducta por parte del CPAMS Valledupar”. Fecha:29 de noviembre de 2022. - “Consulta sobre actividad de redención y perfil.” Fecha: 20 de diciembre de 2022 - “Solicitud de reclasificación del perfil.” Fecha: 14 de noviembre de 2022. - Solicitud de información sobre capacidad de ciertas cárceles y perfiles que admiten los patios.
Fecha: 14 de noviembre de 2022 - Solicitud de información respecto al nivel de seguridad en el que está clasificado y las actividades de redención de la pena a las que puede acceder. Fecha: 13 de diciembre de 2022. 10 Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar: Director, Área Jurídica, Oficina de Pagaduría y Consejo de Disciplina Solicita respuesta a las siguientes peticiones: - Solicitud de cómputos y cargue de horas Fecha:14 de noviembre de 2022, - cambio de calificación de conducta de buena a ejemplar.
Fecha: 29 de noviembre de 2022, - Solicitud de transferencia de fondos. Fecha:29 de noviembre de 2022 y - Petición de información sobre calificación de conducta. Fecha: 27 de diciembre de 2022, respectivamente. 11 Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja Solicita respuesta a la petición remitida el 6 de diciembre de 2022.
Pidió que se le informara por qué no ha sido notificado del auto admisorio de la acción de tutela y de la sentencia, dentro del proceso nro. 15001310900320220011300. 12 Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería Procuraduría 230: solicitó respuesta a la petición remitida el 22 de diciembre de 2022, en la que Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nro.
Demandados Hechos y pretensiones requirió información y copia de las actuaciones surtidas en un proceso penal. 13 Procuraduría General de la Nación, A la PGN: solicitó, en petición del 29 de diciembre de 2022, la protección de su derecho al debido proceso, dado que el CPAMSE Barne no le está notificando las actuaciones surtidas en los procesos judiciales de los que hace parte.
Indicó que “si a lo mucho el 5% de todo lo que recibo me está siendo notificado.” 14 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja Solicita respuesta a la petición remitida el 5 de enero de 2023, sobre la apertura de incidente de desacato en el proceso constitucional nro. 2022- 00281-00 2. Fundamentos de la acción El señor Guido Dante Fortunati acusa la vulneración de su derecho fundamental de petición por la omisión de respuesta o de notificación personal de las solicitudes relacionadas anteriormente.
Asimismo, indicó que estas omisiones vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 3. Trámite impartido e intervenciones 3.1. En auto del 26 de enero de 2022, el despacho ponente admitió la acción de tutela que interpuso el señor Guido Dante Fortunati contra las siguientes autoridades y entidades: el Tribunal Administrativo del Cesar; la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, UARIV; la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne: Oficina de Correspondencia; el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja; el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; la Fiscalía General de la Nación; el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC: Dirección General, GOSEG y Grupo de Recursos y Conceptos; la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar: Director, Área Jurídica, Oficina de Pagaduría y Consejo de Disciplina; el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja; la Procuraduría General de la Nación; la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería; y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.
Adicional a lo anterior, se vinculó en calidad de tercero con interés al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, Mayor Juan Javier Papa Gordillo, o quien haga sus veces y se le ofició para que remita (i) los comprobantes de recepción y envío de todos y cada uno de los derechos de petición que el señor Guido Dante Fortunati menciona en esta acción y (ii) los comprobantes de notificación de las providencias y respuestas a peticiones que haya recibido el actor respecto de los asuntos en cuestión, para que obren como prueba en este proceso. 3.2.
El Tribunal Administrativo del Cesar, por conducto de la presidenta de la Corporación, informó que con ocasión a los mismos hechos de esta acción de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela el señor Fortunati inició otros procesos constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
En consecuencia, solicitó que se rechace la acción de tutela por temeridad. De manera subsidiaria, manifestó que no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por el accionante. Manifestó que al indagar con la Secretaría de esa Corporación se pudo constatar que la petición calendada del 14 de noviembre de 2022, no fue radicada en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar.
En todo caso informó que dentro del proceso constitucional nro. 20001-33-33- 008-2022-00409-01, se emitió sentencia de segunda instancia calendada del 15 de noviembre de 2022 y notificada a las partes el 16 del mismo mes y año. La notificación se surtió a los siguientes buzones electrónicos: juridica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co; tutelas.epcamsvalledupar@inpec.gov.co; tutelas@inpec.gov.co;tutelas2@inpec.gov.co; archivo.epcamsvalledupar@inpec.gov.co.
Precisó que la notificación se surtió a la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, porque el señor Guido Dante Fortunati estaba allí recluido cuando presentó la acción de tutela. Así las cosas, estima que esa Corporación cumplió con el deber de notificar en debida forma la sentencia de tutela al señor Guido Dante Fortunati. 3.3.
El Juzgado Tercero Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, por conducto de la secretaria del Despacho, informó que, con ocasión a la petición fechada el 6 de diciembre de 2022, el señor Guido Dante Fortunati ya había interpuesto acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia. Dijo que emitió respuesta al derecho de petición en comento a través de oficio nro.1596 del 15 de diciembre de 2022 y que en la misma fecha se remitió el proceso al Complejo Carcelario de Cómbita para que fuera notificado al señor Fortunati.
Relativo al contenido de la petición, manifestó que dentro del proceso constitucional 15001-31-09-003-2022-00113-00, promovido por el señor Guido Dante Fortunati, se profirió fallo de tutela calendado del 2 de diciembre de 2022 en sentido de amparar los derechos fundamentales del accionante. 3.4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, por conducto del titular del despacho, informó que, en auto del 23 de enero de 2023, resolvió el recurso de apelación que el señor Fortunati presentó contra la decisión de negar su solicitud de libertad provisional.
El despacho judicial informó que en el proveído en comento se confirmó en integridad la decisión de primera instancia, porque la Ley 1121 de 2006 excluyó la libertad provisional en relación con los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. Como anexos aportó la copia digitalizada del auto del 23 de enero de 2023 y el soporte de notificación personal al señor Guido Dante Fortunati calendado del 27 de enero de 2023. 3.5.
El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, por conducto del secretario del despacho, informó que en ese despacho cursó la acción Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional nro. 15001316000320220054100, en la que fungió como parte actora el hoy accionante.
Señaló que las providencias emitidas en el curso de la primera instancia del proceso, como el auto admisorio, el fallo de primera instancia y el auto que concedió la impugnación interpuesta por el señor Guido Dante Fortunati, fueron notificados al accionante y al Complejo Penitenciario y Carcelario El Barne de Cómbita. Relacionó los correspondientes soportes de la notificación. Adicional a lo anterior, manifestó que, por los mismos hechos, el señor Fortunati presentó otra acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia con radicación 11001020400020230009800 (Exp. 128368).
Aportó las principales actuaciones dentro de los procesos de tutela en los que había sido requerido por los mismos hechos. 3.6. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto del Coordinador del Grupo de Tutelas, destacó que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor Fortunati.
Dijo que, ninguna de las peticiones relacionadas en la acción de tutela tenía como sujeto pasivo a la Dirección General del INPEC, por lo que no le asistía competencia para emitir respuesta. En consecuencia, pidió que se le desvincule de la acción de tutela por falta de legitimación en causa por pasiva. 3.7. La Procuraduría General de la Nación, por conducto de abogada de la Oficina Asesora Jurídica, informó que el señor Fortunati incoó una acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones ante la Corte Suprema de Justicia, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal bajo la radicación nro. 11001020400020230009800 (128368).
Manifestó que trasladó la acción de tutela a las dependencias de esa entidad que pudieron tener conocimiento de los hechos. Al respecto emitieron respuesta la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyacá y la Procuraduría 230 Judicial I Penal. Como las dos dependencias demostraron haber emitido respuesta a las peticiones incoadas por el señor Fortunati, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que a esa entidad respecta. 3.8.
La Procuradora 230 Judicial I Penal de Montería precisó que, aunque la petición del 22 de noviembre de 2022 tiene sello de recibido en esa fecha por la cárcel EL Barne, solo fue radicada en su despacho hasta el 12 de enero de 2023. Aportó documento que acredita esa afirmación. Dijo que respondió la petición el 24 de enero de 2023 y remitió la respuesta física, a través de la empresa 472, al señor Fortunati en Oficio 009 PJIP-230.
Destacó que, a la respuesta a la petición se anexaron todas las providencias del proceso penal con radicado interno número 23-001-31-87-001-2019-00106 y SPOA 05.001.60.00.715.2017.00130, incluidos todos los autos de redención del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que, con ocasión a la insistencia del peticionario en la no recepción de los documentos, estos se le han enviado ya en tres oportunidades.
También destacó que, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, esa dependencia ha emitido tres informes de tutela ante las siguientes autoridades judiciales: el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja (Rad. 2022-00368-00), Sección Primera del Consejo de Estado (Rad. 11001-03-15- 000-2022-06563-00) y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (Rad. 128.368).
Anexó la copia digitalizada de los mencionados informes. De otra parte, indicó que la petición fechada del 29 de diciembre de 2022 no ha sido radicada ante esa dependencia. 3.9. El procurador 174 Judicial II Penal de Tunja advirtió, en primera medida que, por los mismos hechos y pretensiones cursa otra acción de tutela ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicación nro. 128368 y adjuntó el auto admisorio de ese proceso constitucional.
Informó que, tal como lo indicó en la primera acción de tutela, esa entidad ha dado respuesta a todos los derechos de petición de los que ha tenido conocimiento, presentados por el señor Fortunati, de manera que no ha incurrido en vulneración alguna de sus derechos fundamentales. 3.10. No dieron respuesta a la acción de tutela las siguientes entidades y autoridades: la Oficina de correspondencia y director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, la UARIV, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Fiscalía General de la Nación, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 19912, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes y pretensiones de la acción de tutela, corresponde a la Sala resolver, en primera medida, si el señor Guido Dante Fortunati ha incurrido en actuación temeraria al interponer la acción de tutela de la referencia. Esto, con 2 Decreto 2591 de 1991, Art. 1º: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocasión a los múltiples señalamientos contenidos en los informes de respuesta a la acción de tutela en los que se indica que, por los mismos hechos y pretensiones las autoridades demandadas ya han sido requeridas en otros procesos constitucionales.
Esta información se estima relevante, por lo menos frente a tres procesos: (i) la acción de tutela que cursa ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicación Nro. 128368; (ii) la acción de tutela que cursó ante la Sección Primera del Consejo de Estado con radicación Nro. 11001-03-15-000-2022-06563-00; y (iii) la acción de tutela que cursó ante Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja con radicación Nro. 15001-31-05004-2022-00368-00.
De superarse el anterior análisis, pasará la Sala a determinar si las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite constitucional, incurrieron en vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor Guido Dante Fortunati. 3. Actuación temeraria: alcance y análisis en el caso particular 3.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra lo que debe entenderse por una actuación temeraria, al señalar que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Es por lo anterior que, en el artículo 37 se exigió que el accionante manifestara bajo la gravedad del juramento que no había interpuesto otra petición de amparo por los mismos hechos e invocando la protección de los mismos derechos fundamentales. A partir del artículo 38, la jurisprudencia constitucional3 ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: (i) cuando el accionante actúa de mala fe, y (ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar.
La Corte Constitucional ha advertido que sólo procederán sanciones en caso de que se acredite la mala fe o el dolo en la actuación del accionante. La figura de la temeridad encuentra fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política. El primero, insta a los particulares para que sus conductas estén prevalidas de la buena fe y, el segundo, exige de toda persona, entre otros, abstenerse de abusar de los derechos de los que es titular y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia4.
En esta línea, y para el caso particular, conviene traer a colación el artículo cuarto de la Constitución en virtud del cual, es deber de los extranjeros acatar la Constitución y las Leyes colombianas, así como respetar y obedecer a sus autoridades. Ha dicho la Corte Constitucional que la temeridad se configura cuando se presentan los siguientes elementos5: (i) identidad de partes, (ii) identidad de 3 Corte Constitucional.
Sentencia SU-168 de 2017. 4 En este sentido ver: sentencia T-507 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 5 Al respecto, pueden consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-096 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez; T-481 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos; T-529 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hechos y fundamentos, (iii) identidad de pretensiones y, (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda.
Este último elemento (ausencia de justificación), en palabras de la Corte, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer un interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción”6. Finalmente, la Corte Constitucional ha explicado que incluso existiendo multiplicidad de tutelas es posible que la acción no sea temeraria.
Este evento se presenta cuando la acción de tutela se funda en: “(i) la ignorancia del accionante; (ii) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”7.
En este supuesto, aunque la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera temeraria. 3.2. En su informe, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja relacionó los procesos constitucionales en los que había sido requerido por los mismos hechos, pero llamó la atención en que “el mismo escrito tutelar” cursaba ante la Corte Suprema de Justicia y compartió las piezas procesales relevantes de ese proceso.
A saber: (i) el correo de notificación del auto admisorio de aquella acción de tutela, (ii) la demanda de tutela y (iii) el auto admisorio que data del 19 de enero de 2023. Al verificar el escrito de tutela aportado en el proceso constitucional nro. 11001- 02-04-000-2023-00098-00 (Exp.128368) que cursa ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aparece diáfano que su contenido es idéntico al que en esta oportunidad analiza la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Es decir que, en las dos Corporaciones cursan acciones de tutela contra las mismas autoridades y con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. 3.3. Dado lo anterior, el despacho ponente de esta acción constitucional, vía correo electrónico8, contactó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a efectos de conocer las principales piezas procesales y providencias judiciales proferidas en el proceso constitucional nro. 128368.
En respuesta al requerimiento, el despacho del magistrado Fabio Ospitia Garzón, en correo electrónico del 14 de marzo de 2023, remitió el escrito de tutela radicado por el señor Guido Dante Fortunati y la sentencia de primera instancia en la que esa Corporación rechazó por improcedente la solicitud de amparo, en atención al fenómeno de la temeridad y en la que exhortó al accionante para que, en el futuro, se abstuviera de instaurar otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones.
Del contenido del fallo se observa que se declaró la temeridad de la acción en relación con el proceso de tutela que cursó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, con radicación Nro. 15001-31-05004-2022-00368-00. 3.4. Ahora, con fundamento en lo indicado en los informes de respuesta a esta acción de tutela y en la declaración de la Corte Suprema de Justicia, es 6 Corte Constitucional.
Sentencia T-001 de 1997. 7 Corte Constitucional. Sentencia SU-168 de 2017. 8 Obra constancia Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co imprescindible que, para adoptar una determinación en este caso, se analice la acción de tutela que cursó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, considerando que en el escrito que dio origen a la acción de tutela examinada por esta Sala, se advierte que subsisten algunos aspectos adicionales a los estudiados por la Corte Suprema de Justicia que ameritan pronunciamiento. 3.5.
Pues bien, dentro de las pruebas del proceso se encuentra la sentencia del 17 de enero de 2023, emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, dentro del proceso constitucional nro. 15001-31-05004- 2022-00368-00, donde es accionante el señor Guido Dante Fortunati. En esa acción de tutela, el accionante buscaba que se atendieran varios requerimientos que hizo a diferentes autoridades en ejercicio del derecho de petición e intervenciones en procesos judiciales donde era parte.
Varias de estas pretensiones coinciden con las que el señor Fortunati expuso en la acción de tutela que en esta oportunidad se estudia. Pasa la Sala a relacionar la parte resolutiva de aquella providencia, cuyas órdenes fueron discriminadas en un cuadro. En la tercera columna, se indicará cuáles de las peticiones coinciden con las que se expusieron en esta acción de tutela.
Veamos: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de Petición reclamado por el señor GUIDO DANTE FORTUNATI conculcado por la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE –CPAMSEB-, por los argumentos expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE –CPAMSEB- a través de su director general o quien haga sus veces que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia remita a la autoridad competente las siguientes peticiones radicadas por el señor GUIDO DANTE FORTUNATI: Entidad destinataria de la petición Fecha de radicación Identidad con la acción de tutela sub examine Fiscalía 13 Seccional de Patrimonio Económico de Montería 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Antonio Correa (Senador) 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Defensoría del Pueblo 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Dirección General del INPEC 14 de noviembre de 2022 29 de noviembre de 2022 Hay identidad.
Supra cuadro página 1 numeral 9. Consulado de Argentina en Colombia 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Ministerio de Justicia y Derecho 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Tribunal Administrativo del Cesar 14 de noviembre de 2022 Hay identidad. Supra cuadro página 1 numeral 1.
Procuraduría 230 Judicial 1 Penal 22 de noviembre de 2022 Hay identidad. Supra cuadro página 1 numeral 12. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 22 de noviembre de 2022 Hay identidad. Supra cuadro página 1 numeral 3 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano 06 de diciembre de 2022 Hay identidad.
Supra cuadro página 1 numeral 6 Unidad para la Atención a las Victimas 06 de diciembre de 2022 Hay identidad. Supra cuadro página 1 numeral 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Entidad destinataria de la petición Fecha de radicación Identidad con la acción de tutela sub examine Juzgado Tercero de Familia de Tunja 06 de diciembre de 2022 La petición que se presentó ante esta Corporación tiene sello del CPAMSEB BARNE del 15 de diciembre de 2022.
Aunque es atinente al mismo proceso constitucional (2022- 00541-00), tiene un objeto diferente. No hay identidad, diferente objeto. Fiscalía General de la Nación -Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales 01 de diciembre de 2022 Hay identidad. Supra cuadro página 1 numeral 7 Tribunal Superior de Valledupar 01 de diciembre de 2022 Hay identidad.
Supra cuadro página 1 numeral 4. Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar Pagaduría Consejo de Disciplina Área Jurídica 29 de noviembre de 2022 14 de noviembre de 2022 Hay identidad parcial. En la acción de tutela que ocupa a esta Corporación se relacionó, además una petición del 27 de diciembre de 2022, que no aparece en la acción de tutela dentro proceso constitucional nro. 2022-00368-00.
Supra cuadro página 1 numeral 4 Juzgado Cuart o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 29 de noviembre de 2022 Hay identidad. Supra cuadro página 1 numeral 6 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar 29 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Tribunal Administrativo de Boyacá 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición El establecimiento accionado deberá notificar en debida forma al accionante las respuestas que emitan las aludas autoridades TERCERO: ORDENAR a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE –CPAMSEB- a través de su director general o quien haga sus veces que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia notifique al señor GUIDO DANTE FORTUNATI, las respuestas a las peticiones emanadas por las siguientes entidades: Entidad destinataria de la petición Fecha de radicación Identidad con la acción de tutela sub examine Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín 06 de diciembre de 2022 14 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja 29 de noviembre de 2022 No solicitó amparo por esta petición Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja 06 de diciembre de 2022 Hay identidad.
Supra cuadro página 1 numeral 11 Esta providencia judicial fue notificada al señor Guido Dante Fortunati el 18 de enero de 2023, conforme se acreditó en la siguiente constancia: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.6.
Por otra parte, al comparar la acción de tutela que nos ocupa con la que fue decidida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de tutela del 9 de febrero de 2023, dentro del proceso número 11001-03-15-000- 2022-06563-00, se observa que se concreta la triple identidad propia de la figura de la temeridad respecto de cuatro peticiones.
A saber: (i) Petición del 22 de noviembre de 2022, ante la Procuraduría 230 Judicial I Penal de Montería, «(…) documentación relacionada con los autos de redención de Pena (…)». Supra cuadro página 1 numeral 12. (ii) Petición del 22 de noviembre de 2022, Tribunal Administrativo del Cesar, solicitó «(…) la notificación de un fallo de tutela (…)».
Supra cuadro página 1 numeral 1. (iii) Petición del 22 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín «(…) copia de autos de redención (…)». Supra cuadro página 1 numeral 3. 3.7. Establecido lo anterior, respecto de la mayoría de las pretensiones se evidenció la radicación múltiple de acciones de tutela por parte del señor Fortunati.
Como se vio, al menos en dos procesos constitucionales, los mismos cargos fueron estudiados y decididos por los jueces de tutela. 3.8. Solo cuatro de las pretensiones expuestas ante esta Corporación por el señor Guido Dante Fortunati, no fueron ya decididas en otras acciones de tutela, a saber: (a) la petición del 15 de diciembre de 2022, dirigida al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja;
(b) la petición del 13 de diciembre de 2022, dirigida al GOSEC del Inpec. Solicitud de información respecto al nivel de seguridad y actividades de redención de la pena; Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (c) petición del 27 de diciembre de 2022 dirigido la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, sobre nivel de perfil y otros; y (d) la petición del 29 de diciembre de 2022, dirigida la Procuraduría General de la Nación, relativo a la protección de su derecho al debido proceso en actuaciones judiciales.
En consecuencia, corresponderá a la Sala analizar si se configura la posible vulneración de los derechos de petición y al debido proceso invocados por el señor Guido Dante Fortunati (infra 4). 3.9. En el presente asunto se encuentra identificada la triple identidad requerida para declarar la improcedencia de la acción de tutela por múltiple radicación de demandas.
Y se tiene que en ninguno de los escritos de tutela el actor justificó las razones por las que presentó la misma demanda ante, al menos tres autoridades judiciales diferentes. Pese a lo anterior, en este punto conviene recordar lo indicado por la Corte Constitucional, sobre el ejercicio del derecho de petición de personas privadas de la libertad, en la sentencia T-044 de 20199: “El ejercicio del derecho de petición en escenarios penitenciarios, no puede estar sometido exactamente a las mismas pautas y directrices que el previsto para las personas que no están privadas de la libertad.
Sus especificidades se sustentan en (i) las limitaciones físicas y materiales derivadas de esa privación, (ii) en la obligación que tiene el Estado de agenciar los derechos de los internos, conforme a la relación de especial sujeción y (iii) en el papel que cumple el ejercicio del derecho de petición en la resocialización del accionante, entendida como el fin de la pena que tiene un “sentido transformador de las relaciones sociales, al momento del retorno a la libertad, de modo que la comunidad y el sujeto que retoma su vida, se reencuentren armónicamente cuando este recobre el ejercicio pleno de sus derechos”, en el marco de las instituciones vigentes” 3.10.
En todo caso, la multiplicidad de interposición de acciones de tutela, claramente implica un desgaste para el aparato judicial y para las autoridades accionadas y podría llevar a que se emitan decisiones contradictorias. Así, las cosas, deberá declararse la improcedencia de la acción de tutela, salvo las pretensiones que a continuación se analizarán10. 4.
Análisis de la vulneración de los derechos de petición y al debido proceso del accionante en relación con las solicitudes que no han sido tramitadas 4.1. Aunque, se identificó que el escrito de tutela que cursa ante esta entidad es el mismo que se radicó ante la Corte Suprema de Justicia (exp.128368), en donde se declaró la temeridad de la acción y se rechazó la solicitud de amparo, esta Sala advierte que subsisten algunas peticiones que no han sido analizadas por jueces de tutela (supra 3.8.).
De manera que, a pesar de la múltiple radicación de los escritos, y atendiendo a la condición de reclusión del actor, esta Sala se pronunciará de fondo respecto de aquellas peticiones. 9 Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. 10 Al respecto, sentencia SU168 de 2017. Se relaciona el aparte pertinente: “A contrario sensu, la actuación no es temeraria cuando aun existiendo dicha multiplicidad de solicitudes de protección constitucional, la acción de tutela se funda en: (i) la ignorancia del accionante;
(ii) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera “temeraria” y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante.” Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así pues, se tiene que el señor Guido Dante Fortunati radicó las solicitudes dirigidas a diferentes autoridades a través de la Oficina de Correspondencia del CPAMSEB El Barne, pero no tiene certeza de que dichos documentos hayan sido tramitados.
Para acreditar la efectiva radicación de los derechos de petición ante el Centro Penitenciario del Barne para que procediera con la remisión a las autoridades competentes, el señor Fortunati allegó los documentos con el debido sello de recibido, así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otra parte, ni la Oficina de Correspondencia ni el director del CPAMSEB El Barne se pronunciaron en esta acción de tutela (supra 3.10), a pesar de haber sido debidamente notificados11. 4.2.
Ahora bien, en relación con el escrito del 15 de diciembre de 2022, dirigido al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, contentivo de escrito de impugnación incoado por el señor Guido Dante Fortunati dentro del proceso constitucional nro. 150013160003-202200541-00, se tiene que, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En el informe, la autoridad judicial manifestó que recibió el escrito de impugnación remitido por el señor Guido Dante Fortunati contra la sentencia de tutela de primera instancia y emitió auto concediéndole de fecha 19 de diciembre de 2022. Este auto se notificó al señor Guido Dante Fortunati a través del correo electrónico por él informado y a través del buzón de notificaciones del CPAMSEB El Barne.
Adicional a lo anterior, la autoridad judicial informó que la impugnación fue resuelta a través de sentencia del 25 de enero de 2023, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. 11 Las constancias de notificación obran en el índice 9 de Samai. El director de la cárcel El Barne fue notificado al correo direccion.combita@inpec.gov.co, la Oficina de Correspondencia de la cárcel El Barne fue notificada a los correos: juridica.combita@inpec.gov.co; direccion.combita@inpec.gov.co; correspondencia.combita@inpec.gov.co Estos buzones de notificación se corresponden con los publicados por la entidad en y página web https://www.inpec.gov.co/institucion/organizacion/establecimientos-penitenciarios/regional- central/epamscas-combita Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.3.
Ahora, frente a las peticiones del 13 de diciembre de 2022, dirigida al Grupo de Seguridad Penitenciaria del Inpec, que tiene por asunto “nivel de perfil y otros”12, y la petición del 29 de diciembre de 2022 dirigida a la Procuraduría General de la Nación, con asunto “Grave situación con notificaciones en el CPAMSE El Barne”, se tiene que las dos autoridades indicaron no haber recibido la petición. En relación con la petición del 27 de diciembre de 2022, dirigida a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, en la que el señor Fortunati solicitó información sobre el “nivel de perfil y otros”, tampoco existe prueba en el expediente de que el CPAMSE El Barne, la haya remitido a la autoridad competente.
Establecido lo anterior, se estima relevante mencionar que, conforme lo desarrolló la Corte Constitucional en la sentencia T 044 de 2019, el derecho de petición de las personas privadas de la libertad implica, además del núcleo esencial generalmente desarrollado13, la garantía de gestión por parte de las autoridades penitenciarias, entre ellas: “(i) recibir y (ii) dirigir las comunicaciones de los internos en forma efectiva y célere a las autoridades, internas al establecimiento penitenciario o externas, a las que se encuentre dirigida la comunicación, sin barreras administrativas para ese efecto” En esa misma línea, y relativo a las cargas probatorias exigibles a las personas privadas de la libertad para acreditar en acción de tutela la radicación del derecho de petición, en la misma providencia la Corte Constitucional indicó lo siguiente: “… al hacer exigible el derecho de petición por vía de acción de tutela (i) a la persona privada de la libertad no le son exigibles los mismos requisitos que a la generalidad de las personas para demostrar la afectación del derecho de petición, por lo cual (ii) resulta excesivo pedirle al interno probar que la comunicación llegó efectivamente al destino externo al penal, precisamente en razón de las consecuencias propias de la privación de la libertad.
En todo caso, cuando existan dudas sobre ello, el juez está en la obligación de verificar ese hecho con el establecimiento penitenciario responsable de la respuesta y/o de la remisión del documento. En todo caso ante la falta de respuesta del centro de reclusión, es imperativo la aplicación del principio de veracidad contenido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.” En el caso examinado, considerando que las solicitudes antes referidas tienen sellos de radicado del CPAMSE El Barne (supra 4.1.), y no hay prueba de su remisión ante los sujetos pasivos del derecho de petición, y dada la falta de respuesta del CPAMSE El Barne sobre ese trámite; la Sala declarará la vulneración del derecho de petición del accionante atribuible a esta última entidad.
En consecuencia, se estima que la mejor forma de proteger el derecho de petición del señor Guido Dante Fortunati es ordenar que, a través de su director general o quien haga sus veces, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, El Barne remita las mencionadas peticiones a las autoridades competentes para su trámite. 12 Página 22 de la acción de tutela, Samai índice 2. 13 El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, compuesto por tres los elementos, a saber: (i) la pronta resolución;
(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Conclusión Conforme a lo anterior, esta Sala: (i) declarará la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, por multiplicidad de radicaciones, al encontrar acreditados los requisitos para su configuración, en atención a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y al precedente jurisprudencial ya referenciado, salvo en lo que respecta a las peticiones relacionadas en el acápite 3.8. supra de este fallo.
Adicional a lo anterior, se (ii) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la petición del 15 de diciembre de 2022, dirigida al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, conforme los argumentos relacionados en el acápite 4.2. supra. Relativo a las demás peticiones relacionadas en el acápite 3.8 supra, (iii) se amparará el derecho fundamental de petición del señor Guido Dante Fortunati.
En consecuencia, se ordenará al director, o quien haga sus veces, de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, El Barne que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita a las entidades competentes las peticiones formuladas por el accionante. Finalmente, (iv) se dispondrá comunicar esta decisión y remitir copia de la misma a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, despacho del magistrado Fabio Ospitia Garzón, para que obre en el proceso de tutela nro. 1100102040002023-00098-00.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Guido Dante Fortunati por multiplicidad de radicaciones, salvo en lo que respecta a las peticiones relacionadas en el acápite 3.8 supra de la presente providencia. 2.
Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la petición del 15 de diciembre de 2022, dirigida al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. 3. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Guido Dante Fortunati. En consecuencia, ordenar a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad, EL BARNE –CPAMSEB-, a través de su director general o quien haga sus veces, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita a las autoridades competentes las siguientes peticiones radicadas por el señor Guido Dante Fortunati: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00128-00 Demandante: Guido Dante Fortunati 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Entidad destinataria y objeto de la petición Sello recibo correspondencia, El Barne Página escrito de tutela Grupo de Seguridad Penitenciaria del Inpec.
Solicitud de información respecto al nivel de seguridad y actividades de redención de la pena; 13 de diciembre de 2022 Página 22, Samai, índice 1 Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, sobre nivel de perfil y otros. 27 de diciembre de 2022 Página 13, Samai, índice 1 Procuraduría General de la Nación, relativo a la protección de su derecho al debido proceso en actuaciones judiciales. 29 de diciembre de 2022 Página 10, Samai, índice 1 4.
Comunicar y remitir copia de la presente decisión a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, despacho del magistrado Fabio Ospitia Garzón, para que obre en el proceso de tutela nro. 11001020400020230009800 (Exp. 128368) 5. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 6. Notificar la presente decisión al señor Guido Dante Fortunati al correo electrónico informado por él en la acción de tutela: dante965715@gmail.com y también a través de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB, indicándole al establecimiento que debe aportar al expediente la constancia de la notificación del interno. 7.
Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 8. De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN