Micelio
20001233100020010116702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-01

Radicación interna: 68627 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Enrique Luis Orozco Martinez Y Otros·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda

Radicado: 20001-23-31-000-2001-01167-02 (68627) Demandantes: Enríque Luis Orozco Martínez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa - Decreto 01 de 1984 Radicación: 20001-23-31-000-2001-01167-02 (68627) Demandantes: Enríque Luis Orozco Martínez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otra Tema: Admisorio apelación de auto que resuelve incidente de liquidación de perjuicios AUTO 1.- El 10 de marzo de 2022 el Tribunal Administrativo del Cesar profirió auto por medio del cual se abstuvo de liquidar la condena que por concepto de daño emergente impuso en abstracto el Consejo de Estado <<a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN)>> el 29 de agosto de 2014. 2.- El 16 de marzo de 2022 el apoderado de la parte demandante interpuso, dentro de la oportunidad legal, recurso de apelación contra la anterior decisión. 3.- El recurso fue concedido por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante auto del 5 de mayo de 2022 con base en el artículo 243 del CPACA. 4.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la providencia apelada es un auto que liquidó en primera instancia una condena en abstracto proferida por esta Corporación, el despacho admitirá al recurso de apelación formulado por la parte actora.

Sin embargo, se precisa que la normativa procesal aplicable al caso concreto es el Código Contencioso Administrativo y no la Ley 1437 de 2011, tal como lo prescribe el artículo 308 ibídem. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar. Radicado: 20001-23-31-000-2001-01167-02 (68627) Demandantes: Enríque Luis Orozco Martínez y otros SEGUNDO: Córrase traslado a la parte demandada en los términos del artículo 213 del CCA.

TERCERO: INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al expediente electrónico.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado