CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001-03-15-000-2019- 04839-00 y 11001-03-15-000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del incidente de desacato instaurado por la Agencia Nacional de Minería contra el Tribunal Administrativo del Chocó. I. A N T E C E D E N T E S 1.1.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del chocó (11001-03-15-000-2019-04839-00), con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó vulnerado por dichas entidades judiciales, al proferir las sentencias de 3 de marzo de 2016 y 27 de enero de 2017, respectivamente, dentro de la acción de grupo con radicado 27001-23-31-001-2009-00224-01. 1.2.
Por su parte, la Agencia Nacional de Minería, también interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del chocó (11001-03-15-000-2019-04968-00), con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó vulnerado por dichas entidades judiciales, al proferir las sentencias de 3 de marzo de 2016 y 27 de enero de 2017, respectivamente, dentro de la acción de grupo con radicado 27001-23-31-001-2009-00224-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001- 03-15-000-2019-04839-00 y 11001-03-15- 000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión 1.3.
Después del trámite procesal correspondiente y de admitirse las respectivas manifestaciones de impedimento, las acciones fueron acumuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015. 1.4. De dicha acción conoció la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado1, corporación que, en sentencia de 9 de septiembre de 2021 decidió amparar los derechos de las entidades accionantes.
En desacuerdo con lo anterior, un tercero vinculado con interés2 y una de las partes solicitantes3 presentaron impugnación contra dicho proveído, sin embargo, a la fecha dicho recurso no ha sido resuelto4. 1.5. Mediante memorial, la Agencia Nacional de Minería formula incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por no cumplir con las órdenes del fallo del 9 de septiembre de 2021, en los siguientes términos: “…Teniendo en cuenta que el fallo del 9 de septiembre de 2021, notificado el 14 de septiembre de la misma anualidad, por el cual se le ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó proferir un nuevo fallo dentro de la acción de grupo No. 27-001-23-31-001-2009-00224-01, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia, y que dicho terminó venció el pasado veintisiete (27) de octubre del año en curso, sin que el Tribunal Administrativo del Chocó hubiese proferido el fallo ordenado en dicha sentencia, es procedente que el H. Consejo de Estado abra el trámite incidental por desacato al fallo de tutela antes referenciado…”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL 2. Mediante auto de nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el despacho sustanciador dispuso, previo a la apertura al incidente de desacato y en uso de las facultades consagradas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19915, requerir al 1 El presente Consejero y dos Conjueces. 2 El abogado coordinador del Grupo dentro de la acción popular que dio origen a este trámite procesal. 3 Agencia Nacional de Minería. 4 Según información visible en el aplicativo SAMAI. 5 Sobre el tema en Auto 035/13 la Corte Constitucional indicó lo siguiente: “Es deber irrenunciable del juez de instancia, como autoridad judicial encargada de garantizar la eficacia y efectividad de la orden de tutela, realizar todas las actuaciones pertinentes y agotar cada uno de los mecanismos Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001- 03-15-000-2019-04839-00 y 11001-03-15- 000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión Tribunal Administrativo del Chocó, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de dicha providencia, informara el trámite que le había dado a la orden impartida en la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 9 de septiembre de 2021, por la Sección Tercera-Subsección A de esta Corporación. 2.1.
Una vez notificada la parte accionada6, el Magistrado del Tribunal Administrativo del Choco, Ariosto Castro Perea, contestó el mencionado requerimiento en los siguientes términos: “Como magistrado de la Corporación toda vez que quien fungió como ponente en el proceso fuente de la presente acción se encuentra en uso de permiso, estando dentro del término concedido en el auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) me permito informarle que el expediente de la acción de grupo con número de radicado 27001333100120090022401, actualmente se encuentra en su despacho en calidad de préstamo, ello en virtud a la providencia signada por el Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales, el día 2 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela con Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-00, Actor: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Demandados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y Tribunal Administrativo del Chocó. En ese orden de ideas, si bien mediante sentencia de fecha 9 de septiembre de 2021, la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado decidió amparar los derechos de las accionantes, lo cierto es que el proceso hasta la fecha no ha sido devuelto por su despacho, para que esta Corporación le dé cumplimiento a la sentencia de tutela, y mucho menos se observa en el sistema de información judicial de la rama o del SAMAI que el expediente de la acción de grupo con número de radicado 27001333100120090022401, se encuentre digitalizado o cargado al TYBA.
A lo anterior se agrega que la orden a cumplir por esta Corporación no es simple y requiere un análisis (…) En ese orden, es claro que las situaciones fácticas y jurídicas antes descritas escapan del margen de competencias de este Tribunal, lo cual ha impedido que se dé cumplimiento al fallo de tutela que se requiere cumplimiento, a lo anterior se agrega que actualmente y como se consideró en la providencia judiciales que ofrece el ordenamiento jurídico, para lograr el objetivo de protección inmediata a que hace referencia específica el artículo 86 superior.” 6 Según constancia de notificación electrónica obrante en 1 folio, del 15 de diciembre de 2021.
Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001- 03-15-000-2019-04839-00 y 11001-03-15- 000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión objeto del presente informe, la sentencia de tutela de fecha 9 de septiembre de 2021, fue objeto de impugnación por un tercero vinculado con interés y una de las partes solicitantes y a la fecha recurso no ha sido resuelto.
Por último, aprovecho esta oportunidad para señalar que los Magistrados de esta Corporación somos personas respetuosas de la justicia y comprendemos claramente la labor del Juez en la sociedad y siempre en los asuntos que han estado bajo nuestra responsabilidad hemos tratado al máximo de aplicar los principios y garantías Constitucionales como los deberes del Juez.
En ese orden de ideas solicito H. Consejero absolver al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó de responsabilidad alguna en el trámite incidental de la referencia”. 2.2. En virtud de lo anterior, el despacho solicitó al secretario general de la Corporación que rindiera un informe sobre el trámite que dicha dependencia impartió al expediente de referencia, luego de proferirse el fallo de 9 de septiembre de 2021.
Sobre el particular, el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar informó: “El 14 de septiembre de 2021, esta secretaria notificó el fallo proferido por la Subsección A de la Sección Tercera dentro de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2019-04839-00, en el cual se ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esa providencia, profiriera un nuevo fallo dentro de la acción de grupo con número de radicado 27-001-23-31-001-2009-00224-01, expediente que se encontraba en préstamo dentro de la mencionada solicitud de tutela.
El 22 de septiembre de 2021, su despacho concedió la impugnación presentada contra la referida sentencia, por lo que esta secretaria sometió a reparto el expediente con el fin de que se surtiera el trámite de segunda instancia, y se procedió a remitir en su totalidad al despacho del Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez. El 15 de enero de 2022, el doctor Ariosto Castro Perea, magistrado del Tribunal Administrativo del Choco, señaló que esa corporación judicial no había dado cumplimiento a dicha orden, toda vez que el expediente dentro del cual se debía proferir la nueva sentencia había sido remitido en préstamo al Consejo de Estado con el fin de que obrara dentro de la acción de tutela.
De acuerdo con la anterior manifestación, esta secretaria procedió a revisar el trámite impartido y se evidenció que, aunque se notificó al tribunal la orden dada por la Subsección A Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001- 03-15-000-2019-04839-00 y 11001-03-15- 000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión de la Sección Tercera, por un error involuntario, se omitió devolver el expediente con radicado 27-001-23-31-001-2009-00224-01.
Así mismo, me permito señalar que el 19 de enero de 2022, una vez identificada esa situación, se procedió a remitir al Tribunal Administrativo del Choco el expediente con radicado 27-001-23-31-001-2009-00224-01, de lo cual se informó a esa corporación a través de correo electrónico. Finalmente, me permito informar que se están adoptando medidas dirigidas a evitar que se repita ese tipo de circunstancias, sin embargo, encuentro importante explicar que la mencionada situación se generó con ocasión de la transición de los expedientes físicos a los expedientes digitales y, a que, en la mayoría de los casos los despachos judiciales remiten de manera digital los expedientes que son solicitados en préstamo en las acciones de tutela”.
III. C O N S I D E R A C I O N E S El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo constitucional. El texto referido es el siguiente: <<Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>.
(negrilla por fuera del texto original) Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001- 03-15-000-2019-04839-00 y 11001-03-15- 000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión De conformidad con lo expuesto, se advierte que el Tribunal Administrativo del Chocó no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 9 de septiembre de 2021, por cuanto, la secretaria general del Consejo de Estado, por un error involuntario, no envió a dicho tribunal el expediente del proceso ordinario radicado con número 27-001-23-31-001-2009-00224-01, el cual resulta indispensable para acatar lo dispuesto en la providencia. En virtud de lo anterior, el Despacho se abstendrá de darle trámite al incidente de desacato y dispondrá que el término de treinta (30) días, previsto en la mencionada providencia, para que dicha autoridad judicial profiera una nueva decisión, inicie a partir del día siguiente en que tal instancia jurisdiccional reciba el expediente.
Lo anterior, no es óbice para hacer un llamado de atención a las instancias judiciales y secretariales comprometidas en el cumplimiento de los fallos de tutela, pues a su cargo está el deber de actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de los mismos, removiendo, aún de oficio, los obstáculos o inconvenientes que se puedan presentar una vez ellos sean advertidos.
Así mismo, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, un fallo de tutela debe cumplirse de forma inmediata, sin perjuicio de que el mismo pueda ser impugnado y enviado a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que su objeto es la protección de derechos de carácter fundamental.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que los fallos de tutela “deben cumplirse de buena fe, circunscribiéndose a lo establecido en las precisas órdenes emitidas en el fallo de tutela así como en la ratio decidendi de la misma. Igualmente se debe cumplir el mismo prestando atención al principio del efecto útil de la sentencia, procurando hacer efectivo el derecho material”7.
En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E 7 Auto 132 de 2012. Radicación: 11001-03-15-000-2019-04839-02 (11001- 03-15-000-2019-04839-00 y 11001-03-15- 000-2019-04968-00 acumulados) Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Agencia Nacional de Minería Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Referencia: Incidente de desacato – Admisión PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por la Agencia Nacional de Minería contra el Tribunal Administrativo del Chocó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Choco que acate lo dispuesto en la sentencia de 9 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado8, dentro del término previsto en el numeral tercero de dicha decisión, el cual se contabilizará a partir del día siguiente a la fecha en que reciba el expediente ordinario, radicado con numero 27-001-23-31-001-2009- 00224-01.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.
CUARTO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ XO 8 VF El presente Consejero y dos Conjueces. 9 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.