Radicado: 88001-23-33-000-2019-00002-02 (25608) Demandante: Jorgelina López Mazo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 88001-23-33-000-2019-00002-02 (25608) Demandante JORGELINA LÓPEZ MAZO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo voto en la sentencia del proceso en referencia que prohijó la actuación administrativa, mediante la cual la DIAN adicionó la renta líquida gravable por la omisión de activos e impuso sanción de inexactitud, pese a que la inclusión de los activos ya había sido saneada por la contribuyente en el período gravable.
A modo de contexto, ponen de presente los antecedentes que la actora presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013 incluyendo como patrimonio bruto la suma de $263.800.000, la DIAN después de realizar los cruces entre lo declarado y lo informado por los terceros en los reportes de la exógena estableció el patrimonio de la contribuyente en la suma de $531.980.000, la actuación oficial se limitó a incluir como renta líquida gravable el valor omitido y a imponer la sanción de inexactitud con fundamento en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
Si embargo, previo a la determinación oficial del impuesto, la contribuyente, había corregido la declaración de renta del período en cuestión, para incluir los activos omitidos, los cuales correspondían al mismo período gravable 2013, es decir, no provenían de períodos no revisables. A estos efectos, preciso es remitirnos a la regulación aplicable, contenida en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario: “Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud (énfasis y subrayado propios).
Al hilo de ello, si la omisión de activos ocurre en una declaración susceptible de ser corregida y por ende plenamente revisable, el contribuyente estaría Radicado: 88001-23-33-000-2019-00002-02 (25608) Demandante: Jorgelina López Mazo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co legitimado para corregir su declaración privada e incluirlos, sin ninguna repercusión en la renta líquida gravable a título de activos omitidos1, ni a nivel sancionatorio, en tanto lo que disciplina la norma es la inclusión en posteriores declaraciones, de activos provenientes de períodos no revisables.
En las mismas condiciones aplica la facultad de la administración para incrementar la renta líquida gravable e imponer sanción de inexactitud, prevista en el inciso segundo del precepto que sirvió de sustento jurídico a la liquidación oficial Bajo las anteriores premisas, en la medida que la omisión de activos había sido corregida en el período al cual correspondían, no era procedente la adición de renta líquida gravable por omisión de activos en períodos no revisables y mucho menos la imposición de la sanción. Por esta razón, preciso apartarme de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Esto sin perjuicio de la renta por comparación patrimonial, si al comparar el patrimonio liquido del año anterior existe un incremento no justificado por lo ingresos del período, pero estas consideraciones no fueron abordadas por la autoridad en el caso debatido