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11001031500020220139300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-28

Radicación interna: 1983 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Alexander Perez Pinzon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01393-00 Actor: Alexánder Pérez Pinzón Demandados: Magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juez Treinta (30) Administrativo de Bogotá y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura1 Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Alexánder Pérez Pinzón, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juez Treinta (30) Administrativo de Bogotá y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Ahora bien, como medida provisional, el accionante pide decretar la suspensión (i) del «[…] término de prescripción de la lista de elegibles conformada mediante acto PCSJSR17-141 de 2017 de 27 de septiembre de 2017 respecto del cargo de Abogado de Corporación Nacional y/o Equivalente, Grado 21» (sic), o (ii) de los efectos de los oficios CJ018-3718 de 25 de septiembre y 1 Autoridad que si bien el tutelante no incluye en su escrito de tutela como accionada, sí está concernida en las pretensiones allí consignadas, dado que pide se le ordene a aquella «[…] que proceda mediante acto administrativo de manera DEFINITIVA a OFERTAR los cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 21 de las relatorías de las ALTAS CORTES- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA para que la lista de elegibles conformada mediante acto PCSJSR17- 141 de 2017 de 27 de septiembre de 2017 en cuanto al cargo de ABOGADO DE CORPORACIÓN NACIONAL GRADO 21 en orden de puntaje y asignación, ACCEDA […] por ser EQUIVALENTES» (sic).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01393-00 Alexánder Pérez Pinzón contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2 CJO018-4468 de 6 de noviembre, ambos de 2018, expedidos por la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura, hasta cuando se «[…] decida sobre el recurso de apelación propuesto contra la sentencia […]» de 15 de diciembre de 2021 emitida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-030-2019-00414-00.

Al respecto, se evidencia que el accionante promovió, junto con los señores Daniel Mauricio Pérez Linares y Shirley Tatiana Lozano Díaz, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (expediente 11001-33-35-030- 2019-00414-00), encaminado a obtener la anulación de los precitados oficios CJO18-3718 de 25 de septiembre y CJO18-4468 de 6 de noviembre, ambos de 2018, por cuyo conducto la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura (i) negó la «[…] equivalencia de cargos de Abogado de Corporación Nacional Grado 21 y profesional Universitario Grado 21» (sic) ofrecidos en el marco del concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA14-10228 de 18 de septiembre de 2014, y (ii) se abstuvo de desatar los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el primero de los mencionados oficios por improcedentes, en su orden; y en consecuencia, se les permitiera postularse y acceder al aludido empleo de profesional universitario, toda vez que se trata de uno equivalente al del referido cargo de abogado, para el cual integran la «[…] lista de elegibles conformada por medio [de] [R]esolución PCSJSR17-141 de 2017».

Que del proceso ordinario conoció el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, que el 17 de agosto de 20212 no accedió a la suspensión provisional3 deprecada por los accionantes y el 15 de diciembre siguiente negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que «[…] no se cumplen los requisitos previstos en el Decreto 1746 de 2006, para que el cargo de Abogado de Corporación Nacional Grado 21 sea equivalente al empleo de Profesional Universitario de Corporación Nacional y/o Equivalentes Grado 21, dado que del análisis normativo se desprende que, si bien perciben el mismo salario y pueden cumplir [funciones similares], debido a que se encuentran en el mismo grado, son disimiles en cuanto al nivel ocupacional que cada uno desempeña» (sic). 2 Decisión confirmada el 1º de diciembre de 2021 por la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Consistente en «[…] la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del término de vigencia previsto en el inciso 3º del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, de la lista de elegibles conformada mediante acto PCSJSR17-141 de 2017 de 27 de septiembre de 2017, solo respecto del cargo de ABOGADO DE CORPORACIÓN NACIONAL y/o EQUIVALENTE GRADO 21, hasta tanto se decida sobre las suplicas de la demanda» (sic).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01393-00 Alexánder Pérez Pinzón contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 3 Los demandantes el 21 de enero de 2022 formularon recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al estimar que tuvo «[…] en cuenta la clasificación ocupacional prevista en el Acuerdo 25 de 1997, la cual se encontraba derogada, así como la valoración de los requisitos de los cargos con fundamento en el Acuerdo PCSJA20-11533 de 20 de abril de 2020 mediante el cual el [Consejo Superior de la Judicatura] subrogó el Acuerdo PSAA14- 10225 de 2014, el cual […]» tampoco se encuentra vigente; y el 24 de febrero siguiente pidieron nuevamente medida cautelar de urgencia en los mismos términos aquí solicitados, la cual se encuentra pendiente de ser atendida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección C de la sección segunda).

De lo expuesto se advierte que el tutelante, mediante esta acción, pide, como medida cautelar, suspender (i) la prescripción de la lista de elegibles publicada a través de Acuerdo PCSJSR17-141 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura y (ii) los efectos de los oficios CJO18-3718 de 25 de septiembre y CJO18-4468 de 6 de noviembre, ambos de 2018, con los cuales la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura negó la equivalencia entre los cargos de «[…] Abogado de Corporación Nacional Grado 21 y profesional Universitario Grado 21» (sic) y se abstuvo de despachar los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el primero de los mencionados actos administrativos.

No obstante, considera el despacho que no resulta viable conceder tal pedimento, en primer lugar, por cuanto aquel fue objeto de análisis por parte del Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá e incluso se encuentra nuevamente en estudio por parte de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sede de apelación, de modo que para este momento las inconformidades del actor están en conocimiento de las respectivas autoridades judiciales a las que les atañe decidir su procedencia; y en segundo lugar, comoquiera que los actos administrativos acusados fueron emitidos por autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de desatar el presente asunto.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Alexánder Pérez Pinzón contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juez Treinta (30) Administrativo de Expediente: 11001-03-15-000-2022-01393-00 Alexánder Pérez Pinzón contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 4 Bogotá y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 5º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER