Demandante: Luz Marlene Torres Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05541-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05541-00 Demandante: LUZ MARLENE TORRES Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. La señora Luz Marlene Torres, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra Gustavo Francisco Petro Urrego -presidente de la República-, Lilia Solano -Directora General de la Unidad para Atención y Reparación de Víctimas- y Gustavo Bolívar Moreno (Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social).
Considera presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales de petición, vida digna y debido proceso. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada. 3. A pesar de que en el escrito de tutela se tiene como accionado al presidente de la República, no se formulan pretensiones en contra de dicha autoridad. De igual manera, no se expuso ningún hecho referente a que las peticiones hayan sido radicadas al presidente directamente, simplemente se estableció como accionado en el encabezado. 4.
En este orden, como una de las entidades a la que la solicitud de amparo va dirigida es la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden Demandante: Luz Marlene Torres Demandados: presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05541-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5.
En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Medellín –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio de la accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo de Medellín –reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»