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50001233100020120012801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 69521 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Angelica Beltran Mesa, Willian Ferney Sanchez Beltran, Karen Lizeth Sanchez Beltran, Sergio Fabian Sanchez Beltran, Maria Emeli Ospina, Sandra Liliana Sanchez Ospina, Jairo Sanchez Ospina·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

Radicado: 50001-23-31-000-2012-00128-01 (69521) Demandantes: Jairo Sánchez Ospina y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 50001-23-31-000-2012-00128-01 (69521) Demandantes: Jairo Sánchez Ospina y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otra Tema: Auto que admite recurso de apelación y reconoce personería adjetiva AUTO 1.- El 13 de noviembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Arauca1, dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. 2.- Esta providencia fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 19 de abril de 2021. 3.- El 27 de abril de 2021 la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 4.- Por auto del 12 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo del Meta concedió la alzada. 5.- El 21 de marzo de 2023 la abogada Ana Ceneth Leal Barón, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.353.342 y portadora de la tarjeta profesional No. 112.282 del C. S. de la J, allegó poder con el fin de que se le reconozca personería para actuar en representación de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2. 6.- En atención a lo anterior y dado que el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia, sin consideración de la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984 cuya causa petendi es la privación injusta de la libertad3,el despacho, 1 En cumplimiento de los Acuerdos PCSJA19-11448 y PCSJA20-11596 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que remitió a ese Tribunal procesos del sistema escritural que se encontraban para fallo en el Tribunal Administrativo del Meta. 2 Índice 5 de Samai. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 9 de septiembre de 2008, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, Rad: 11001-03-26-000-2008-00009-00.

Radicado: 50001-23-31-000-2012-00128-01 (69521) Demandantes: Jairo Sánchez Ospina y otros

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería a la abogada Ana Ceneth Leal Barón, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.353.342 y portadora de la tarjeta profesional No. 112.282 del C. S. de la J., para actuar como apoderada de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme al poder radicado el 21 de marzo de 2023.

TERCERO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente, CÁRGUESE en la plataforma Samai e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

QUINTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado