CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00485 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Demandada: Nación – Presidencia de la República Medio de control: Nulidad Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Wilson Ruiz Orejuela ANTECEDENTES 1.
El señor Wilson Ruiz Orejuela, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad del Decreto 1190 de 12 de noviembre de 2025, «Por el cual se modifica el Decreto 003 de 2021 “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, se crea el Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos ocurridos en contextos de protesta social y se dictan otras disposiciones», expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Justicia y del Derecho (E). 1 En adelante CPACA.
Número de radicación: 110010324000 2025 00485 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2. De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que el demandante presenta la demanda en contra de la Presidencia de la República, sin embargo, el acto acusado fue suscrito por el primer mandatario y otras autoridades. 3.
Significa lo anterior que la demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los numerales 1, 72 y 83 del artículo 162 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días. 4. Así las cosas, el Despacho procederá a requerir al demandante para que: DESIGNE a la totalidad de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA.
INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital de notificaciones de la totalidad de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA. ACREDITE el envío simultaneo de la demanda y sus anexos, por medio electrónico, a la totalidad de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 5.
La demandante al presentar el escrito de subsanación de la demanda deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Wilson Ruiz Orejuela 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Número de radicación: 110010324000 2025 00485 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: CONCEDER al demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.