Micelio
11001031500020230314200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4894 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Pedro Cecilio Romero Renteria·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03142-00 Demandante: PEDRO CECILIO ROMERO RENTERIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMITE DEMANDA Previo a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Pedro Cecilio Romero Rentería, el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar el objeto de la acción de tutela, pues no se precisó con claridad la acción u omisión que presuntamente vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al igual que la autoridad o autoridades que presuntamente ocasionaron la amenaza, las pretensiones ni el objeto de la acción de tutela.

En efecto, en el escrito se hace referencia a cinco procesos que fueron fallados en contra del actor pero se desconoce a qué autoridades judiciales correspondieron cada uno de ellos, no se identificaron por número, de radicación, partes, despachos a quienes correspondieron, estado ni cualquier otro elemento que permita establecer a cuál o cuáles de los procesos hace referencia el actor en su acción constitucional o a cuál autoridad judicial se le endilga la supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, pues ni siquiera los hechos y las pretensiones son claras en tanto, se insiste, se limitó a señalar que los 5 “juzgadores” han vulnerado sus derechos sin especificar en qué sentido ni cuál es la actuación respecto de cada uno de ellos que considera como vulneradora de sus garantías fundamentales.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03142-00 Demandante: Pedro Cecilio Romero Rentería. Acción de tutela solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir a la parte actora para que aclare los siguientes aspectos: 1.

Identifique en debida forma las acciones u omisiones que el demandante considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. 2. Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. 3. Individualizar la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales a partir de la identificación de las actuaciones u omisiones en que presuntamente incurrió cada una de ellas y su relación con el asunto. 4.

Identificar con número de radicación del proceso, la autoridad judicial que intervino y cuál o cuáles en específico son las providencias o actuaciones que considera vulneradoras de sus garantías fundamentales. Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda el despacho, R E S U E L V E Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la presente acción de tutela, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia, so pena de que sea rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.