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11001031500020210740700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-11-02

Radicación interna: 10612 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jose Del Carmen Figueroa Perez·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07407-00 Accionante: José del Carmen Figueroa Pérez Accionado: Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud presentada por José del Carmen Figueroa Pérez.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite José del Carmen Figueroa Pérez presentó escrito[1] en el que manifestó que: i) ha tenido inconvenientes con el Ejército Nacional para que rectifique su información personal y realice su ascenso dentro de las filas castrenses; ii) promovió una acción de cumplimiento y, iii) buscaba la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad.

En atención a que dichas manifestaciones no fueron suficientes para comprender la acción u omisión concreta que vulnera derechos fundamentales, la autoridad responsable y la posible orden que debería emitir el juez de tutela, el Despacho del magistrado ponente se comunicó con el señor Figueroa Pérez, vía telefónica[2], y en esa oportunidad, el interesado explicó que: i) tramitó acción de cumplimiento que ya fue fallada en primera y segunda instancia; ii) que radicó memorial para solicitar la revisión de las sentencias de cumplimiento, pero que la Corte Suprema de Justicia remitió dichas diligencias al Consejo de Estado; y iii) que por lo anterior, envió los documentos que dieron inicio a la presente acción, que tienen como propósito la revisión de las mencionadas providencias.

En ese orden, con la nueva información aportada, se procedió a verificar por el sistema de gestión denominado “SAMAI", y se encontró que, en efecto, la Secretaría General del Consejo de Estado, el 19 de octubre de 2021, repartió bajo el radicado núm. 11001-03-15-000-2021-07093-00, el escrito que presentó José del Carmen Figueroa Pérez en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, que promovió en contra de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitida el 1 de febrero del mismo año dentro del expediente de acción de cumplimiento con radicado núm. 11001-33-36-034-2020-00256-01.

De lo expuesto, para el Despacho del consejero ponente no existió claridad en relación con los documentos que el accionante presentó y tampoco en si lo pretendido por este era la incorporación de dichos documentos al expediente que contiene el recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 11001-03-15-000-2021-07093-00, o dar inicio a una acción de tutela.

En consecuencia y en procura de lograr la claridad requerida por auto del 5 de noviembre de 2021[3], ordenó a José del Carmen Figueroa Pérez que manifestara si los documentos que envió al Consejo de Estado y que dieron origen a este trámite constitucional tienen como destino el expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 11001-33-36-034-2020- 00256-01; o si su propósito es iniciar una acción de tutela.

No obstante que el anterior auto fue debidamente notificado por la Secretaría General al interesado[4], este guardó silencio y el expediente ingresó a este Despacho el 23 de noviembre de 2021[5] para lo de su competencia. 1.2. Desistimiento El 25 de noviembre de 2021, es decir, luego de que el expediente de tutela ingresó al Despacho del magistrado ponente, el señor José del Carmen Figueroa Pérez allegó un memorial[6] en el que manifestó que aclaraba lo siguiente: “[e]l objeto de la correspondiente documentación enviada a la secretaria general, en días pasados, no quiere decir que estoy tramitando alguna acción de tutela, por tal motivo es de, aclarar lo siguiente: La presentada documentación en referencia, es para adicionar a la revisión del fallo que se tramita, y en consecuencia, si ése (sic) despacho estima prudente adelantar la documentación presentada por vía de acción de tutela, será ese despacho quién (sic) decida”.

CONSIDERACIONES 2.1. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva[7], entre ellos la impugnación[8]. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión[9].

En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia[10]; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados[11]. 2.2.

En el caso sub examine, José del Carmen Figueroa Pérez manifestó que los documentos que dieron origen al trámite constitucional de la referencia no buscaban que se iniciara una acción de tutela sino adicionar la solicitud de revisión de los fallos proferidos dentro del expediente de cumplimiento. Es decir que, si bien el señor Figueroa Pérez no indicó de manera expresa que desistía de la presente tutela, lo cierto es que aclaró que su voluntad no es la de tramitar esta acción constitucional.

Por tal motivo, la Sala asimilará la aclaración que el interesado radicó el 25 de noviembre de 2021 a una petición de desistimiento. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para desistir. Aunado a lo anterior, él obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional.

En razón a lo expuesto, resulta procedente el desistimiento presentado y será aceptado. Finalmente, y como la intención del hoy accionante fue la de incorporar al expediente con radicado número núm. 11001-33-36-034-2020-00256-01 en el que se tramita un recurso extraordinario de revisión, la documentación que dio origen a la apertura de este expediente de tutela, se ordenará a la secretaría General que remita dicha documentación al Despacho correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por José del Carmen Figueroa Pérez, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ORDENAR a la secretaría General que remita con destino al expediente radicado al número núm. 11001-33-36-034-2020-00256-01 que contiene el recurso extraordinario de revisión, la totalidad de la documentación con la que se adelantó el presente trámite.

CUARTO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado núm. 5CC50DFB5E227910 A2D4580CBD81BF52 6E63634FEA147638 6B4265819EC40849. [2] Llamada realizada el 4 de noviembre de 2021 por el Despacho al número de celular que aparece en el documento con certificado 5CC50DFB5E227910 A2D4580CBD81BF52 6E63634FEA147638 6B4265819EC40849, contenido en el expediente digital de tutela. [3] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado núm. 38419A976184E427 FB64D72A6F3777D5 5058F0DA82B3E98E 0008CA792F8BEA78. [4] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado núm. 3264ABF8E4C51806 7CB6B7D0983A90A8 7B3A5396CE8FD6B5 F69230D0D7586DE2. [5] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado núm. A8C710F1D3817D21 08EEC585651E19F9 9E7429D7296D2597 653993E870ABAA21. [6] Ibídem. [7] Cfr. Corte Constitucional A-163 de 2011 y A-114 de 2013. [8] Cfr. Corte Constitucional T-433 de 1993 y A-235 de 2007. [9] Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995. [10] Cfr. Corte Constitucional A-008 de 2012 y A-345 de 2010. [11] Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras.