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11001031500020220086900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-03

Radicación interna: 1142 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Martha Gutierrez Urrutia·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200869-00 Actora: Martha Gutiérrez Urrutia Demandados: Nación - Rama Judicial - Comisión Nacional de Disciplina Judicial1, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Fundación San Juan de Dios en Liquidación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Alcaldía de Bogotá y Beneficencia de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Martha Gutiérrez Urrutia.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial - Comisión Nacional de Disciplina Judicial2, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá y la Beneficencia de Cundinamarca, porque, a su juicio: i) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al omitir “[…] hacer cesar las vulneraciones generadas por el incumplimiento [ ]” de la sentencia 1 Al respecto, el Despacho precisa que la autoridad que en su momento profirió las providencias cuestionadas por el actor fue la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Al respecto, el Despacho precisa que la autoridad que en su momento profirió las providencias cuestionadas por el actor fue la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Id Documento: 11001031500020220086900005025060014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200869-00 Actora: Martha Gutiérrez Urrutia de 15 de noviembre de 2007, proferida dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110011102000200704262-01, y proferir la sentencia de 26 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010102000201100252-01; ii) el Tribunal, al proferir la sentencia de 31 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 250002315000201002448-01; y, iii) la Fundación, el Ministerio, la Alcaldía y la Beneficencia, al no dar cumplimiento a la sentencia de 15 de noviembre de 2007 referida supra, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial - Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá y la Beneficencia de Cundinamarca; y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca), por ser la autoridad que resolvió en primera instancia la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110011102000200704262-01.

Al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá), por ser la autoridad que resolvió en primera instancia la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010102000201100252-01. A la Fiduprevisora S.A., en la medida que frente a ella se hace relación en los hechos y, en particular, se indica que “[…] El 29 de octubre de 2009, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con Magistrado Ponente, Id Documento: 11001031500020220086900005025060014 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200869-00 Actora: Martha Gutiérrez Urrutia 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20207, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Martha Gutiérrez Urrutia contra la Nación – Rama Juidicial - Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá y la Beneficencia de Cundinamarca.

Álvaro León Obando Moncayo, respecto del escrito radicado el 15 de octubre por el representante legal de la Fiduprevisora, dio por cumplido el fallo de tutela de noviembre 15 de 2007 […]”. A la Procuraduría General de la Nación, en la medida en que la actora señaló que esta es la entidad que ha realizado el seguimiento a los procesos de pago de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220086900005025060014 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200869-00 Actora: Martha Gutiérrez Urrutia SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a los magistrados de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Representante Legal de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Alcaldesa de Bogotá y al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Fiduprevisora S.A. y a la Procuraduría General de la Nación, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al Representante Legal de la Fiduprevisora S.A. y a la Procuradora General de la Nación, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar i) a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110011102000200704262-01; ii) a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010102000201100252-01; y iii) a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 250002315000201002448-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de Id Documento: 11001031500020220086900005025060014 5 Núm. único de radicación: 110010315000202200869-00 Actora: Martha Gutiérrez Urrutia esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220086900005025060014