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11001031500020230245200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-11

Radicación interna: 3818 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Milena Patricia Mena Amaya·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-02452-00 Accionante: MILENA PATRICIA MENA AMAYA Auto que rechaza acción de tutela y, a su vez, remite por competencia Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Milena Patricia Mena Amaya en contra del Presidente de la República y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES 1. Este Despacho, mediante auto de 5 de mayo de 2023, inadmitió la acción de tutela de la referencia y le concedió a la actora el término de tres (3) días para que expusiera «[…] concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de su derecho fundamental al Presidente de la República, so pena de rechazo […]». 2.

En cumplimiento de lo anterior, el 17 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la ciudadana Milena Patricia Mena Amaya la providencia que inadmitió el mecanismo de amparo y anexó su copia. 3. Vencido el término concedido en el auto de 5 de mayo de 2023, el Despacho observa que la actora no subsanó los yerros advertidos en el auto inadmisorio, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela promovida por la parte accionante en contra del Presidente de la República, resaltándose que tal determinación no abarca a la otra entidad accionada, esto es, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 4.

En ese orden de ideas, le correspondería al Despacho proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de no ser porque se advierte que se carece de competencia para conocer la presente acción constitucional frente a tal entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que establece lo siguiente: 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-02452-00 Accionante: Milena Patricia Mena Amaya […] Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […].

(Negrillas por fuera del texto original). 5. A partir de lo anterior, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la autoridad accionada, radica en los Juzgados del Circuito. 6. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la ciudadana Milena Patricia Mena Amaya en contra del Presidente de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia promovida por la ciudadana Milena Patricia Mena Amaya en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)