Micelio
11001031500020250097402Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-16

Radicación interna: 6818 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Sandiego Garcia Girado·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato Parte actora: Sandiego García Girado Parte accionada: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Expediente: 11001-03-15-000-2025-00974-02 Asunto: Resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto interlocutorio El Despacho procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la señora Sandiego García Girado por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 12 de junio de 2025 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La señora Sandiego García Girado, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justifica y a la igualdad, con ocasión de las sentencias de 29 de abril de 2022 y 21 de marzo de 2024, respectivamente, proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-23-33-000-2019-00266- 00/01. 1.2.

Mediante sentencia de 3 de abril de 2025, esta Sección declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, providencia que fue impugnada por la accionante. 1.3. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en fallo de 12 de junio de 2025, revocó la sentencia impugnada y, en consecuencia, Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00974-02. amparó el derecho al debido proceso de la actora y dejó sin efectos “[…] las actuaciones procesales, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-23-33-000-2019-00266-00/01, hasta el auto admisorio de la demanda, con el fin de que se surta su debida notificación”. 1.4.

La parte actora presentó solicitud de apertura de incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar por el incumplimiento del fallo de tutela de 12 de junio de 2025. II. CONSIDERACIONES Los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, respectivamente, regulan lo concerniente al trámite de cumplimiento y del incidente de desacato en el marco de las acciones de tutela, cuya finalidad es dotar al juez constitucional de las facultades necesarias para obtener el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas.

La Corte Constitucional ha establecido que tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato “[…] comparten el propósito común de asegurar que la entidad pública o el particular responsable de la infracción iusfundamental verificada, satisfagan las órdenes que se le impartieron en aras del restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados”.1 Ante el presunto desconocimiento de una orden de amparo, el juez de primera instancia deberá optar, dependiendo de las circunstancias y de las medidas tomadas en la sentencia incumplida, por adelantar el trámite de verificación de cumplimiento del fallo o por iniciar un incidente de desacato.

Precisado lo anterior, el Despacho pone de relieve que el fallo de tutela presuntamente incumplido dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso de Sandiego García Girado, por las razones expuestas en esta providencia. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-226 de 2016. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00974-02.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones procesales, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-23-33-000-2019-00266-00/01, hasta el auto admisorio de la demanda, con el fin de que se surta su debida notificación. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia de tutela, notifique en debida forma el auto admisorio de la demanda y rehaga el trámite del mencionado proceso de forma expedita. [Se destaca] El tribunal accionado, en auto de 5 de agosto de 2025 ordenó a la secretaría de esa corporación notificar la decisión “[…] del 09 de julio de 2019, mediante el cual se admitió la demanda […]”.

Tal acto de notificación se surtió ese mismo día a través del envío de mensaje de datos a las direcciones electrónicas de Colpensiones, del Ministerio Púbico, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la señora Sandiego García Girado, tal como se puede apreciar de los documentos obrantes en este trámite. De lo expuesto, para el Despacho resulta claro que la autoridad accionada cumplió con el fallo de tutela de 12 de junio de 2025 que le ordenó notificar en debida forma el auto admisorio de la demanda.

Por tanto, se negará la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la accionante y, en consecuencia, se dispondrá el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo del presente trámite incidental y efectuar las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado