Micelio
11001031500020220069500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-27

Radicación interna: 881 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Marco Tulio Rios Lopez·Demandado: Providencia Del 30 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N GABRI EL V AL BU ENA H ER NÁND EZ w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicado: 11001 03 15 000 2022 00695 00 REV Demandante: Marco Tulio Ríos López.

Sentencia objeto de revisión: 30 de octubre de 2020. Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 17001-23-33-000-2016-00849-01. DECRETO DE PRUEBAS Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente. 1.

De la parte demandante: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Marco Tulio Ríos López, las cuales se encuentran disponibles en el índice 2 del expediente digital en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI. 2. De la parte demandada: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional, que se encuentran disponibles en el índice electrónico SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2022 00695 00 REV Demandante: Marco Tulio Ríos López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 18 del expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

De igual forma, se ordena tener como pruebas los documentos aportados con la contestación allegada por el municipio de Manizales, obrantes en el índice 34 de SAMAI del expediente electrónico disponible en SAMAI. Finalmente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado: 17001-23-33-000-2016-00849-01, el cual se encuentra disponible en el índice 29 del expediente electrónico disponible en SAMAI.

En consideración de lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por la parte demandante y las entidades demandadas con sus respectivos escritos, que serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2016-00849-01, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y que se encuentra visible en el índice 32 de SAMAI. SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2022 00695 00 REV Demandante: Marco Tulio Ríos López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Lina Marcela Osorio Osorio como apoderada del municipio de Manizales, de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y que se encuentra visible en el índice 34 de SAMAI.

CUARTO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ibidem, por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado