Expediente: 11001-03-15-000-2023-01257-00 Demandante: Nubia Rocío Peña Estrada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01257-00 Demandante: Nubia Rocío Peña Estrada Demandado: Tribunal Administrativo de Arauca y otro Asunto: Auto que inadmite demanda Visto el expediente, el Despacho advierte que Nubia Rocío Peña Estrada, en causa propia, interpone tutela contra los tribunales administrativos de Arauca y del Meta y expone que es apoderada de la sociedad Autopistas de los llanos S.A. en liquidación (demandado en el proceso de reparación directa del que alega la mora judicial).
Conviene recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela puede ser interpuesta mediante representante legal1 o apoderado judicial2 y que, incluso, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa. En el caso concreto, se advierte que la señora Nubia Rocío no señala actuar en nombre y representación de la sociedad Autopistas de los llanos S.A. en liquidación. Por lo tanto, resulta necesario que precise el interés que le asiste en la acción de tutela o en caso de que actúe en representación de la sociedad en cita, aporte el poder especial para formular tutela contra los tribunales administrativos de Arauca y del Meta.
En consecuencia, se resuelve: 1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por la abogada Nubia Rocío Peña Estrada. 2. Ordenar a la abogada Nubia Rocío Peña Estrada que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda en el sentido de precisar el interés que le asiste en la acción de tutela o aportar poder especial para formular tutela en nombre y representación de la sociedad Autopistas de los llanos S.A. en liquidación y contra los tribunales administrativos de Arauca y del Meta.
Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Tal es el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas. 2 Mediante poder otorgado con expresa facultad para promover la tutela.