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11001031500020211160500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15447 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ruben Norbey Olaya Arias·Demandado: Juzgado Tercero Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11605-00 Actor: Rubén Norbey Olaya Arias Demandado: Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué Acción de tutela El señor Rubén Norbey Olaya Arias, presenta acción de tutela contra el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué, con el fin obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, ante la ausencia de una respuesta oportuna a la solicitud radicada el 27 de agosto de 2021, mediante la cual solicitó su libertad condicional1.

En efecto, revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas en la demanda de tutela se dirigen a cuestionar las actuaciones adelantadas por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud de libertad condicional. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales, deben ser repartidas al respectivo superior funcional del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza. 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 2 Id Documento: 11001031500020211160500005025220006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11605-00 Actora: Rubén Norbey Olaya Arias Demandados: Juzgado 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad De Ibagué. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. Ahora bien, de la lectura del escrito de tutela, se observa que el tutelante se encuentra recluido en el Pabellón 21 del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Ibagué - Eron Picaleña. En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué - Sala Penal, teniendo en cuenta que es el superior funcional de la autoridad judicial accionada, aunado al hecho, de que el lugar de reclusión del actor es en la ciudad de Ibagué. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Rubén Norbey Olaya Arias. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Id Documento: 11001031500020211160500005025220006 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11605-00 Actora: Rubén Norbey Olaya Arias Demandados: Juzgado 3 de ejecución de penas y medidas de seguridad De Ibagué.

RESUELVE

Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Penal - Reparto, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020211160500005025220006