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76001233300820120024001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-07

Radicación interna: 72752 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Australian Bunkers Suppliers C.I. S.A.S.·Demandado: Sociedad De Activos Especiales Sas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001233300820120024001 (72.752) Demandante: Australian Bunker Suppliers Demandada: Dirección Nacional de Estupefacientes - hoy Sociedad de Activos Especiales (SAE. S.A.S.) Referencia: Reparación directa 1.

Mediante sentencia del 10 de febrero de 20251, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual se formuló recurso de apelación por la parte actora. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”. 1 Ver Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 110, documento denominado “51Sentenciaquen_009SENT20120024000re(.pdf)” 2 Se trata de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que la cuantía de las pretensiones supera los 500 SMLMV (las pretensiones ascienden a la suma de $ 23.522.779.160 (veintitrés mil quinientos veintidós millones setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta pesos moneda corriente) a la fecha de interposición de la demanda -30 de agosto del 2012-.

Cuaderno 1, folios 1. 3 La sentencia de primera instancia se envió a través de mensaje de datos a la parte demandante y demandada, así como a los llamados en garantía Luis Arturo Mendoza Alemán y Fernando Quintana Duran, el 11 de febrero del 2025 (Ver Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 112, documento denominado “Soporte notificación Sentencia que niega (.pdf)”.), de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se entiende surtida la notificación el 13 del mismo mes y año. Por otro lado, se notificó al llamado en garantía Miguel Torres Núñez, por edicto el 6 de octubre del 2025 (Ver Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 140, documento denominado” 68 EDICTO (.pdf)“).

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 24 de febrero de 2025 (Ver Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 114, documento denominado “52_MemorialWeb_Recurso-RECURSOAPELACIONSE(.pdf)”), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

La jurisdicción contenciosa- administrativa es competente para conocer del asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 104, numeral 6 del CPACA. Las pretensiones van encaminadas al pago de los perjuicios materiales y morales causados por la SAE, Ver Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 110, documento denominado “51Sentenciaquen_009SENT20120024000re(.pdf)”, pág. 3 y 4. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación. Radicación: 76001233300820120024000 (72.752) Demandante: Australian Bunker Suppliers Demandado: Dirección Nacional de Estupefacientes - hoy Sociedad de Activos Especiales (SAE. S.A.S.) Referencia: Reparación directa 2 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.

Por último, se observa que el apoderado de la Sociedad de Activo Especiales (SAE) renunció al poder que le fue conferido6, sin que dicha entidad hubiera designado un nuevo apoderado que represente sus intereses en el proceso de la referencia, por lo que se le requerirá para que proceda de conformidad, so pena de las consecuencias procesales correspondientes.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 10 de febrero de 2025.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a la Sociedad de Activo Especiales (SAE), para que en el término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado que represente sus intereses, so pena de las consecuencias procesales correspondientes.

CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233300820120 0240011100103 6 Ver Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 106, documento denominado “40_MemorialWeb_RENUNCIAPODERSAE(.pdf)”