Micelio
11001031500020230087600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-17

Radicación interna: 1290 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Miguel Angel Medina Cruz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00876-00 Demandante: Miguel Ángel Medina Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00876-00 Demandante MIGUEL ÁNGEL MEDINA CRUZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Miguel Ángel Medina Cruz, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, autoridad que dictó el auto del 18 de febrero de 2022 dentro del expediente Nro. 11001-33-36-036-2021-00292-00, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-33-36-036-2021-00292-00/01. 5.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.

Reconocer al abogado Ricardo Castaño Poveda como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO