CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01018-00 Actor: Sandra Milena Duarte Camargo Demandadas: Ministerio de Educación Nacional y otros Acción de tutela La señora Sandra Milena Duarte Camargo, quien actúa a través de apoderado, presenta acción de tutela contra La Nación- Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Boyacá - Secretaria de Educación Departamental; con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al dar por terminada su vinculación con la entidad departamental en el cargo de docente en provisionalidad.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o se produjeren sus efectos.
Id Documento: 11001031500020240101800005025220005 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01018-00 Actor: Sandra Milena Duarte Camargo Demandadas: Ministerio de Educación Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…) 11.Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
(…)”. Conforme con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte de La Nación- Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Departamental de Boyacá, los cuales son organismos del orden Nacional y Departamental, respectivamente, por lo que, para efectos de la aplicación de las reglas de reparto, se tomará en cuenta la entidad de mayor jerarquía, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del decreto referido.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Tunja, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por la actora. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Tunja, dado el carácter Id Documento: 11001031500020240101800005025220005 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01018-00 Actor: Sandra Milena Duarte Camargo Demandadas: Ministerio de Educación funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Tunja - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Sandra Milena Duarte Camargo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Tunja – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020240101800005025220005