Micelio
11001031500020210691200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-11

Radicación interna: 9905 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cesar Augusto Pardo Chamorro·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06912-00 Demandantes: César Augusto Pardo Chamorro y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otro AUTO QUE CORRIGE PROVIDENCIA La Sala corrige el número de radicado del fallo de primera instancia proferido el 8 de noviembre de 2021, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Antecedentes César Augusto Pardo Chamorro acudió al juez de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al «ESTADO SOCIAL DE DERECHO (ARTICULO 1 C.P), FINES ESENCIALES DEL ESTADO(ARTICULO 2 C. P), DERECHO A LA IGUALDAD (ARTICULO 13 C.P), RECIBIR INFORMACION VERAZ E IMPARCIAL (ARTICULO 20), PETICION (ARTÍCULO 23 C.P ), DEBIDO PROCESO (ARTICULO 29 C.P), BUENA FE (ARTICULO 83 C.P), TUTELA (ARTICULO 86 C.P) DEBERES DEL CIUDADANO (ARTICULO 95 C.P) ADMINISTRACION DE JUSTICIA (ARTICULO 228 C.P) ACCEDER A LA JUSTICIA (ARTICULO 229 C.P), SISTEMA TRIBUTARIO ( ARTICULO 363 C.P)», por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, a través de las providencias proferidas el 10 y el 29 de septiembre de 2021, respectivamente.

En el trámite de la solicitud de amparo participaron también la Alcaldía municipal de Güespa (Santander), el Concejo Municipal de Güespa, la Contraloría General de Santander, la empresa ESSA-Group EPM y el juez primero administrativo del circuito judicial de San Gil en calidad de demandados y terceros con interés en el resultado del proceso.

El asunto fue decidido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 8 de noviembre de 2021, en la que resolvió: Expediente: 11001-03-15-000-2021-06912-00 Demandantes: César Augusto Pardo Chamorro y otros 2 «PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Pardo Chamorro, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. […]» El anterior fallo fue impugnado por la parte demandante, el cual fue confirmado por el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección C, por medio de la sentencia del 4 de marzo de 2022.

Mediante escrito radicado el 27 de julio de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional devolvió el expediente de tutela al no ser viable su estudio por no subsanación del número de radicación. Al respecto señaló lo siguiente: «DOCUMENTOS O NÚMERO DE RADICACIÓN ERRADOS. Se ordena devolución porque los archivos cargados no corresponden al número de radicado único con que se referencia la tutela» Lo anterior, con fundamento en los parámetros establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020.

Para resolver, se Considera En atención a que ni el artículo 86 de la Constitución Política ni el Decreto Ley 2591 de 1991 establecen el procedimiento que debe seguirse para decidir las solicitudes de corrección, aclaración y/o adición de las sentencias, la Sala encuentra ajustado remitirse al artículo 4 del Decreto 306 de 1992 con el objeto de aplicar las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 Constitucional.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, la corrección de una providencia procede de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo, mediante auto complementario, respecto de aquellos errores puramente aritméticos, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella. Al respecto, prescribe la norma en mención: «[…] Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Expediente: 11001-03-15-000-2021-06912-00 Demandantes: César Augusto Pardo Chamorro y otros 3 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]».

Es importante precisar, que bajo el amparo de este instrumento no le es dado al fallador modificar, adicionar o revocar, total o parcialmente, el fondo de la providencia que emitió; su objeto es, por el contrario, garantizar el adecuado acceso a la Administración de Justicia y viabilizar la ejecución transparente, comprensible y coherente de la providencia en beneficio de las partes.

Análisis del caso concreto De acuerdo con lo anteriormente referido, tal como se señaló en los antecedentes del caso, mediante providencia del 8 de noviembre de 2021, esta Sala de decisión declaró improcedente la acción de tutela promovida por César Augusto Pardo Chamorro; sin embargo, por error involuntario, en el encabezado de dicho fallo se señaló como número de radicado 20001-23-33-000-2021-06912-00, cuando lo correcto era 11001-03-15-000-2021-06912-00.

Razón por la cual, la Sala corregirá el encabezado de la providencia del 8 de noviembre de 2021, en los términos antes descritos. En consecuencia, Resuelve Primero. Corregir el encabezado de la providencia del 8 de noviembre de 2021, el cual quedará así: Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-06912-00 Actor: Jorge enrique Bermeo Alfonso y otros.

Accionado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros. Segundo. Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Expediente: 11001-03-15-000-2021-06912-00 Demandantes: César Augusto Pardo Chamorro y otros 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador