CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00 Actor: Sergio Augusto Ayala Silva Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Sergio Augusto Ayala Silva.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 18 de febrero de 2022, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 5 de junio de 2019, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333005201700172-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Id Documento: 11001031500020220299200005025060009 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00 Actor: Sergio Augusto Ayala Silva II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 4.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Al Municipio de Carcasí, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333005201700172-01. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220299200005025060009 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00 Actor: Sergio Augusto Ayala Silva administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Sergio Augusto Ayala Silva contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Municipio de Carcasí del Departamento de Santander, en calidad de tercero con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Alcalde del Municipio de Carcasí del Departamento de Santander, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el Id Documento: 11001031500020220299200005025060009 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202992-00 Actor: Sergio Augusto Ayala Silva expediente del proceso del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333005201700172- 01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220299200005025060009