REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 0500123310002005-04690-01(48.560) ACUMULADOS 52215 y 42180 Demandante: ARISTÓBULO NAVARRETE Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el análisis central y el sentido de la decisión adoptada en el presente caso, estimo que el título de imputación aplicable para predicar la responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada por el fallido operativo de rescate que tuvo lugar el 5 de mayo de 2003 en el municipio de Urrao (Antioquia) y que causó la muerte de los secuestrados, no era el de falla en el servicio sino el de riesgo excepcional, pues, en estos eventos desde el año de 1992 la jurisprudencia de esta Sección sustituyó aquel mecanismo de atribución por el de riesgo excepcional, con el fin de adjudicar el daño cuando este deviene de la realización de una actividad lícita y legitima del Estado pero, que comporta un riesgo de naturaleza anormal o que excede lo razonablemente asumido por el perjudicado debido a la ejecución de actividades o la utilización de cosas peligrosas, el cual de llegarse a concretar y causar un daño antijurídico debe ser reparado.
En ese sentido, resulta evidente que la denominada operación “Monasterio” que ejecutó la entidad demandada para rescatar a los secuestrados, generó para estos un riesgo anormal que no estaban en la obligación de soportar, por cuanto implicó la realización de actividades y la utilización de elementos de alta peligrosidad (helicópteros y armas de fuego) en el marco de un teatro de operaciones complejo en el que indubitablemente estaba en grave peligro la vida de los raptados; por tanto, sobre esos presupuestos fácticos el daño no podía ser imputado a título de falla en el servicio, pues, pese a que se trataba de una actividad lícita del Estado no puede 2 Expediente: 0500123310002005-04690-01(48.560) acumulados 52215 y 42180 Actor: Aristóbulo Navarrete y otros Reparación directa Aclaración de voto soslayarse que ejecutó una actividad sumamente peligrosa con elementos de la misma naturaleza, con lo cual generó el riego anormal que produjo el lamentable fallecimiento de los plagiados.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.