Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2023-00607-00 (7869-2023) Demandante: Valentina Barrero Naranjo Demandado: Unidad de Salud de Ibagué USI E.S.E Temas: Remisión del expediente judicial AUTO ________________________________________________________________ Valentina Barrero Naranjo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo1, solicitó se declarara la nulidad de «el acto administrativo de la reclamación administrativa Oficio sin radicado del 27 de junio de 2023, mediante el cual se niega la demandada a dar aplicación al principio constitucional de la realidad sobre las formas y se abstiene de declarar la existencia de una relación legal y reglamentaria de carácter laboral desde el 17 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022 y al pago de conceptos prestacionales e indemnizatorios solicitados».
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le sean restituidos los emolumentos dejados de percibir durante la época comprendida del 17 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022. Observa el despacho que el numeral 2 del artículo 155 del CPACA señala que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia «(d)e los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía».
Asimismo, el numeral 3 del artículo 156 ibídem establece que la competencia por el factor territorial «en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar» (resaltado por el despacho). 1 En adelante CPACA. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00607-00 (7869-2023) Demandante: Valentina Barrero Naranjo En ese sentido, de acuerdo al contenido de la demanda y sus anexos, se desprende que Valentina Barrero Naranjo prestó sus servicios en la ciudad de Ibagué, por lo que la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia recae en los juzgados administrativos de Ibagué (reparto).
Por lo anterior, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer y tramitar el presente proceso y, en consecuencia, se ordenará por intermedio de la secretaría remitirlo a los aludidos juzgados para lo de su cargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 del CPACA2. En mérito de lo expuesto el despacho
RESUELVE
Primero. – Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Valentina Barrero Naranjo. Segundo. – Remitir por competencia el expediente de la referencia a los juzgados administrativos de Ibagué (reparto) para lo de su cargo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
LDPS 2 «(e)n caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión».