Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control y nulidad de restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020170043500 Demandante: Inversiones Lunise S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Team Foods Colombia S.A. Asunto: Resuelve sobre una solicitud y un requerimiento AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud presentada por la parte demandante y el requerimiento a Team Foods Colombia S.A, tercero con interés directo en el resultado del proceso, para que informe el domicilio, residencia o lugar o canal digital donde puede ser citada o notificada la testigo.
I.
ANTECEDENTES 1. Inversiones Lunise SAS presentó demanda1 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 411107 de 24 de junio de 2016, “Por la cual se decide la cancelación de un registro por no uso de la marca”, expedida por el director de signos distintivos, y 26696 del 4 de julio de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 1 Por medio de apoderado CF.
Folios 211-246 2 Previsto en el artículo 138 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. 2 Número único de radicación: 11001032400020170043500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada revocar las resoluciones núms. 41107 de 24 de junio de 2016 “Por la cual se decide la cancelación de un registro por no uso de la marca”, proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 26696 del 4 de julio de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 3.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó cancelar el registro de la marca nominativa PANISIMO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Team Foods Colombia S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso. 4.
En el proceso de la referencia, se han adelantado los procedimientos de que trata el presente asunto y, en ese sentido, la Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de auto de 2 de abril de 20203, resolvió el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de pruebas de 7 de octubre de 2019, revocando los numerales 3.6 y 3.6 del auto de 7 de octubre de 2019, para decretar el testimonio de Adriana Patricia Ladino. II.
CONSIDERACIONES 5. Vistos los artículos: i) 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, sobre audiencia de pruebas; ii) 42 de Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los deberes del juez, iii) 78 ibidem sobre deberes de las partes y sus apoderados, en especial, en numeral 8.°; iv) 212 ibidem, sobre petición de la prueba y limitación de testimonios; v) 217 ibidem, en especial el inciso segundo, sobre citación de 3 Cfr. Folios 349 a 355 4 ”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020170043500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co testigos; y vi) 186 de la Ley 14376, sobre actuaciones a traves de medios electrónicos; y demás normas concordantes y complementarias. 6.
Atendiendo a que este Despacho advierte que: i) la Sala de la Sección, mediante auto de 2 de abril de 20207, decretó el testimonio de Adriana Patricia Ladino solicitado por la parte demandate; ii) la parte demandante manifestó que es la revisora fiscal del tercero con interés directo en el resultado del proceso; iii) la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación dejó constancia de la imposibilidad de citar a la testigo8 en las direcciones indicadas por la parte demandante; y iv) la parte demandante, mediante escrito recibido por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación9 solicitó que sea el tercero con interés directo en el resultado del proceso el que notifique a Adriana Patricia Ladino; este Despacho requerirá, para continuar con la convocatoria a la audiencia de pruebas, al tercero con interés directo en el resultado del proceso para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes, el domicilio, residencia o lugar o canal digital donde puede ser citada o notificada la testigo Adriana Patricia Ladino. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al tercero con interés directo en el resultado del proceso para que informe, dentro de los diez (10) días siguientes, el domicilio, residencia o lugar o canal digital donde puede ser citada o notificada la testigo Adriana Patricia Ladino, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 6 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080. 7 Cfr. Folios 349 a 355 8 Cfr.índice núm. 65 aplicativo web SAMAI. 9 Cfr.índice núm. 68 aplicativo web SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001032400020170043500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado