Radicado: 19001-23-33-000-2014-00434 01 (63011) Demandantes: Juvenal García Saa y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 19001-23-33-000-2014-00434 01 (63011) Demandantes: Juvenal García Saa y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: La acción de reparación directa es improcedente para solicitar la indemnización de perjuicios derivados de aspersiones aéreas con glifosato.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de condenar a la Policía Nacional a reparar los daños causados a los predios de los demandantes por las aspersiones con glifosato realizadas el 11 de mayo de 2012 y el 16 de abril de 2013. Como expuse en el salvamento de voto presentado en el expediente 43590, considero que la acción de reparación directa es improcedente para reclamar la indemnización de los perjuicios materiales causados por este daño. Los argumentos planteados en el referido salvamento se resumen así: 1.- La Resolución 008 del 2 de marzo de 2007 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes establece el procedimiento administrativo para atender las quejas derivadas de los daños causados por la aspersión aérea con glifosato.
La resolución le da competencia a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional para decidir la procedencia de las solicitudes de compensación económica por los daños causados a actividades agropecuarias lícitas y establece los criterios para la compensación de cultivos (permanentes o transitorios). 2.- A partir de lo anterior, se puede concluir que: (i) la resolución consagra el privilegio de la decisión previa para la administración, pues le otorga competencia para decidir sobre la reparación de daños a cultivos lícitos como consecuencia de la aspersión;
(ii) el procedimiento establece el derecho a solicitar la indemnización directamente a la autoridad administrativa. Por esta razón, el particular no puede acudir directamente a la jurisdicción a reclamarlos, Radicado: 19001-23-33-000-2014-00434 01 (63011) Demandantes: Juvenal García Saa y otros y el control jurisdiccional recae sobre los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de compensación económica;
(iii) es un procedimiento de obligatorio cumplimiento tanto para particulares como para las entidades públicas; (iv) se trata de un procedimiento de reparación para indemnizar un daño antijurídico causado por las autoridades públicas y no está previsto como una indemnización tarifada ni como una reparación administrativa fundada en el principio de solidaridad. 3.- En el caso concreto se acreditó que los demandantes presentaron solicitud de compensación de perjuicios y que esta fue negada por la Policía Nacional.
En consecuencia, debían demandar el acto administrativo en el que se les negó la compensación de perjuicios a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado