Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-006-2019-00354-01 (7927-2023) Demandante: Ángela Omaira Ocampo Acuña Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación Judicial Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer del proceso de la referencia. 1.
Antecedentes La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales. 2.
Consideraciones La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y, aunque la mencionada bonificación que allí se establece no se dirige a los magistrados de tribunal, lo cierto es que el carácter salarial que se desprende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios que 1 «Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 50001-33-33-006-2019-00354-01 (7927-2023) Demandante: Ángela Omaira Ocampo Acuña devengan como magistrados, por lo que podrían tener intereses similares a los de la parte demandante, razón por la cual se declarará fundado el impedimento.
En consecuencia, se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MPFS