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11001031500020240556800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-16

Radicación interna: 8992 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Carlos Arturo Remolina Gomez·Demandado: Consejo De Estado - Sala De Consulta Y Servicio Civil Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05568-00 Demandante: Carlos Arturo Remolina Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil y otro Acción: Tutela Tema: Tutela contra providencia judicial / acumulación tutela Decisión: Acumula tutela Procede el despacho a decidir sobre la acumulación del expediente con radicado 11001031500020240556800 al 11001031500020240512700. i.

ANTECEDENTES Mediante auto del 23 de octubre del 2024, el despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón remitió el expediente con radicado 11001031500020240556800 a este despacho para estudiar la posible acumulación, al considerar que «se consultó la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, en la que se advierte que en el Despacho del Consejero JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA, se tramita la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024-05127-00, por los mismos hechos que dieron origen a la acción de la referencia, si se tiene en cuenta que en los dos procesos las pretensiones están encaminadas, entre otras, a que se declare la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro del conflicto de competencias administrativas identificado con el número único de radicación 2024-00343-00 » Por auto del 25 de septiembre de 2024, este despacho admitió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el presidente de la República contra el Consejo Radicado: 11001-03-15-000-2024-05568-00 Demandante: Carlos Arturo Remolina Gómez de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil con radicado 11001-03-15-000-2024- 05127-00.

II. CONSIDERACIONES Respecto a la asignación de tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales a un mismo despacho, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151, establece: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”.

La Corte Constitucional ha fijado unas pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masivas, así: “existe identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados.

En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado2”. 1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutelas masivas. 2 Auto 111/2021 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05568-00 Demandante: Carlos Arturo Remolina Gómez Conforme a lo anterior, se analizará si la tutela cuya acumulación se solicita cumple con los supuestos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo, respecto a la que conoce este Despacho, para definir si procede la misma.

Caso concreto Mediante la tutela que conoce este Despacho radicada 11001-03-15-000-2024- 05127-00, pretende el Presidente de la Republica que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso bajo la perspectiva de juez natural y fuero especial constitucional; que deje sin efectos, la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil el 6 de agosto del 2024, por medio de la cual declaró competente al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022.

Por otra parte, a través de la tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-05568-00 interpuesta contra el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, pretende Carlos Arturo Remolina Gómez que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa del Presidente de la República, y se deje sin efectos las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil al dirimir el conflicto de competencia y denegar la nulidad.

Confrontados los escritos de tutela, se advierte que coinciden en los derechos invocados, pretensiones y autoridad accionada. Las acciones de tutela se dirigen contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y se pretende que se deje sin efectos la decisión del 6 de agosto de 2024, por medio de la cual declaró competente al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022.

Ante la identidad de objeto, causa y parte pasiva del proceso de la referencia, el despacho considera procedente ordenar su acumulación a la acción de tutela con Radicado: 11001-03-15-000-2024-05568-00 Demandante: Carlos Arturo Remolina Gómez radicado 11001-03-15-000-2024-05127-00, interpuesta por el Presidente de la República contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual fue admitida mediante auto del 25 de septiembre de 2024.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ACUMULAR el expediente de la referencia, a la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-05127-00, actor: Gustavo Francisco Petro Urrego contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Remolina Gómez contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral.

TERCERO: Por Secretaría General, a través del medio más eficaz, NOTIFICAR la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que INFORMEN a este Despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la parte actora y remita la documentación que repose en sus archivos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, a los señores Edward David Rodríguez Rodríguez, José Manuel Abuchaibe Escolar, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, Miguel Abraham Polo Polo, Miguel Uribe Turbay y Alejandro Pardo Cortés, DARLES a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, para que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante.

QUINTO: DISPÓNGASE que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a Radicado: 11001-03-15-000-2024-05568-00 Demandante: Carlos Arturo Remolina Gómez cargo de este despacho, en atención a la acumulación del expediente ordenada en el numeral primero de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.