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25000232600020030141901Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2015-02-27

Radicación interna: 53332 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Estella Del Carmen Herrera De Mayorga·Demandado: Fundacion Hospital San Carlos, E.S.E. Hospital Pedro Leon Alvarez De La Mesa Cundinamarca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2023 Radicación: 25000-23-26-000-2003-01419-01 (53.332) Actor: Stella Herrera de Mayorga Demandado: Fundación Hospital San Carlos y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Aprueba liquidación de costas y rechaza por improcedente recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de costas.

Mediante Sentencia de 26 de enero de 2023 1, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2013, proferida por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se dispuso (se trascribe): “( ) la Sala condenará en costas a la parte recurrente y fijará agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de los demandados, que serán divididas en partes iguales.

Lo anterior, porque las demandadas ejercieron una defensa activa en el proceso de revisión al oponerse a la impugnación extraordinario a través de apoderado.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: condenar en costas a la parte recurrente y por Secretaría liquidarlas con la inclusión de las agencias en derecho, por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de los demandados, que serán divididas en partes iguales.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, efectuó la liquidación de costas por la suma de $6.960.0002 a cargo de la parte recurrente, la cual será aprobada. El 29 de marzo de 20233, la parte actora interpuso recurso de reposición contra la liquidación de costas decretada en la providencia del 26 de enero de 2023 y solicitó que se disminuyera el monto de las agencias en derecho, 1 Índice Samai 61. 2 De los cuales le corresponde el 50% a la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz y el otro 50% a la Fundación Hospital San Carlos de Bogotá. 3 Índice Samai 72.

Radicación: 25000-23-26-000-2003-01419-01 (53.332) Actor: Stella Herrera de Mayorga Demandado: Fundación Hospital San Carlos y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ya que la situación económica de la demandante hacía imposible el pago de la condena. Al respecto, el numeral 5 del artículo 366 del CGP 4 - norma vigente-, establece que, la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo se puede controvertir mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas5.

Así las cosas, el recurso de reposición presentado por la parte actora resulta improcedente y, en consecuencia, será rechazado. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la liquidación de costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JCS 4 “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (…)” 5 Ver Auto de unificación de 31 de mayo de 2022, expediente. 11001-03-15-000-2021-11312-00 (IJ)