CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04643-00 Demandante: Carlos Arturo Amaya Pinzón Demandado: Tribunal Administrativo de Santander AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Carlos Arturo Amaya Pinzón, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora judicial en que ha podido incurrir el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite del proceso ejecutivo 68001233300020140058200.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Carlos Arturo Amaya Pinzón contra el Tribunal Administrativo de Santander.
Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a la Fiduprevisora S.A. y al municipio San Juan Girón. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.
Expediente: 110010315000-2023-04643-00 Demandante: Carlos Arturo Amaya Pinzón 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador