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11001031500020250358400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 5584 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03584-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B AUTO QUE RECHAZA Óscar Fernando Quintero Mesa presentó solicitud de tutela con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales; sin embargo, mediante auto del 13 de junio de 20251 se le inadmitió con el fin de «identifique de forma coherente, exacta y clara en qué hace consistir los hechos vulneratorios que soportan la pretensión de amparo, so pena de rechazo», toda vez que se limitó a referir «múltiples circunstancias de orden fáctico de cara a diferentes entidades en razón a temas personales, laborales, académicos y de salud, de las que no se evidencia cuál es la relación entre unas y otras; sin que sea posible establecer un orden lógico y racional de su dicho, que permita realizar un estudio respecto de la vulneración alegada».

En este punto, el demandante guardó silencio, por lo que al no ser subsanada la solicitud de tutela se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta decisión. 1 Ver índice 4 de Samai. Archivo denominado «18Autoqueinadmi_Autoinadm_11001035000202503584(.pdf) NroActua 4». Expediente: 110010315000-2025-03584-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa 2 Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión2.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Ver Auto 001 de 1993 y sentencias C-483 de 2088, Y-518 de 2009, T-313 de 2018, entre otras