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41001233300020220009901Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-06-30

Radicación interna: 5690 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: German Arturo Mojica Gomez·Demandado: Consejo Nacional Electoral Y Otro

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 41001-2333-000-2022-00099-01 Accionante: GERMÁN ARTURO MOJICA GÓMEZ Accionado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tesis: No vulnera el derecho político a promover la revocatoria del mandato, el acto administrativo que decretó como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación de los estados contables, hasta tanto se determine si el comité promotor cumple con las normas de financiación del mecanismo de participación ciudadana.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Germán Arturo Mojica Gómez, quien manifestó actuar “en calidad de vocero de la revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co denominado “porque el pueblo se respeta – Gigante decide”1, promovió acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la participación en el ejercicio y control político, a la igualdad y al debido proceso; para ello formuló las siguientes pretensiones2: “[…]

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, reserva de ley estatuaria, debido proceso, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, principio de buena fe, y los demás que han sido conculcados por el CNE por las razones expuestas en los hechos de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Decretar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas desplegadas por el CNE en contra de la certificación de estados contables para el proceso de revocatoria del Municipio de Gigante, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable tal como se ha expuesto en los hechos de la presente acción constitucional.

TERCERO: Suspender la aplicación del acto administrativo Resolución nro. 2748 de 2022 (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en lo relativo a la SUSPENSION de la certificación de estados contables para que el proceso de revocatoria del mandato en el Municipio de Gigante, continúe los otros pasos hasta que sea una realidad la consulta […]”. [Mayúsculas en el escrito de tutela]

2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que en fallo de primera instancia del 27 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo del Huila amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política; en consecuencia, ordenó al Consejo Nacional Electoral que certificara “si el informe de ingresos y gastos presentado por el vocero de la iniciativa de revocatoria “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” satisface los 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 2 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requerimientos legales”3, decisión que fue impugnada por el Consejo Nacional Electoral. De otro lado, explicó que el 28 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento de la queja interpuesta por el alcalde de Gigante, Huila, Cesar Germán Roa Trujillo, “por no presentar “según ellos” los informes contables de acuerdo a las previsiones de ley”4.

Afirmó que el Consejo Nacional Electoral, “mediante oficio del 28 de abril de 2022, CNE-SSLFR/24873/JNPT/CNE-E-DG-2022-011339 (…) corrió traslado y me concedió el término de 1 día hábil (términos que no están establecidos en ninguna norma) para que me pronunciara respecto de la solicitud elevada en este expediente, para aportar las pruebas que considere pertinentes; pero nunca fui notificado lo que obviamente no me permitió contestar ni controvertir la queja y las supuestas pruebas entregadas”5.

Añadió que “en el caso de haberme notificado, un día hábil no era suficiente para poder organizar los descargos y controvertir las supuestas evidencias entregadas por el alcalde”6. Aseguró que, a través de la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, “por la presentación irregular de los estados contables del citado 3 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 4 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 5 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 6 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una medida cautelar, dentro del expediente radicado nro. CNE –E-DG-2022-011339”7. Argumentó que “no se agotó ni siquiera una etapa de indagación preliminar prudente para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de esta manera garantizar que existe alguna falla en los estados contables entregados, y con el trámite tan ágil que le dieron a la queja, se suspende “oportunamente para el alcalde” el proceso de revocatoria en el municipio de Gigante, justo en medio del término para el cumplimiento a un fallo de tutela que desentrababa las etapas del proceso de revocatoria”8.

Sostuvo que, “desde el 28 de abril fecha que avoca conocimiento de la queja el magistrado ponente, transcurrieron tan solo 8 días hábiles, para que el 11 de mayo se expidiera la Resolución 2748 de 2022, donde se decretan medidas cautelares, se suspende la certificación del libro contable, se abre investigación administrativa y se formularan pliego de cargos en contra de Germán Arturo Mojica promotor de la revocatoria, justo en medio de un fallo de tutela “entrando claramente en un abierto desacato de la decisión ordenada por el tribunal administrativo del Huila” (…)”.

Insistió en que, mediante la Resolución nro. 2748 de 2022, además de abrir la investigación administrativa y formular cargos, se decretó la medida cautelar consistente en “suspender, sin decir por cuanto tiempo, la certificación de estados contables”9, lo que estima, “deja en la incertidumbre este mecanismo de participación ciudadana que goza de 7 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 8 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 9 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co temporalidad, pues solo hasta este año es posible adelantar el proceso de revocatoria”10. Expuso que “la no expedición de la certificación de los estados contables, causa un mayor daño a la democracia del que supuestamente se busca proteger, pues dicha certificación es solo un paso para que sea realidad el derecho a la revocatoria del mandato, y no en si la revocatoria del elegido alcalde y/o gobernador, por lo que éste tendría la posibilidad de usar esas quejas como instrumento para dilatar las certificaciones, si se supedita la certificación al agotamiento del proceso sancionatorio”11.

Alegó que “en el presente caso, no existe un medio eficaz, idóneo y menos existe un mecanismo de protección de nuestros derechos constitucionales ante las decisiones de suspender indefinidamente por parte del CNE el proceso de certificación de los estados contables, con la prominente decisión tomada a través de la Resolución nro. 2748 de 2022 (11 de mayo), no hay otra opción más que la de acudir a la acción de tutela para evitar el consecuente perjuicio irremediable de convertir la participación política de los firmantes dentro del proceso de revocatoria del mandato, en un saludo a la bandera, debido a la decisión contra la cual no procede recurso alguno, y que fuera tomada por parte del CNE, puesto que la temporalidad de la revocatoria del mandato y los pasos que se deben seguir para su llamado a las urnas, son legalmente perentorios”12.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 10 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 11 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 12 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1. Por auto del 3 de junio de 202213, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la tutela y dispuso notificar al Consejo Nacional Electoral, así como vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al alcalde de Gigante, Huila14.

Igualmente, requirió al Consejo Nacional Electoral para que remitiera los antecedentes administrativos que originaron la expedición del acto administrativo nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, los cuales fueron allegados15. 3.2. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil rindió informe vía correo electrónico16, en el que indicó que la entidad no ha incurrido en una actuación administrativa o en omisión alguna que implique la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

Explicó que la Registraduría, en “cumplimiento de sus funciones adelantó la verificación de apoyos ciudadanos del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta Gigante decide” (…) conforme a lo preceptuado en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y de la Resolución nro. 6245 de 2015 emitida por el CNE, por lo que se está a la espera, del pronunciamiento del CNE en relación con los estados contables presentados por el comité promotor, para poder expedir la certificación del cumplimiento o no, de los requisitos de la iniciativa ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 que dispone que el Registrador del Estado Civil correspondiente, no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos 13 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 14 Esta orden se cumplió el 3 de junio de 2022.

Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 01. 15 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 16 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”. 3.3.

La Profesional Universitaria adscrita a la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral remitió informe vía correo electrónico17, en el que manifestó lo siguiente: Expuso que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015, el Consejo Nacional Electoral puede iniciar investigaciones por las denuncias que se presenten sobre el incumplimiento de las normas de financiación de las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, lo que ocurre en este caso, toda vez que el alcalde de Gigante, Huila, solicitó que “se abstuviera de expedir el certificado por presuntas irregularidades de la iniciativa de revocatoria de su mandato”.

Señaló que, por ello, mediante la Resolución nro. 2748 de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” por la presunta omisión “en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña de recolección de los apoyos para la presentación de la iniciativa.

Aunado lo anterior, se decreta una medida cautelar, dentro del expediente radicado nro. CNE-E-DG-2022-011339”. Aseguró, para la fecha en que fue rendido el informe, que dicho acto administrativo fue notificado el 18 de mayo de 2022 y que estaba en término para que los sujetos procesales presenten los escritos de descargos. 17 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 16 de junio de 2022, dispuso lo siguiente18: “[…]

PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la participación a través de los mecanismos de participación ciudadana, igualdad, debido proceso, principio de reserva de ley estatutaria, no culpabilidad, principio de inocencia, y buena fe, del señor Germán Arturo Mojica Gómez, conforme la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme lo motivado […]”. [Negrillas y mayúsculas en la providencia] Para dilucidar el asunto examinó que, en este caso, la acción de tutela es procedente, por cuanto el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para garantizar la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados, “pues está reprochando la resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral, decide abrir investigación administrativa y formular cargos en su contra como vocero del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, por la presunta presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, al ser decretada una medida cautelar, acto administrativo que, al tener la naturaleza de trámite, pues no crea, modifica o extingue la situación jurídica del accionante, no es demandable ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, esta Corporación estudiará de fondo la presente acción constitucional”19. 18 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 19 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicho lo anterior, el a quo, analizó20: “[…] 45. La parte actora señala que el Consejo Nacional Electoral vulnera su derecho fundamental al debido proceso por la falta de notificación del auto que avoca conocimiento de la queja interpuesta por el alcalde del municipio de Gigante Huila, y por no haber agotado la etapa de indagación preliminar. 46.

De los antecedentes administrativos se evidencia que, como consecuencia de la petición elevada por el señor César Germán Roa Trujillo, alcalde del Municipio de Gigante – Huila, en relación con los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominado “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” el Consejo Nacional Electoral asumió el conocimiento del asunto, el cual fue radicado bajo el nro.

CNE-E- DGCNE-E-DG-2022-011339. 47. Efectivamente, por auto nro. 55 del 28 de abril de 2022, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud formulada por el señor César Germán Roa Trujillo, alcalde del municipio de Gigante – Huila, ordenó la práctica de pruebas, concedió al Comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “porque el pueblo se respeta – Gigante” un día hábil para que se pronunciara respecto de la solicitud elevada por el alcalde; indicándole además, que podía aportar las pruebas que considerará pertinentes. 48.

En igual sentido ordenó correr traslado de la totalidad del expediente por el medio digital al citado comité. Decisión que fue comunicada por correo electrónico (…). 49. Según se advierte del mismo expediente el vocero del comité promotor guardó silencio. 50. Con fundamento en las respuestas dadas, que fueron solicitadas en el auto citado en líneas anteriores, el Consejo Nacional Electoral, evidenció que presuntamente, se omitió reportar algunos ingresos y gastos relacionados con la logística para la recolección de las firmas obtenidas, por cuanto no se registraron las donaciones en especie valoradas a su precio comercial, ni los insumos de gastos de papelería, lo que a su criterio, conllevaría a una supuesta evasión de la información contable, generándose duda respecto de la superación o no de los topes de gastos máximos fijados en la resolución 0145 de 2021 en el artículo 1 numeral 2.2. 51.

Por lo anterior el Consejo Nacional Electoral mediante resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, decide abrir investigación administrativa y formular cargos contra el comité promotor de la 20 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, además, dispone que los investigados cuentan con 15 días para presentar descargos, así como para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes; y ordena notificar a las partes, conforme el artículo 56 del CPACA (…). 52.

Así las cosas, el auto que avocó conocimiento de la petición presentada por el alcalde del municipio de Gigante fue notificado al señor Germán Arturo Mojica vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, por lo que no se evidencia trasgresión al derecho fundamental al debido proceso por falta de notificación como lo alega el actor […]”.

En cuanto al reparo consistente en que el Consejo Nacional Electoral debió agotar la etapa de indagación preliminar, explicó que “la citada fase, contrario a lo manifestado por el accionante, fue agotada en cuanto se infiere que el magistrado sustanciador consideró suficiente la queja para iniciar el procedimiento y es así que mediante el auto con el cual se avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante- Huila, se ofició a la Registraduría municipal del citado municipio allegara copia del expediente de la iniciativa de revocatoria”21.

De otro lado, expuso que “el actor sostiene que el término concedido de un día en el auto que avoca conocimiento, no era suficiente para poder organizar los descargos y controvertir las supuestas evidencias entregadas por el alcalde, por lo que la vulneración al debido proceso es notable; argumento, que no comparte esta Corporación, de un lado porque si bien el auto al que hace mención el actor, en lo referente al término para contestar, no se encuentra regulado en el CPACA y es de aquellos actos discrecionales en cuanto al término y por ende queda al arbitrio de la autoridad imponer el plazo para que contesten los requerimientos, tal circunstancia no implica que se trasgreda el debido proceso del accionante, entre otras cosas porque fue el mismo plazo que 21 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el CNE dio a todas las entidades a los que se les pidió información, quienes contestaron oportunamente, lo que no ocurrió con el accionante, quien guardó silencio a lo requerido por la accionada”22.

En lo atinente a la “violación de los mecanismos de participación ciudadana”, el a quo estimó que “tampoco advierte que el CNE vulnere este derecho, pues si bien, mediante resolución 2748 del 11 de mayo de 2022, se decretó como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante, ello no implica que se trasgreda el derecho que tiene la comunidad y el accionante de llevar a cabo el proceso de revocatoria de su alcalde, pues este proceso debe estar supeditado al cumplimiento de requisitos que debe cumplir el comité promotor, dentro de los cuales se encuentran las reglas de la debida presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos reguladas en la resolución 0150 del 20 de enero de 2021; y dado que, en el presente caso, el CNE advirtió presuntas inconsistencias frente a su cumplimiento por la queja presentada por el alcalde, la entidad debe tomar las medidas correspondientes, tendientes a desvirtuar o confirmar lo afirmado”23.

Por último, indicó que ordenaría la desvinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil “por cuanto no es de su competencia adelantar los procesos administrativos relacionados con la presentación de los estados contables en las campañas de recolección de apoyos”24. 22 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 23 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 24 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. EL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó con fundamento en lo siguiente25: Arguyó que “en el fallo objeto de impugnación no se tuvo en cuenta que la Resolución nro. 2748 de 2022 (11 de mayo), por medio de la cual se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos contra el promotor y comité de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, no concede recursos de ley y, por lo tanto, es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad en los términos del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, pero al mismo tiempo si se agota la vía administrativa, el proceso de revocatoria del mandato, está condenado al fracaso, por lo que se invocó la protección a través de fallo de tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable”26.

Alegó que “la notificación del auto que avoca conocimiento (…) de la queja presentada por el alcalde nunca me fue notificado de manera legal por parte del mencionado magistrado, ya que en mi correo electrónico ni en la bandeja principal ni en los correos no deseados, existió dicha notificación, (como se evidencia en pantallazo adjunto) por lo que existe una clara y flagrante violación al debido proceso, pues no existe una prueba aportada por parte del CNE o del magistrado, si quiera sumaria de que se notificó dicho auto al suscrito, pues no basta con solo hacer una manifestación, sino que la carga de la prueba reposa en manos del CNE quien deberá probar al Honorable Tribunal que fue cierta la notificación”27. 25 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 26 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 27 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que “frente al derecho a la igualdad, el Honorable Magistrado del Tribunal Administrativo del Huila, omitió pronunciarse, (pese a que fue aportada la resolución 2746 del 11 de mayo de 2022, donde se concede la certificación de los estados contables en el municipio de Aguachica, por la presunción de inocencia y buena fe por parte de ese comité – situación contraria y desigual en el municipio de Gigante donde fue suspendido la certificación de dicho documento) por lo que solicitó se emita el fallo en ese sentido”28.

Por auto del 29 de junio de 2022 se concedió la impugnación29 y la misma fue asignada por acta de reparto el 1 de julio de 202230.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199131, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201532, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202133, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro.080 del 12 28 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 29 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 30 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 01. 31 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.

Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 32 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 33 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de marzo de 201934 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 6.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente35: 6.2.1. Por auto nro. 55 del 28 de abril de 2022, el magistrado de conocimiento del Consejo Nacional Electoral resolvió: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de GIGANTE- HUILA, denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, elevada por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLO, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-011339 […]”. [Negrillas en el acto administrativo] 6.2.2.

Mediante la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 202236, el Consejo Nacional Electoral dispuso: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila, el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, hasta que pueda determinarse dentro de la presente investigación el cumplimiento o no de las normas contables y electorales por parte del Comité “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”. 34 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913. 35 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por el actor.

Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 36 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, por la presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado nro.

CNEE-DG-2022-011339”. Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el señor CESAR (sic) ARTURO MOJICA GÓMEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía nro. 12.210.978 miembro y promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” adelantada en contra del alcalde del municipio de Gigante, departamento de Huila, por la presunta omisión en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña de recolección de los apoyos para la presentación de la iniciativa.

ARTÍCULO TERCERO: DESCARGOS. Los investigados disponen de un término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, así como para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes. Para tal efecto podrán acceder al expediente contentivo de la investigación, el que permanecerá durante dicho termino a su disposición, en el Despacho del Magistrado Sustanciador.

(…)

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno […]”. [Negrillas en el acto administrativo]

6.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el caso bajo examen, el Tribunal Administrativo del Huila, en fallo del 16 de junio de 2022, denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor y, para resolver, analizó que la tutela sí era procedente debido a que la inconformidad del interesado radicaba en lo ordenado por la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022 que, según señaló el a quo, constituye un acto administrativo de trámite no demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa; por consiguiente, examinó de fondo el asunto.

A su turno, el accionante impugnó la precitada decisión con fundamento en que el a quo no tuvo en cuenta que, en contra de la Resolución nro. 2748 de 2022, no proceden recursos y, en esa medida, alegó que, “si se agota la vía administrativa, el proceso de revocatoria del mandato, está condenado al fracaso, por lo que se invocó la protección a través de fallo Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable, que a todas luces”37 no fue examinado.

Bajo dicho contexto, la Sala observa que, tal como lo indicó el a quo al analizar la procedencia de la acción de tutela, la solicitud de amparo deriva de la expedición de la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, y, específicamente, por la decisión allí adoptada por el Consejo Nacional Electoral, consistente en el decreto de la medida cautelar de “suspensión de la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila”38.

En ese sentido, la Sala estima pertinente examinar si, tal como lo señaló el a quo, la acción de tutela es procedente para controvertir lo dispuesto en la citada Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 077 de 201839, explicó que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos de trámite, en los siguientes términos: “[…] Procedencia de la tutela para controvertir actos administrativos de trámite 13.

El artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo define los actos definitivos como aquellos que “(…) decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”. Por regla general, según lo dispone el artículo 74 de la normativa en cita, contra los actos definitivos proceden los siguientes recursos: “1.

El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque; 2. El de apelación, para (sic) ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo 37 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 38 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 39 M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propósito (…) y; 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación (…)”. De otra parte, los actos de trámite, que comprenden los preparatorios, de ejecución y, en general, todos los actos de impulso procesal, son los que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta sino que están encaminados a contribuir con su realización. Con respecto a dichos actos, esta Corporación ha establecido que “(…) no expresan en conjunto la voluntad de la administración, pues simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias, que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas”. 14.

La distinción entre actos definitivos y de trámite obedece a la forma que adoptan las actuaciones de la administración, en la que se adelantan actos previos para la determinación o alteración de una situación jurídica -preparatorios-, se emiten decisiones que crean, modifican o extinguen la situación jurídica concreta -definitivos- y se realizan diversos actos dirigidos a ejecutar u obtener la realización efectiva de la decisión de la administración -de ejecución- La diferenciación en mención es relevante para determinar cuáles son los mecanismos de contradicción con los que cuentan los ciudadanos. Así pues, mientras el artículo 74 del CPACA prevé los recursos que proceden contra los actos definitivos, el artículo 75 ibídem establece que “[n]o habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.

La jurisprudencia constitucional se ha referido a la clasificación de los actos antes descrita. En particular, en la sentencia C-557 de 2001, este Tribunal indicó: “(…) los actos de trámite son ‘actos instrumentales’, que integran el procedimiento anterior a la decisión que finalmente resuelva el asunto y sus defectos jurídicos podrán cuestionarse cuando se impugne el acto definitivo, el cual podrá ser inválido, v.gr., por haberse adoptado con desconocimiento del procedimiento previo que constituye requisito formal del mismo acto.

Por lo tanto, es necesario esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para poder plantear la invalidez del procedimiento por haberse presentado anomalías en los actos de trámite”. 15. De la clasificación de los actos de la administración y, en particular, la categoría de actos de trámite se deduce que por regla general la tutela es improcedente para cuestionarlos, en la medida en que no expresan en concreto la voluntad de la administración y Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co son susceptibles de control por parte del juez natural del asunto cuando se controvierta la legalidad del acto administrativo definitivo.

En la sentencia SU-201 de 1994, la Corte Constitucional indicó que corresponde al juez de tutela examinar en cada caso concreto, según las especiales circunstancias que lo rodeen, si un determinado acto de trámite tiene la virtud de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa y, por consiguiente, sea susceptible de ocasionar la vulneración de un derecho constitucional fundamental.

Entonces, en caso de ser así, la tutela es procedente como mecanismo definitivo destinado a proteger un derecho fundamental vulnerado o amenazado por la acción de la administración. En ese orden de ideas, la tutela procede excepcionalmente para cuestionar actos administrativos de trámite, cuando constituya una medida preventiva, “(…) encaminada a que la autoridad encauce su actuación conforme a los preceptos constitucionales que amparan los derechos fundamentales, y a que el desarrollo de su actividad sea regular desde el punto de vista constitucional y, consecuencialmente, el acto definitivo que expida sea legítimo, es decir, ajustado al principio de legalidad”.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que para que excepcionalmente sea procedente el mecanismo de amparo para cuestionar la legitimidad de tales actos, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que la actuación administrativa de la cual hace parte el acto no haya concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental.

En el mismo sentido, de forma reciente la Corte ha considerado que contra los actos de trámite procede excepcionalmente la acción de tutela cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación sustancial dentro de la actuación administrativa y ha sido fruto de una actuación “abiertamente irrazonable o desproporcionada del funcionario, con lo cual vulnera las garantías establecidas en la Constitución” […]”. [La Sala destaca] En otra oportunidad, la Corte explicó40: “[…] 4.5.4.2.

En cuanto a los actos administrativos de trámite o preparatorios, que como su nombre lo indica –y en contraposición a los actos definitivos– son aquellos en los que no hay una expresión concreta de voluntad de la administración, sino únicamente 40 Corte Constitucional. Sentencia T – 405 del 27 de septiembre de 2018. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actuaciones que preceden a la formación de una decisión, esta Corporación ha determinado que, en la medida que no son susceptibles, por regla general, de recursos en la vía gubernativa ni de acciones judiciales autónomas, cabe, por excepción, el ejercicio de la acción de tutela, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: - En primer lugar, el acto de trámite debe ser producto de una actuación arbitraria o desproporcionada que transgrede o amenaza los derechos fundamentales de una persona.

En este sentido, se ha explicado que la finalidad de la acción de tutela en estos casos es impedir que la administración concluya una actuación con desconocimiento de las garantías mínimas constitucionales de una persona, de forma tal que el amparo se convierte en “una medida preventiva encaminada a que la autoridad encauce su actuación conforme a los preceptos constitucionales que amparan los derechos fundamentales, y a que el desarrollo de su actividad sea regular desde el punto de vista constitucional (…)”. - En segundo lugar, se requiere que el acto de trámite resuelva algún asunto que se proyecte en la decisión principal.

En efecto, aunque los actos preparatorios no envuelven decisiones definitivas, si se ha advertido que dicha actuación debe tener incidencia en la construcción de la decisión final, pues de lo contrario se trataría de una simple deficiencia, que no tendría la capacidad de afectar el trámite seguido, al carecer de un efecto sustancial. - En tercer lugar, además de los anteriores requisitos, también es necesario que la acción de tutela se presente antes de proferirse el acto definitivo, por cuanto si ya existe una decisión de tal naturaleza, la actuación ya habrá concluido y lo que existirá es el deber de activar los medios de defensa judicial ante el juez contencioso.

En este punto, cabe insistir que, como se expuso ut supra, la finalidad del amparo contra un acto de trámite es impedir que se culmine una actuación administrativa, en desconocimiento del orden constitucional. 4.5.5. Precisamente, atendiendo a la excepcionalidad expuesta, la Corte en pocas ocasiones ha admitido la procedencia de la acción de tutela en contra de actos de trámite.

Un ejemplo se encuentra en la Sentencia T-688 de 2014, en la que una empresa cuestionó que en una actuación administrativa notarial dirigida a resolver la situación jurídica de un predio, la primera medida adoptada por el registrador de una oficina de instrumentos públicos fue la de bloquear, de manera preventiva, los folios de matrícula sobre los que ésta versaba.

Para este Tribunal, a pesar de que se trataba de un acto preparatorio, procedía el amparo, pues a través de la actuación cuestionada se definió una situación sustancial que resultó ser lesiva de los derechos fundamentales de la sociedad demandante. Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contrario a lo decidido en el citado caso, en varias oportunidades, la Corte ha declarado la improcedencia de acciones de tutela dirigidas a cuestionar actos de trámite.

Por ejemplo, en la Sentencia T-545 de 1995, se estudió una acción de tutela dirigida contra un acto administrativo proferido dentro de una actuación dirigida a la obtención de una licencia de urbanización de un predio, en dicha oportunidad se decidió declarar la improcedencia del amparo, por cuanto no se evidenció que el acto hubiese afectado algún derecho fundamental.

A igual conclusión se llegó en la Sentencia T-499 de 2013, en la que decidió que la acción de tutela no era procedente contra dos actos de trámite en un proceso disciplinario, ya que a través de su expedición no se vulneraron ni amenazaron los derechos fundamentales de la accionante […]”. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela contra los actos administrativos de trámite procede de manera excepcional y solo cuando estén reunidos los siguientes requisitos: (i) Que la actuación administrativa de la cual hace parte el acto no haya concluido.

(ii) Que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final. (iii) Que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental. En el asunto bajo examen, como se dijo, la inconformidad del actor tiene que ver con la medida cautelar decretada por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, consistente en suspender “la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila, el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, hasta que pueda determinarse dentro de la presente investigación el cumplimiento o no de las normas contables y electorales Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por parte del Comité “porque el pueblo se respeta - Gigante decide” (…)”41.

En esa medida, y al margen del alcance que tiene una medida cautelar, la Sala advierte que están cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra el acto administrativo, dado que: (i) La actuación administrativa no ha concluido. (ii) De acuerdo con lo expuesto por el actor, el acto define una situación especial y sustancial, que se proyecta en la decisión final y puede tener efectos sobre su eficacia, lo que permite identificar un eventual perjuicio irremediable, pues expresamente manifiesta que la suspensión del proceso de la revocatoria hasta que se produzca el pronunciamiento sobre la certificación tendrá como consecuencia la imposibilidad de revocar el mandato del alcalde.

(iii) La medida cautelar decretada por el Consejo Nacional Electoral, relativa a suspender la expedición de la certificación “respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila, el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, hasta que pueda determinarse dentro de la presente investigación el cumplimiento o no de las normas contables y electorales por parte del Comité “porque el pueblo se respeta - Gigante decide” (…)”42, podría comprometer el derecho político que tienen todos los ciudadanos de “revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley” previsto en el numeral 4 del artículo 40 de la Constitución Política, toda vez que dicha medida cautelar, según lo explicado por el actor, impide continuar con el proceso 41 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 42 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de revocatoria del mandato, lo que podría conllevar a la imposibilidad de revocar el mandato del alcalde. Por consiguiente, es procedente descender al examen de la presente petición de amparo y, para ello, la Sala estima pertinente retrotraerse a las actuaciones surtidas en el expediente administrativo nro.

CNE – E – DG- 2022 – 011339 adelantado por el Consejo Nacional Electoral y que fue allegado a esta acción de tutela43: (i) El Alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, mediante escrito del 8 de abril de 2022 dirigido a la Asesora Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, presentó “objeciones al informe de ingresos y gastos.

Revocatoria de mandato denominada “porque el pueblo se respeta – Gigante decide”, en el que, luego de referirse a “acerca de la no cuantificación de las donaciones”, “del no registro de donantes en los libros contables”, “del libro de contabilidad” y a las “cuentas de cobro incompletas”, solicitó lo siguiente44: “[…] Acorde con lo expuesto, solicito se omita la emisión del certificado de cumplimiento de las normas contables y electorales por parte del Comité de revocatoria denominada “Porque el pueblo se respeta – Gigante decide”, tras el no cumplimiento de las disposiciones que se ocupan de aquellos estados contables y que no se acataron en el citado informe.

Adicionalmente y dada la gravedad de los hallazgos efectuados, solicito se ordene investigar el obrar del profesional que certificó las cuentas y procedimientos contables del citado Comité, acorde con lo expuesto. Finalmente y como quiera que acorde con lo investigado de nuestra parte existen múltiples denuncias ciudadanas ante la Fiscalía General de la Nación por suplantación de personas tipificadas como delitos de falsedad y estafa (en total 180 denuncias ante la Fiscalía), también pido que por esta vía, se atienda el llamado y se conceptúe sobre el no cumplimiento de los requisitos para proseguir en el 43 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 44 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite de la revocatoria, por las razones ya expuestas. Bajo las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el umbral de votos requeridos por la Ley para la continuidad del proceso revocatorio (del 30%) es de 1330 firmas, según los votos válidos recibidos por el alcalde electo para el presente período, entonces la invalidación de tan solo 123 firmas de las aportadas para este proceso de revocatoria – que son muchas menos que aquellas cuestionadas judicialmente en su veracidad-, son suficientes para impedir que el proceso continúe adelante […]”.

(ii) La Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales trasladó por competencia el anterior escrito al Consejo Nacional Electoral. (iii) Por auto nro. 55 del 28 de abril de 2022 el magistrado de conocimiento del Consejo Nacional Electoral resolvió45: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de GIGANTE- HUILA, denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, elevada por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLO, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022- 011339.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DECRETAR de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas: a) OFICIAR a la Registraduría municipal de GIGANTE – HUILA para que, en el término de un (1) día hábil siguiente a la comunicación de este Auto, aporte a este despacho copia íntegra del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”. b) OFICIAR a la Registraduría municipal de GIGANTE – HUILA para que, en el término improrrogable de un (1) día hábil siguiente a la comunicación de este Auto, rinda a este despacho un informe en relación con las fechas de (i) entrega de formularios de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015;

(ii) vencimiento del plazo de recolección de apoyos o su prórroga; (iii) entrega de los estados contables y (iv) subsanación al mismo, de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”. 45 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) OFICIAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que, en el término improrrogable de un (1) día hábil siguiente a la comunicación de este auto, remita informe en relación con los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE – DECIDE” con los anexos que considere pertinentes. d) OFICIAR al señor alcalde del municipio de Gigante – Huila, señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLO para que en el término improrrogable de un (1) día hábil siguiente a la comunicación de este auto aporte a este expediente los elementos probatorios de que disponga y resulten de utilidad en la presente actuación.

ARTÍCULO TERCERO. – CONCEDER al comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” el término improrrogable de un (1) día hábil, siguiente a la comunicación de este Auto, para que se pronuncie respecto de la solicitud elevada en este expediente, para lo cual podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

PARÁGRAFO. CORRER traslado de la totalidad del expediente, por medio digital al comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” y al Ministerio Público. (…)

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno […]”. [Negrillas y mayúsculas del acto administrativo] La precitada decisión tuvo como fundamento, entre otras, las siguientes consideraciones46: “[…] Que, mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 25 de abril de 2022 con el número CNE-E-DG-2022-011339, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió por competencia petición elevada por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLO, Alcalde del municipio de GIGANTE - HUILA, contentiva de objeciones al informe de estados contables del comité de revocatoria de mandato del alcalde del citado Municipio, “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, en los siguientes términos: 46 Ibídem.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) Finalmente, el peticionario realizó algunas consideraciones respecto de algunas cuentas de cobro que se habrían presentado de forma incompleta y sin el lleno de los requisitos, particularmente las relativas a los servicios de trasporte y de contaduría y expuso presuntas irregularidades, relacionada con supuestas suplantaciones, en el trámite de recolección de firmas, por lo cual solicitó: i) no se certifiquen los estados contables presentados por el Comité de revocatoria de mandato denominado “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, ii) investigar al profesional que certificó las cuentas y procedimientos contables del citado Comité, y, iii) se conceptúe sobre el no cumplimiento de los requisitos para proseguir en el trámite de la revocatoria.

(…) Que de acuerdo con el numeral primero del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral ejerce la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, para verificar el estricto cumplimiento de las normas en materia electoral. Que el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015 dispone que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar las denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas de financiación de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana, dentro de los que se incluye la revocatoria del mandato.

Que el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 dispone que quince días después de la entrega de los formularios de los que trata ese artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana.

Así mismo establece que en los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva. Que el artículo 7 de la Resolución 0150 de 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral establece que el Fondo de Financiación remitirá un informe a la Sala Plena de la Corporación respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que le sean aplicable.

Del mismo modo, en el informe se indicará si los estados contables fueron presentados dentro del plazo establecido en la Ley 1757 de 2015, y de la observancia de los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 establece que el Registrador del Estado Civil correspondiente NO podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de una Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iniciativa ciudadana, entre otras razones, cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

Que, por lo tanto, al analizar los hechos dados a conocer por el señor ROA TRUJILLO en sus observaciones a los estados contables de la iniciativa ciudadana que nos ocupa y evidenciar que, de resultar probados los mismos podría estarse ante una vulneración a la normativa electoral previamente citada, particularmente en materia de topes, el suscrito Magistrado avocará conocimiento de la solicitud presentada por el ciudadano citado en precedencia, en relación con los estados contables presentados por el comité de revocatoria de mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”, adicionalmente, de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011, se decretarán de oficio algunas pruebas para determinar la veracidad de los supuestos de hecho alegados en el caso concreto.

Que para evitar decisiones contradictorias al interior de la Autoridad Electoral y, de contera, garantizar los principios de eficacia, economía y transparencia, se vinculará el trámite de certificación de los estados contables de la iniciativa precitada al expediente con radicación CNE-E-DG-2022-011339 […]”. [Negrillas y mayúsculas del acto administrativo] (iv) Luego de que fueron allegadas las pruebas decretadas en la precitada decisión, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, en la que resolvió47: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila, el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, hasta que pueda determinarse dentro de la presente investigación el cumplimiento o no de las normas contables y electorales por parte del Comité “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el señor CESAR (sic) ARTURO MOJICA GÓMEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía nro. 12.210.978 miembro y promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE 47 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESPETA - GIGANTE DECIDE” adelantada en contra del alcalde del municipio de Gigante, departamento de Huila, por la presunta omisión en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña de recolección de los apoyos para la presentación de la iniciativa […]”.

La decisión de decretar la aludida medida cautelar se fundamentó en las siguientes consideraciones: “[…] 3.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS (…)

3.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS GRUPOS PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO Como previamente se señaló, el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña política. 3.3.1.

Resolución 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral Este acto administrativo establece las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados”.

Igualmente, regula el registro en el libro contable y determina la autoridad ante quien debe presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña para la revocatoria del mandato, así: “ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES. Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberán estar consignados en un libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, este libro deberá ser Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co registrado ante el Registrador del Estado Civil que realizó la inscripción del promotor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana.

El Registro del Libro Contable deberá realizarse a más tarde a los cinco (5) días siguientes a la inscripción del promotor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. También podrán registrarse libros conformados por hojas de formas continuas. En lo que corresponde a la revisión de los estados contables, esta reglamentación señala como responsable al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, así: “ARTÍCULO SEXTO. DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES.

El Fondo Nacional de Financiación Política previa asignación por reparto a los contadores adscritos a la dependencia, revisará si los estados contables presentados por el promotor o comité promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normativa contable y electoral que le sea aplicable, así como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo.

Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsable de la evaluación podrá por una sola vez requerir al promotor o vocero del comité promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados”. “ARTÍCULO SÉPTIMO. DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.

El contador responsable de la evaluación, presentará por conducto del Asesor o quien haga sus veces en el Fondo Nacional de Financiación Política, un informe ante la Sala Plena de la Corporación respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que le sea aplicables, así como de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para la presentación de los estados contables para las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana.

Del mismo modo, en el informe indicará si los estados contables fueron presentados dentro del plazo establecido en la Ley 1757 de 2015, y de la observancia de los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”. Finalmente, corresponde al Consejo Nacional Electoral, previa revisión de los estados financieros, del informe que presente el Fondo Nacional de Financiación Política y demás soportes Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentales correspondientes, certificar contablemente lo relacionado a la recolección de apoyos para la promoción de los mecanismos de participación ciudadana, así: “ARTÍCULO OCTAVO. DEL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS CONTABLES.

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previa revisión de los estados contables, el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política y demás documentos que considere pertinentes, expedirá la certificación que corresponda respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que le sean aplicables y de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación”.

4. MEDIDAS CAUTELARES (…) 4.1. De la medida cautelar solicitada por el señor el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, Alcalde Municipal de Gigante, Huila El señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLLO, Alcalde Municipal de Gigante, Huila, el día 25 de abril de 2022, solicitó al Consejo Nacional Electoral abstenerse de certificar los estados contables de la iniciativa de revocatoria de mandato “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” adelantada en su contra (…).

Al respecto, debe señalarse que, en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1557 de 2015 “al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada”.

Precisamente, para la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde Municipal de Gigante, Departamento de Huila, el comité “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA - GIGANTE DECIDE” acreditó la recolección de tres mil quinientas veintiséis (3.526) firmas, usando, según lo señala el Formulario de Ingresos y Gastos -Formulario 14, la suma de un millón cuatrocientos dieciocho mil pesos ($1.418.000), invertidos de la siguiente manera: EGRESOS FECHA NOMBRE DETALLE VALOR Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 07-08 -2021 JUAN GABRIEL (…) C.E 001 GORAS, TAPABOCAS, GEL Y LAPICEROS $618.000 07-08-2021 YOLIMA BENAVIDES (…) C.E. 002 PUBLICIDAD- VALLAS $300.000 12-12-2021 ÁLVARO MORA (…) C.E. 003 TRANSPORTE $300.000 08-09-2021 JOSÉ IGNACIO (…) C.E. 004 HONORARIOS $200.000 TOTAL, EGRESOS $1.418.000 Ahora, observa esta Sala que en el informe no se reportaron gastos en lo que atañe específicamente a la recolección de firmas, se registraron otros en los que se pudo incurrir durante la campaña, pero no aquellas expensas lógicas que se debieron asumir para recaudar los 3.526 apoyos ciudadanos para adelantar el proceso de revocatoria del mandato, tales como costos por mano de obra de las personas que prestaron sus servicios para la mencionada recolección de firmas, así tal actividad se hubiera aportado a título de donación. De manera que, al no haberse reportado gastos, específicamente de la recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Gigante, Huila, el Comité supuestamente incurrió en una irregularidad sustancial que puede comprometer la pureza del proceso, consistente en la omisión de las expensas para financiación del recaudo de rubricas ciudadanas.

Bajo este contexto, es importante señalar que, así como la Constitución Política da a todos los ciudadanos la posibilidad de actuar en el control de la gestión pública mediante los mecanismos de participación ciudadana, como lo es la revocatoria del mandato, también les exige transparencia en su financiación y respeto por el debido proceso.

De ahí que, quien ha sido elegido y es sometido a una revocatoria de su mandato, también tiene derecho a conocer el origen y los recursos que se utilizan con el propósito de apartarlo del cargo, como también a conocer los señalamientos, las pruebas y a ejercer en las oportunidades su defensa. Al respecto, la honorable Corte Constitucional, en lo que atañe a la revocatoria del mandato, mediante la sentencia SU 077 del 8 de agosto de 2018, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado, señala: “(…) el derecho al debido proceso, que también rige los procedimientos administrativos conlleva el respeto por las Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantías previstas por la ley en el desarrollo del proceso.

En particular, el procedimiento administrativo debe garantizar el derecho de defensa, el cual se constituye en una garantía procesal de aplicación inmediata que se deriva del debido proceso en materia administrativa, y debe ser observado por la administración. Por lo tanto, quienes hacen parte de un procedimiento administrativo deben contar con la posibilidad de ser oídos y, en esa medida, tener la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción. 62.

En ese sentido, en el trámite de revocatoria del mandato se debe dar aplicación a este contenido constitucional de aplicación inmediata, pues el elegido tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones esgrimidas por quien promueve la iniciativa y permitir que el mandatario local cuente con instancias de defensa. Por consiguiente, del derecho fundamental de defensa se deriva la obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, de garantizar que el elegido cuente con instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustenta las iniciativas de revocatoria del mandato (…)”.

Dentro del proceso de revocatoria del mandato la etapa de la recolección de firmas es fundamental, no solo por ser un requisito, sino por cuanto constituye un mecanismo legitimador de la solicitud ciudadana de separar a la autoridad elegida popularmente del cargo. De ahí que resulte relevante la transparencia en cuanto a los recursos que se utilizan para obtener el apoyo ciudadano, que, de ser turbios, en cuanto se desconozca su origen o cuantía, el proceso no deba continuar.

Sobre este punto es importante traer a colación que, en lo atinente al principio de transparencia en mecanismos de participación ciudadana, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C – 150 del 8 de abril de 2015, expone: “(…) el vocero del comité promotor es “el responsable” en los términos allí indicados, cuando actúa como tal en una iniciativa popular legislativa o normativa y también cuando ostenta la vocería durante el trámite de un referendo o una revocatoria del mandato.

La fijación de estas reglas de responsabilidad tiene como propósito asegurar que las actividades de proselitismo que se anudan a la mayoría de los mecanismos de participación se encuentren gobernadas por la transparencia, la publicidad y la moralidad, y un adecuado régimen de responsabilidad para este tipo de mecanismos contribuye efectivamente a conseguir tal propósito.

(…) Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Ahora bien, el principio de transparencia se aplica no solamente en el caso de las elecciones encaminadas a seleccionar a los integrantes de una Corporación Pública o al responsable de un determinado cargo, sino igualmente en materia de mecanismos de participación ciudadana, en tanto que manifestaciones de la democracia directa, tal como lo prevén los artículos 97 y 98 de la LEMP.

En efecto, no se entendería que las campañas que apuntan a que el pueblo se manifiesta por una determinada opción política, fuesen ajenas a los postulados de la transparencia, es decir, que pudiesen ser financiadas con toda suerte de recursos, sin importar sus orígenes lícito o ilícito, ni tampoco sus montos; tanto menos y en cuanto, como en el presente caso, la decisión a adoptar apunte a reforma la Constitución (…)”.

En ese sentido, al desconocerse el origen total de los recursos utilizados para la financiación específica de la recolección de firmas, en lo que atañe, de manera particular, a la mano de obra para la recaudación de más de tres mil quinientas firmas para el trámite de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Gigante, Huila, se evidencia una presunta vulneración al mencionado principio de transparencia y adicionalmente el derecho al debido proceso del burgomaestre, en cuanto a la posibilidad de conocer los costos de ese recaudo.

En virtud de estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral decretará como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción del mecanismo de participación ciudadana, hasta que pueda determinarse dentro de la presente investigación el cumplimiento de las normas contables y electorales […]”. [Negrillas, mayúsculas y subrayas en el acto administrativo] Igualmente, cabe traer a colación las consideraciones expuestas por el Consejo Nacional Electoral en el precitado acto administrativo en lo relacionado con el examen del caso concreto, en el que se explicó con mayor detalle las presuntas irregularidades antes anotadas, así48: “[…] 5.

CONSIDERACIONES

5.1. DE LA REVOCATORIA COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 48 Ibídem. Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…)

5.2. DE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES PARA GRUPOS PROMOTORES DE REVOCATORIA DEL MANDATO (…)

5.3. CASO CONCRETO Mediante escrito radicado en la Corporación el 25 de abril de 2022, con el número CNE-E-DG-2022-011339, la Asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, remitió por competencia petición elevada por el señor CESAR GERMÁN ROA TRUJILLO, alcalde del municipio de GIGANTE – HUILA, respecto de los estados contables presentados por el comité que promueve la revocatoria de su mandato, denominado “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE – DECIDE” en los siguientes términos: (…) Así las cosas, a fin de verificar las presuntas irregularidades en los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”, mediante Auto nro. 55 de 28 de abril de 2022, el Magistrado Sustanciador ordenó la práctica de algunas pruebas, dentro de las cuales se requirió a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitir copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos, anexos y soportes contables presentados por el Comité mencionado.

La mentada Asesoría dio respuesta al requerimiento realizado, mediante oficio CNE -S-FNFP-003090-2022-FNFPCE-900 de 3 de mayo de 2022. Por lo tanto, entra esta Sala a analizar el informe remitido por el Fondo de Financiación Política de la Corporación, presentado por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE” (…).

(…) De lo allegado, se observa en primer lugar, que el comité promotor logró recolectar un total de tres mil quinientas veintiséis (3.526) firmas, tal y como lo informó el señor CESAR ARTURO MOJICA GÓMEZ, vocero de la iniciativa: (…) Así mismo, de acuerdo con el Formulario de Ingresos y Gastos- Formulario 14, el comité promotor reportó como ingresos la suma de un millón cuatrocientos dieciocho mil pesos ($1.418.000), reportados como recursos propios del comité – código 101, que conforme al comprobante de ingreso nro. 1, corresponde a una donación realizada por el señor CESAR ARTURO MOJICA GOMEZ, Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vocero de la iniciativa de revocatoria denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”.

(…) En cuanto a los egresos de la campaña, se reportó la suma de un millón cuatrocientos dieciocho mil pesos ($1.418.000) discriminada como se muestra a continuación: (…) Ahora, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución 0150 de 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, los estados contables presentados por los comités promotores de los mecanismos de participación ciudadana deberán contener: “2.3.

Relación discriminada de los ingresos, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Si hay aportes en efectivo deben estar debidamente soportados con los comprobantes de ingresos. b. Si los aportes son en especie se deberá fijar un valor comercial del aporte y adjuntar el acta de donación con nombre completo, origen de los recursos, firmas, copia de la cedula de ciudadanía, y demás documentos que soporten el ingreso.

(…) 2.4. Relación discriminada de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) con sus respectivos soportes. Así mismo, se debe registrar el valor en el mercado del contador que certifica los libros contables”. En ese sentido, de acuerdo con lo estados contables entregados por el Comité Promotor, se observa que, presuntamente, omitieron reportar o incluir los siguientes ingresos o gastos, de acuerdo con la logística para la recolección de las 3.526 firmas obtenidas: • Registro de la remuneración o donación de los ciudadanos que prestaron su mano de obra para la recolección de las 3.526 firmas de apoyo a la iniciativa de revocatoria del mandato.

Pues no existe cuantificación de la donación en especie de once (11) personas que refieren haber prestado su servicio ad honorem, como se evidencia de las actas de declaraciones de colaboración voluntaria que reposan en el expediente, en donde se manifiesta de forma escrita que el servicio prestado se hizo sin ningún tipo de vinculación ni remuneración. Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los nombres de los ciudadanos que aparecen firmando una declaración de colaboración voluntaria son: (…) Ahora, el artículo 20 de la Ley 130 de 1994 en el punto f, expresa que todo tipo de donación en especie debe estar valorada en su importe comercial, igualmente lo contempla el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y también lo expresa el artículo 2 de la Resolución 0150 de 2021, en el numeral 2.3 literal b. Razón por la que, es claro que los servicios prestados por los colaboradores en la recolección de apoyos debieron quedar cuantificados en el informe de estados contables.

Adicionalmente se aportó un vídeo donde se ve a una joven que manifiesta haber recibido remuneración por la recolección de firmas (“cien mil pesos por 3 días de trabajo”) por parte de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”, aseveración que alerta sobre la presunta entrega parcializada de la información contable a esta Corporación por parte de la mentada iniciativa.

(…) • Registro de gastos o acta de donación por servicio de papelería y fotocopias de los formatos utilizados para la recolección de los apoyos ciudadanos, así como tablas de apoyo. No fue declara la adquisición de todos los elementos utilizados para la recolección de firmas por parte del comité promotor de la revocatoria, teniendo en cuenta que el señor alcalde municipal anexó fotografías donde se ven tablas de soporte, de las cuales no existe registro de su adquisición, dentro del reporte contable.

(…) Así las cosas, se evidencia que esta campaña no registró las donaciones en especie valoradas a su precio comercial, ni los insumos de gastos de papelería, lo que conlleva a una supuesta evasión de la información contable, por tanto, no existe certeza de la superación o no de los topes de gastos máximos fijados en la Resolución 0145 de 2021 en el artículo 1 numeral 2.2.

En virtud de estas consideraciones, esta Corporación procederá a ordenar la apertura de investigación administrativa y formular cargos en contra del señor CESAR ARTURO MOJICA GÓMEZ, promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “PORQUE EL PUEBLO SE RESPETA – GIGANTE DECIDE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 0150 de 2021 de esta Corporación, con ocasión de la omisión en el reporte de la totalidad de los ingresos y gastos de la campaña […]”. [Mayúsculas y negrillas en el acto administrativo] De las consideraciones expuestas, se observa que el Consejo Nacional Electoral sustentó razonablemente la decisión de adoptar la medida cautelar de suspender la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante, Huila, toda vez que advirtió la configuración de unas presuntas irregularidades al momento de entregar los estados contables por parte del comité promotor, específicamente, en lo relacionado con la recolección de firmas.

En esa medida, el Consejo Nacional Electoral consideró necesario, en primer lugar, determinar si la iniciativa de revocatoria del mandato cumple con las normas contables y electorales que buscan asegurar la transparencia en la financiación de los mecanismos de participación democrática. Por lo anotado, no se acredita la vulneración de los derechos políticos del actor, específicamente, el previsto en el numeral 4 del artículo 40 de la Constitución, comoquiera que, tal como lo explicó el Consejo Nacional Electoral, los mecanismos de participación ciudadana deben cumplir con unas exigencias legales para promoverse por parte de los ciudadanos, las cuales, en este caso, deben verificarse antes de la expedición del certificado de los estados contables.

Ahora bien, en el escrito de impugnación, el actor expuso frente al derecho a la igualdad que, mediante la Resolución nro. 2746 del 11 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral concedió la certificación de los estados contables para la revocatoria del alcalde en el municipio de Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aguachica, “situación contraria y desigual en el municipio de Gigante donde fue suspendido la certificación de dicho documento, por lo que solicito se emita el fallo en ese sentido”49.

Sobre este aspecto, la Sala advierte que, según se verifica, la Resolución nro. 2746 del 11 de mayo de 2022 tiene unos supuestos fácticos y jurídicos distintos del acto que aquí se controvierte, esto es, la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, por cuanto, en el primer caso, lo que se alegaba era que el comité promotor de la revocatoria del mandato no había presentado dentro del plazo previsto por la ley los estados contables y que no registró los libros contables, reproches que el Consejo Nacional Electoral examinó y encontró que no estaban acreditados; además, estimó que no se advertía que los topes de financiamiento fijados por la Corporación hubiesen sido presuntamente superados.

En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila que dispuso no tutelar los derechos fundamentales invocados por el actor. Por último, el actor alegó que no le fue notificado el auto nro. 55 del 28 de abril de 2022 mediante el cual el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento de la solicitud presentada por el alcalde de Gigante, Huila; sin embargo, en el expediente con radicación nro.

CNE -E- DG-2022- 01133950, remitido por dicha entidad, se observa que el mencionado auto fue notificado vía correo electrónico a la Registraduría Municipal de Gigante – Huila; a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas; al alcalde municipal de Gigante – Huila; al 49 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 50 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio Público y al comité promotor de la iniciativa “porque el pueblo se respeta, Gigante decide”51. Respecto del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato, obra en el expediente administrativo la comunicación enviada por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el 28 de abril de 2022 al correo electrónico gamg18@hotmail.com52: 51 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 52 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A continuación de esta comunicación, obra en el expediente administrativo la constancia de envío a dicho correo electrónico así53: 53 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No sobra advertir que, mediante el auto nro. 55 del 28 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral pidió como prueba a la Registraduría Municipal de Gigante – Huila copia del expediente de la iniciativa de revocatoria del mandato promovida por el comité “porque el pueblo se respeta – Gigante decide”, el cual fue remitido, y en el que se observa que el correo electrónico para notificaciones del referido comité es gamg18@hotmail.com.

Al efecto, dicho correo figura en la “solicitud de inscripción para promover el mecanismo de participación ciudadana – revocatoria del mandato del señor alcalde del municipio de Gigante” suscrita por el aquí accionante, señor Germán Arturo Mojica Gómez, así54: 54 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, contrario a lo manifestado por el actor, se advierte que el Consejo Nacional Electoral sí acreditó, en el expediente de tutela, que notificó del auto nro. 55 del 28 de abril de 2022 al accionante, quien afirma es el “vocero de la revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – Huila denominado “porque el pueblo se respeta – Gigante decide”55.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila que dispuso no tutelar los 55 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.

Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 42 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos fundamentales invocados por el actor, según lo explicado en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.