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11001031500020220201101Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2022-06-09

Radicación interna: 5050 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Nancy Torres Linares·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02011-01 Accionante: Nancy Torres Linares Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otro Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído mencionado se indicó que contra la sentencia de segunda instancia discutida no procedía recurso alguno. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios, ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que la accionante contaba con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, para que allí se analizará el presunto desconocimiento de la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).

Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer el carácter subsidiario de esta acción constitucional. En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que la acción de tutela debió rechazarse por improcedente, en relación con el mencionado disenso, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica