REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02733-00 Demandante: HELDY TATIANA CRUZ FAJARDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA La señora Heldy Tatiana Cruz Fajardo presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo dignidad humana y acceso a la administración de justicia, con ocasión de los fallos de 31 de marzo de 2025 y 4 de junio de 2024.
En el escrito de amparo el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos de las providencias de 4 de junio de 2024 y 31 de marzo de 2025, pues las mismas ordenaron la suspensión definitiva del “Casino Calima”, en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, y con fundamento en los principios de prevalencia del derecho sustancial, protección urgente de los derechos fundamentales y prevención de perjuicios irremediables, solicito de manera expresa al juez constitucional que, como medida provisional, suspenda de forma inmediata los efectos de la sentencia del 4 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali, confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de marzo de 2025, mientras se decide de fondo la presente acción de tutela.
Solicito respetuosamente que el despacho: Que se ORDENE, como medida provisional, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de los efectos de la sentencia del 04 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02733-00 Demandante: Heldy Tatiana Cruz Fajardo Acción de tutela confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de marzo de 2025, en cuanto ordena la suspensión definitiva de la actividad económica del establecimiento de comercio Casino Calima, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela.”.
(negrillas de la Sala) En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable a la parte actora, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Heldy Tatiana Cruz Fajardo en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo dignidad humana y acceso a la administración de justicia. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora. 3º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al titular del Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director o quien haga sus veces de Coljuegos, al director o quien haga sus veces del Distrito Especial de Santiago de Cali, al alcalde del municipio de Cali, a la Inspección de Policía de la Comuna 4 de Cali, a los rectores o quienes hagan sus veces de las instituciones educativas Escuela Primaria Fray Domingo de las Casas, Inem Jorge Isaacs, Colegio Miguel Ángel Buonarroti y Colegio Nuestra Señora de Fátima, al gerente o quien haga sus veces del Puesto de Salud del Barrio Calima y a la señora Eleana Manzano Vanegas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02733-00 Demandante: Heldy Tatiana Cruz Fajardo Acción de tutela 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y/o al Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, según quien lo tenga en su poder, que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de protección de derechos e intereses colectivos con radicación no. 76001-33-33-013-2022-00028-01. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.