CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00148 01 (69391) Actor: ALCIRA ANGARITA NAVARRO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA DESPLAZAMIENTO FORZADO-Selección para unificación frente al momento en que se cuenta el plazo para la presentación oportuna de la demanda.
ACLARACIÓN DE VOTO Acompañé la providencia de 26 de mayo de 2025, mediante la cual la Sala Plena de la Sección avocó conocimiento para efectos de unificar jurisprudencia. Aclaro voto en cuanto a que la selección para unificación se hizo por la importancia jurídica que tiene el asunto y con el fin de desarrollar los parámetros orientadores que permitan establecer el momento a partir del cual debe contarse el término para la presentación oportuna de la demanda.
Por tal motivo, la selección del caso en nada se relaciona con la ausencia de caducidad en estos eventos ni con la condición del desplazamiento forzado, como delito de lesa humanidad. En desarrollo de lo anterior, no debe avocarse conocimiento con el fin de replantear la regla de unificación definida por esta Sección, en la sentencia de 29 de enero de 20201, frente a la presentación oportuna de la demanda cuando el daño proviene de hechos que pueden ser catalogados como delitos de lesa humanidad.
En estos términos dejo sentada mi aclaración de voto. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de enero de 2020, Rad. 61033 2 Expediente nº. 60417 Demandante: Compañía Mundial de Seguros Aclaración de voto WILLIAM BARRERA MUÑOZ