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11001031500020250550800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-03

Radicación interna: 8664 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Adriana Delgado Zambrano·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05508-00 Demandante: Adriana Delgado ZAmbrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-05508-00 Demandante: Adriana Delgado Zambrano Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Auto – remite Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Adriana Delgado Zambrano contra la Superintendencia de Notariado y Registro y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERA.

Tutelar los derechos constitucionales fundamentales y los conexos a aquellos, al MÍNIMO VITAL, AL TRABAJO, A LA VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DERIVADA DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL CONCEDIDA CMO MADRE CABEZA DE FAMILIA Y DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD; así como, todos aquellos que usted considere probados como consecuencia de la inobservancia constitucional en mención; los cuales están siendo vulnerados por el DR ROOSELVET RODRÍGUEZ RENGIFO, Superintendente Nacional, al despedirme pese a su situación de debilidad manifiesta concedifa por la entidad mediante Resolución No.12501 de 13 de noviembre de 2024.

Que se declare que, con la Resolución RES-2025-010343-6 de 5 de agosto de 2025, en la cual se efectuó un nombramiento en periodo de prueba declarando insubsistente el nombramiento provisional de la señora ADRIANA DELGADO ZAMBRANO, así como la posterior notificación efectuada el 5 de agosto, del año 2025 en el cual se ponía en firme su retiro, se vulneraron sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada de la protección constitucional especial de la que es titular.

SEGUNDA Que, como consecuencia de la pretensión PRIMERA, y como mecanismo transitorio, se suspendan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la notificación enviada por correo electrónico por parte de la Directora de Talento Humano. TERCERA Se ordene a la entidad, el reintegro de la señora ADRIANA DELGADO ZAMBRANO, (sin solución de continuidad), al empleo de Técnico Administrativo, código 3124, grado 14. en atención a la protección especial reconocida por su CONDICIÓN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA Y DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD, pretensión que se formula con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

CUARTA Se sirva ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO todas aquellas medidas que, en ejercicio de sus facultades extra y ultrapetita como juez constitucional, su señoría estime convenientes, para garantizar de manera efectiva sus derechos fundamentales, conforme a los principios de optimización, irradiación y proporcionalidad.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05508-00 Demandante: Adriana Delgado ZAmbrano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la actora promovió la presente acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro, que es una entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Adriana Delgado Zambrano a la oficina de reparto de los jueces Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador