2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 27001-23-33-000-2016-00108-02 (71619) Ejecutantes: ALEJANDRO FIGUEROA MOSQUERA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 27 de abril de 2026, a través de la cual se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó el 22 de abril de 2024, que negó las pretensiones de la demanda.
Si bien se comparte lo señalado en la providencia aprobada en Sala, en la cual se concluyó que el daño alegado en la demanda no se acredito, lo cierto es que el examen de la responsabilidad no debió abordarse desde el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, sino desde la perspectiva de falla en el servicio. En efecto, así lo ha señalado la Sección Tercera de esta Corporación, en asuntos similares1, en atención a que el reproche no recaía sobre una providencia judicial en firme contentiva de un error, sino sobre los efectos dañosos que una decisión judicial produjo mientras estuvo vigente.
En los anteriores términos, dejo expuesto el sentido de la aclaración de mi voto. Fecha ut supra NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 23 de septiembre de 2024, exp. 70018; Subsección C, sentencia del 24 de abril de 2024, exp. 66898 y Subsección C, sentencia del 9 de abril de 2025, exp. 70224.