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15001333301120230002001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-30

Radicación interna: 27567 · LEY 1437 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Cooperativa Integral De Transportadores Del Valle De Samaca O.C.·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud - Adres

Radicado: 15001-33-33-011-2023-00020-01 (27567) Demandante: Cooperativa Integral de Transportadores del Valle de Samacá O.C. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Conflicto negativo de competencia Expediente: 15001-33-33-011-2023-00020-01 (27567) Demandante: Cooperativa Integral de Transportadores del Valle de Samacá O.C. Demandada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Asunto: resuelve conflicto negativo de competencia La sala unitaria decide el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 11 Administrativo de Tunja.

ANTECEDENTES 1. Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Cooperativa Integral de Transportadores del Valle de Samacá O.C. demandó el Oficio 20221500303661 del 3 de mayo del 2022, proferido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (en adelante ADRESS), que negó la solicitud de devolución de aportes parafiscales por los años 2017, 2018 y 2019. 2.

La demanda fue presentada en Bogotá y correspondió al Juzgado 3 Administrativo de Bogotá, que, por auto del 12 de diciembre de 2022, la remitió a los juzgados administrativos de Tunja, por falta de competencia territorial, pues las declaraciones y pagos de las contribuciones que dieron origen a la solicitud de devolución fueron presentadas en el municipio de Samacá (Boyacá).

Dicha orden estuvo sustentada en el artículo 156- 7 CPACA. 3. Mediante auto del 3 de marzo de 2023, el Juzgado 11 Administrativo de Tunja también declaró la falta de competencia y envió el expediente al Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencia. Señaló que la competencia para conocer de la demanda radica en los juzgados administrativos de Bogotá porque el oficio demandado fue expedido en la ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 156-2 CPACA. 4.

El despacho sustanciador, por auto del 18 de abril de 2022, corrió traslado a las partes, sin que éstas se hayan pronunciado. CONSIDERACIONES 1. Corresponde definir si al caso se aplica la regla de competencia territorial del artículo 156-7 o la regla general del artículo 156-2 CPACA1. 1 A pesar de la reforma incorporada al CPACA por la Ley 2080 de 2021, los numerales mencionados (que son los pertinentes para desatar el conflicto negativo de competencia) no fueron modificados.

Radicado: 15001-33-33-011-2023-00020-01 (27567) Demandante: Cooperativa Integral de Transportadores del Valle de Samacá O.C. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El artículo 156-2 del CPACA establece que, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia territorial se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.

Por su parte, el artículo 156-7 prevé que, en asuntos tributarios, en los que se discuta el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, la competencia territorial se definirá por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos que proceda.

En los demás casos, la competencia se determinará por el lugar donde se practicó la liquidación. 3. En el caso concreto, la sala unitaria constata que el asunto es de contenido tributario, puesto que la Cooperativa Integral de Transportadores del Valle de Samacá O.C reclama la devolución del valor pagado por concepto de contribuciones al sistema de salud y las respectivas planillas fueron presentadas en Samacá (Boyacá) (ver índice 2 de Samai – anexos de la demanda).

En consecuencia, la competencia debe definirse conforme el artículo 156-7 y el asunto debe conocerlo al Juzgado 11 Administrativo de Tunja, por ser la autoridad judicial con competencia en el lugar donde fue presentada la liquidación de aportes parafiscales. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Dirimir el conflicto negativo de competencias, en el sentido de declarar que el Juzgado 11 Administrativo de Tunja es el competente para conocer el proceso de la referencia. 2. En firme esta providencia, enviar el expediente al Juzgado 11 Administrativo de Tunja. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN