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11001031500020250315700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-05-23

Radicación interna: 4890 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Alisson Leonardo Matsuo·Demandado: Migracion Colombia

Demandante: Alisson Leonardo Matsuo Demandado: Migración Colombia Radicado: 11001-03-15-000-2025-03157-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03157-00 Demandante: ALISSON LEONARDO MATSUO Demandado: MIGRACIÓN COLOMBIA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Alisson Leonardo Matsuo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra Migración Colombia. Con la solicitud de amparo pretenden que se les protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la omisión de la autoridad accionada de darle respuesta a las peticiones que radió el 26 de julio de 2024, 15 de noviembre de la misma anualidad y 27 de febrero de 2025. 3.

Dado que las acciones y hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor Arango Leonardo Matsuo se le atribuyen a Migración Colombia, este despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4.

Al respecto, el numeral 2 del referido artículo establece que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5. Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.

Por el contrario, dado que los hechos que el tutelante considera como transgresores de sus derechos fundamentales se le adjudican a Migración Colombia, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá D.C.–reparto–. Demandante: Alisson Leonardo Matsuo Demandado: Migración Colombia Radicado: 11001-03-15-000-2025-03157-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. –reparto–, para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx