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41001233300020170007401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2018-09-05

Radicación interna: 4463-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Jose Ignacio Suaza Hernandez·Demandado: Nacion-Ministerio De Educacion Nacional-Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001 23 33 000 2017 00074 01 (4463-2018) Demandante: José Ignacio Suaza Hernández Demandado: Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) Respetuosamente aclaro mi voto en la decisión del 6 de julio de 2023, que confirmó la sentencia proferida el 26 de abril de 2018, por el Tribunal Administrativo del Huila.

Las razones son las siguientes: En la mencionada providencia se indicó que en una interpretación histórica, gramatical, teleológica y sistemática conlleva que, en adelante, el estudio de la excepción de prescripción procede, de manera oficiosa, en tanto que se encuentre probada y que la decisión sobre ella no vaya en detrimento del derecho concedido, en primera instancia, al apelante único y que, en casos como el presente, en que la apelación se propuso solamente por el demandante, no es viable analizar el fenómeno prescriptivo en forma oficiosa, teniendo en consideración que el principio de la non reformatio in pejus está garantizado para proteger su derecho y, en ese sentido, una decisión en torno a ello podría perjudicar lo reconocido a su favor en la sentencia de primera instancia. Al respecto, considero que lo dicho sobre la competencia del juez de segunda instancia no puede convertirse en regla general, dado que en cada caso debe resolverse lo relacionado con la reformatio in pejus, esto es, no comparto que se fijen posiciones anticipadamente, para las decisiones que después debe adoptar la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por tanto, acompaño la ponencia objeto de estudio, pero aclaro el voto en el entendido de que no podía recurrirse a los condicionamientos «en adelante» o «en casos como el presente», por cuanto en cada uno de los procesos corresponde hacerse el respectivo análisis del inciso 2.º del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Sección Segunda